Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 20/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 15 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos notificando a don Manuel Moreno Montero, en representación de Sotanillo del Círculo, SL, Orden de 10 de abril de 2000, resolutoria de recurso de alzada.

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Acuerdo de 13 de junio de 2000, del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería de Cultura, por el que se anuncia notificación a don Manuel Moreno Montero, en representación de Sotanillo del Círculo, S.L., de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Cultura resolutoria de recurso de alzada (As. Jdcos. 36/00).

Habiéndose dictado Orden de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, de 10.4.2000, por la que se resuelve el recurso de alzada contra Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería de 30.6.1999, por la que se resuelve no autorizar la propuesta de obra menor a realizar en el Sotanillo del Círculo Mercantil, de Almería, e intentada por dos veces sin resultado la notificación directa al domicilio designado por el recurrente, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 59.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la Orden.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE CULTURA QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR DON MANUEL MORENO MONTERO, EN REPRESENTACION DE SOTANILLO DEL CIRCULO, S.L., CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE ESTA CONSEJERIA EN ALMERIA DE FECHA 30.6.1999, POR LA QUE SE RESUELVE NO AUTORIZAR LA PROPUESTA DE OBRA MENOR A REALIZAR EN EL SOTANILLO DEL CIRCULO MERCANTIL, ALMERIA

Carpeta 36/00 del Servicio de Asuntos Jurídicos.

Visto el recurso arriba indicado, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos que a continuación se detallan.

H E C H O S

1.º El acto objeto de recurso es la Resolución de 30.6.1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, dictada en virtud de las competencias delegadas, por la que se resuelve sobre la propuesta de obra menor a realizar en el Sotanillo del Círculo Mercantil, sito en C/ General Tamayo, esquina Paseo de Almería, que se tramitó con el núm. de expediente 30/99, promovido por Sotanillo del Círculo, S.L. La citada Resolución, como se acredita en el acuse de recibo que consta en el expediente, fue notificada el día 12.7.1999 mediante oficio de 30.6.99 de la Delegación Provincial, cursado a don Manuel Moreno Montero, Sotanillo del Círculo Mercantil.

2.º Contra la anterior Resolución don Manuel Moreno Montero, en representación de Sotanillo del Círculo, mediante modelo normalizado de solicitud de la Gerencia Mpal. Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, presentado ante la citada Entidad Local con fecha 26.11.1999, entrada 45122, formuló alegaciones con el contenido que obra en el expediente.

El citado escrito es recibido el 11.1.2000, núm. 26 del Registro General de la Delegación Provincial, quien lo eleva como recurso de alzada a la Secretaría General Técnica donde tuvo entrada el Registro General el 19.1.2000, adjuntándose el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º La competencia para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Cultura como superior jerárquico del Director General de Bienes Culturales, órgano delegante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.º Don Manuel Moreno Montero, en el impreso que cumplimenta el

26.11.1999, expone que «recibido el informe desfavorable de la obra menor... mostramos nuestra disconformidad por creer que no se ha interpretado correctamente la información presentada¯. Esta manifestación ha de entenderse como oposición al acto administrativo emitido por la Delegación Provincial respecto a la no autorización de las obras pretendidas, acto susceptible de impugnación, por lo que el error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación como tal, deduciéndose su verdadero carácter, según preceptúa el artículo

110.2 de la LAP.

3.º Don Manuel Moreno Montero recurre la Resolución de la Delegación Provincial de Cultura en Almería, de fecha

30.6.1999, diciendo actuar en representación de Sotanillo del Círculo, S.L.

Es doctrina reiterada en la jurisprudencia que «aceptada y reconocida la personalidad de un recurrente en una etapa de la tramitación gubernativa, no es dable desconocer después tal personalidad y apoyarse en ello para no enjuiciar y decidir, favorable o adversamente, lo que el recurrente solicita¯ (STS

17.4.1959), por lo que constando en todas las actuaciones administrativas el recurrente en su condición de representante, ha de entenderse legitimado para la interposición del recurso.

4.º Los escritos de interposición de recursos deben presentarse dentro del plazo que la Ley establece en cada caso, según el recurso de que se trate. Así lo ha venido manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Sentencia

29.4.1992:

«Resulta palmario que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión... El art. 24.1 CE no deja los plazos legales al arbitrio de las partes ni somete a la libre disposición de ésta sus prórrogas ni, más en general, el tiempo en que han de ser cumplidos, sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo, el cual se agota una vez llega a su término.¯

El plazo para interponer recurso de alzada será de un mes, según preceptúa el art. 115.1 de la Ley 30/1992. Para el cómputo de este plazo debe estarse a lo dispuesto en el art.

48, apartado 2, de la citada Ley, que dispone que «si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o

publicación del acto de que se trate¯.

La Resolución de fecha 30.6.1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, que se adopta en relación con la propuesta de obra menor en el Sotanillo del Círculo Mercantil, fue notificada el día 12.7.99, por lo que el cómputo inicial será el día 13 de los mismos. Aplicando las reglas anteriores resulta que el plazo para interponer el recurso de alzada contra la citada Resolución finalizó el día 12.8.99 y, sin embargo, no se presenta recurso hasta el 26.11.99, por lo que resulta evidente su extemporaneidad.

Así constatada la extemporaneidad del recurso al haberse superado el plazo de un mes para su interposición fijado en el ya reiterado art. 115, lo que procede es declarar la

inadmisibilidad del recurso por las razones analizadas.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de obligado cumplimiento,

R E S U E L V O

Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto don Manuel Moreno Montero, en representación de Sotanillo del Círculo, S.L., contra la Resolución de fecha

30.6.1999 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, por la que se resuelve sobre la propuesta de obra menor, a realizar en el Sotanillo del Círculo

Mercantil, sito en C/ General Tamayo, esquina Paseo de Almería, que se tramitó con el núm. de expediente 30/99, promovido por Sotanillo del Círculo, S.L. Sevilla, a 10 de abril de 2000. La Consejera de Cultura en funciones, Fdo.: Carmen Calvo Poyato.

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos, Fdo.: Luis Javier Jover Oliver.

Sevilla, 15 de junio de 2000.- El Secretario General

Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

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