Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 22/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las Elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 12 de marzo de 2000.

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El Decreto del Presidente 1/2000, de 17 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de Elecciones, establece, en su artículo 2, que las elecciones tendrán lugar el próximo domingo 12 de marzo.

Por otra parte, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, regula, en sus artículos 45 y 47, las subvenciones y los límites de los gastos electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a aquéllas, estableciéndose en el apartado 4 del artículo 45 que las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes y que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1. Las cantidades para subvenciones por gastos electorales, establecidas en el artículo 45.1 de la Ley Electoral de Andalucía, quedan actualizadas como a continuación se indica:

a) Por cada escaño obtenido, 2.655.350 ptas. (15.958,97 euros).

b) Por cada voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño, 98 pesetas (0,5890 euros).

Artículo 2. La subvención por envío de sobres, papeletas o propaganda y publicidad electoral, prevista en el artículo 47 de la Ley Electoral de Andalucía, queda actualizada como sigue:

a) pesetas (0,0841 euros) por elector cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos.

b) pesetas (0,1142 euros) por elector cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento.

c) pesetas (0,1382 euros) por elector cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento.

d) pesetas (0,1683 euros) por elector cuando el resultado supere el veinte por ciento y hasta el veinticinco por ciento.

e) pesetas (0,1923 euros) por elector cuando el resultado supere el veinticinco por ciento y hasta el treinta por ciento.

f) pesetas (0,2224 euros) por elector cuando el resultado supere el treinta por ciento y hasta treinta y cinco.

g) pesetas (0,2524 euros) por elector cuando el resultado supere el treinta y cinco por ciento de los votos válidos.

La cantidad subvencionada por este concepto no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo siguiente, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere esta subvención.

Articulo 3. 1. El límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2000 será la cantidad en pesetas que resulte de multiplicar por 52 el número de habitantes correspondiente a la población de cada una de las circunscripciones en las que presente sus candidaturas.

En consecuencia, teniendo en cuenta la población referida a 1 de enero de 1998, los límites correspondientes a cada una de las circunscripciones que integran la Comunidad Autónoma de Andalucía serán los siguientes:

Almería: 26.283.296 pesetas (157.965,79 euros).

Cádiz: 57.589.168 pesetas (346.117,87 euros).

Córdoba: 39.893.100 pesetas (239.762,36 euros).

Granada: 41.661.204 pesetas (250.388,88 euros).

Huelva: 23.605.816 pesetas (141.873,81 euros).

Jaén: 33.581.184 pesetas (201.826,98 euros).

Málaga: 64.510.160 pesetas (387.713,87 euros).

Sevilla: 89.171.940 pesetas (535.934,15 euros).

2. En el supuesto de que los partidos, federaciones,

coaliciones o agrupaciones de electores concurran

simultáneamente a las elecciones al Parlamento de Andalucía y a Cortes Generales, el límite de dichos gastos estará sujeto a lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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