Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales con cargo la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para financiación de gastos corrientes en el marco de sus competencias, las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención por el importe y para las finalidades que, asimismo, se indican en el Anexo, acompañadas de la documentación exigida en el artículo 6 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Actuaciones subvencionables.

El artículo 1.º de la Orden citada dispone que sus normas constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar gastos corrientes realizados en el marco de sus competencias.

Segundo. Financiación.

El artículo 4 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán a través del Capítulo IV, artículo, Programa 81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Tercero. Delegación de competencias.

El artículo 8.º de la Orden citada delega la competencia para resolver las subvenciones concedidas por un importe inferior a tres millones de pesetas en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo las subvenciones por el importe y para las finalidades que, asimismo, se indican.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio presupuestario de 2000.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, excepto que las Leyes de Presupuestos prevean su abono en un solo pago.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, como se indica a continuación:

a) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el primer o único pago, correspondiente al 75% al total, respectivamente, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida o, en su caso, el reconocimiento del derecho, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al primer pago, con expresión detallada de los asientos contables correspondientes y de la fecha de pago de los mismos.

b) En el plazo de un mes desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, en su caso, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, correspondiente al

75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme, por lo que no será necesario remitan nuevamente detalles de los gastos realizados.

Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobiemo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Cádiz, 19 de junio de 2000.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

ANEXO

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CADIZ, CON CARGO A LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998, PARA FINANCIAR GASTOS CORRIENTES EN EL EJERCICIO 2000

Entidad: E.L.A. Torrecera.

Importe: 1.267.529 ptas. (7.618,00 euros).

Finalidad: Gastos de electricidad.

Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz.

Importe: 2.999.999 ptas. (18.030,36 euros).

Finalidad: Gastos de Presidencia y Secretaría.

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