Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 13/07/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CARCHILES (JAEN)

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Enrique Puñal Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén).

Hace saber: Que mediante Resolución de esta Alcaldía 70/2000 de

26 de mayo y de conformidad con lo dispuesto por el art. 21.1

g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (según redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril ha sido aprobada la convocatoria para cubrir en propiedad

1 plaza vacante de Policía Local, por el sistema de oposición libre y de acuerdo con las siguientesB A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 1999, aprobada mediante Resolución de Alcaldía núm. 102/99 de 22.7.99 y publicada en el BOE núm. 246, de 14.10.99. Dicha plaza se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría de Policía.

La plaza citada se encuentra adscrita a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D del art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción, según el Reglamento General de Conductores aprobado por R.D. 772/1997, de 30 de mayo, de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 de artículo 7 de dicho Reglamento. Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A2 y B2, que son,

respectivamente, equivalentes a los anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Cuarta. Solicitudes.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a dos mil pesetas (2.000 ptas.). Dicha cantidad podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas a nombre de este Ayuntamiento en cualquiera de las Entidades Bancarias Colaboradoras de la localidad o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, a nombre del aspirante.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta en su caso, acompañe los documentos

preceptivos indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre se concede a los/as aspirantes excluidos/as y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, el orden de actuación de los/as aspirantes determinado por sorteo, éste se celebrará en la Alcaldía a las 13,00 horas del día siguiente hábil al de terminación del plazo de presentación de

instancias, si no fuera sábado y si lo fuera el día hábil posterior.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

1. Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un/a representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, nombrado por dicha Jefatura.

3. Un/a representante de la Policía Local del Ayuntamiento de Jaén, nombrado por dicho Ayuntamiento.

4. Un/a representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, nombrado por dicho Colegio o por el Ayuntamiento.

5. Un Técnico en Educación Física, nombrado por la Corporación u Organismo al que se solicite.

6. Un/a Psicólogo/a, nombrado/a por la Corporación u Organismo al que se solicite.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los/as Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o en algunas pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro Vocales y el Presidente.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán promover la recusación en los términos y formas previstos en el art. 28 de la Ley 30/1992, cuando concurran cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal, al efecto de la percepción de dietas y de

conformidad con lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo y disposiciones complementarias, se clasifica en cuarta categoría.

Séptima. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público mencionado en la base quinta.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

8.1 Primera prueba.

Aptitud física: Los/as aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Los/as aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

El mismo día y antes de la realización de las pruebas físicas se procederá por el Tribunal a efectuar la medición de los/as aspirantes para comprobar la altura mínima exigida en las presentes bases.

Para realizar las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2 Segunda prueba.

Examen médico: Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 29 de enero de 1993, ya citada, que figura en el Anexo III.

8.3 Tercera prueba.

Psicotécnica: El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

8.4 Cuarta prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria (que se relaciona como Anexo IV), y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Novena. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Asimismo, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionario/a en prácticas del opositor seleccionado, teniendo carácter vinculante para la Administración Municipal.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El/la aspirante propuesto/a presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de las Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción que se señalan en la base 3.g).

10.2. Quienes sean funcionarios/as públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los/as opositores/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Curso selectivo de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª de la Convocatoria, nombrará

funcionario/a en prácticas para la realización del Curso de Ingreso al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La no superación por parte del aspirante del referido periodo de prácticas o curso de formación, supondrá la pérdida de todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad competente.

Decimosegunda. Nombramiento como funcionario de carrera.

El/la aspirante que supere el curso selectivo será nombrado como funcionario/a de carrera por el Presidente de la

Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de

30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Decimotercera. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y formas establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas para la selección de Policía Local del Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén)

Convocatoria: Fecha de BOE ............./......../ 2000

Datos personales:

1. apellido:

2.º apellido:Nombre:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Provincia:

Nivel de estudios finalizados:

Fecha de obtención Graduado Escolar o equivalente:

Permiso de conducir:

Permisos que posee:

- Fecha de obtención permiso A2 ( o equivalente):

- Fecha de obtención permiso B2 ( o equivalente):

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

En Cárcheles, a .... de .................. de 2000.

Fdo.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cárcheles.

ANEXO II

Pruebas de aptitud física

Las pruebas de aptitud física de carácter obligatorio a realizar por todos/as los/as aspirantes por el orden en que se relacionan son las siguientes:

a) Fuerza flexora.

1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra, y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

b) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado/a 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los/as aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

c) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los/as aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

d) Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

e) Carrera de velocidad sobre 60 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

ANEXO III

Cuadro de Exclusiones Médicas

Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 a 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastrointestinal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg. En presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión

diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificultan el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas, sistémicas, intoxicaciones

crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

ANEXO IV

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos; conceptos y clases, motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos; concepto y clases.

11. La Organización Territorial del Estado; la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local, autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos. Ordenanzas. Bandos. Competencia de los Entes Locales, materias en las que puedan asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local; Concepto. Clases. Adquisición y perdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento en Cárcheles a uno de junio de dos mil.- El Alcalde-Presidente, Enrique Puñal Rueda.

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