Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 22/07/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 14 de julio de 2000, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2000 la concesión de subvenciones para tipos de interés a préstamos concertados por las Corporaciones Locales.

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En consonancia con la política seguida en años anteriores en materia de cooperación y de apoyo al proceso de mejora de la situación financiera con las Entidades Locales Andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por Ley 16/1999, de 28 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B para subvencionar el tipo de interés de préstamos formalizados por aquéllas.

La presente Orden regula la concesión de dichas subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipos de interés de préstamos suscritos por las Corporaciones Locales Andaluzas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Segundo. Beneficiarios y conceptos subvencionables.

1. Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y Consorcios constituidos exclusivamente por Entidades Locales, para las operaciones que hubieren formalizado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y demás normativa aplicable, entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2000, ambos inclusive, y que tengan alguna de las siguientes finalidades:

a) Financiar necesidades de tesorería.

b) Financiar inversiones.

c) Financiar gastos corrientes y déficits presupuestarios, en los supuestos y condiciones contemplados en los artículos

158.5.º y 174.2.º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

d) Financiar la conversión y sustitución total o parcial de operaciones a medio y largo plazo preexistentes, correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán acogerse a este tipo de subvención, quedando por tanto excluidos de las mismas, los Entes Locales beneficiarios de las ayudas contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre, por el que se aprueban medidas extraordinarias para el saneamiento financiero de los Ayuntamientos de Andalucía.

Tercero. Importe de las operaciones y de las subvenciones.

1. El importe global máximo a subvencionar del principal de las operaciones para los que se solicite subvención, por cada Entidad Local, será de 499.158.000 pesetas (3.000.000 de euros).

2. Las subvenciones que se podrán conceder serán, como máximo, las siguientes:

Finalidad de la operación: Tesorería.

Puntos de subvención: Hasta 1 punto.

Finalidad de la operación: Inversión.

Puntos de subvención: Hasta 3 puntos.

Finalidad de la operación: Gastos corrientes y déficit. Puntos de subvención: Hasta 1 punto.

Finalidad de la operación: Refinanciación.

Puntos de subvención: Hasta 1,5 puntos.

3. Con independencia de las condiciones particulares de cada operación cuya finalidad sea la de financiar inversiones, gastos corrientes y déficits o refinanciación, para el cálculo del importe de la subvención se entenderá que:

- El sistema de amortización del principal utilizado es el de anualidades constantes o sistema francés.

- En las operaciones a tipos de interés variable, el tipo de referencia es el Euribor a 3 meses medio en el mes de agosto de

2000.

- La periodicidad de amortización es trimestral desde el momento de la formalización del préstamo.

- El plazo de la operación será como máximo de 10 años, sin inclusión de período de carencia del principal.

- El efecto por el pago de la subvención y su aplicación, conforme al punto Octavo de esta Orden, a la amortización del principal se produce en el momento de formalización de la operación.

Cuarto. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que

corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado:

a) Certificación del Secretario/Interventor, conforme al modelo recogido en Anexo II a esta Orden, sobre necesidad de

autorización previa de las operaciones para las que se solicita subvención.

b) Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

d) Fotocopia autenticada en todas sus páginas de la póliza o contrato de préstamo formalizado, con las cláusulas adicionales y Anexos de que conste.

e) Certificación de la entidad financiera acreditativa del número de cuenta a la que quedó vinculada la operación para la que se solicita subvención. En esta certificación se harán constar los cuatro dígitos de la entidad y de la sucursal, los dos dígitos de control de la cuenta y los diez dígitos del número de cuenta.

f) Para las operaciones cuya finalidad sea la de refinanciación de operaciones preexistentes, certificación conforme al modelo recogido en Anexo III a esta Orden.

g) En el caso de Consorcios, certificación acreditativa de estar constituidos exclusivamente por Entidades Locales.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de septiembre de 2000.

Quinto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, las Delegaciones Provinciales procederán a:

1.º Requerir al interesado, en su caso, para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, ambos de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º Emitir informe por cada solicitud formalizada, remitiéndose éste junto con la correspondiente documentación, comprensiva de original y una copia, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo máximo de 7 días.

Sexto. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Si el importe de las solicitudes a subvencionar en los puntos máximos previstos en esta Orden fuera superior al crédito existente, se procederá a su distribución atendiendo a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una escala en función del número de

habitantes de las Entidades Locales solicitantes y del importe total del principal de las operaciones para el que solicita subvención cada entidad, primando, en los puntos a conceder, a los municipios de menor número de habitantes y a las

solicitudes de menor importe. A estos efectos, las Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios y Consorcios se considerarán como grandes municipios en cuanto al número de habitantes.

b) Se primará, también en cuanto a puntos a conceder, a las solicitudes formuladas para operaciones cuya finalidad sea la de financiación de inversiones.

c) Se tendrán en cuenta las subvenciones de este tipo

concedidas en años anteriores por esta Consejería a la Entidad Local solicitante, fundamentalmente en los dos últimos años, primando a aquéllas que no obtuvieron este tipo de ayudas.

d) Si fuese necesario, por limitación del crédito

presupuestario, se fijará un límite de subvención máxima a conceder por Entidad Local.

Séptimo. Resolución, notificación y publicación.

1. La Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de Resolución del Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones. Elevada la propuesta a la Consejera de Economía y Hacienda, ésta dictará la Resolución procedente.

2. El plazo para resolver y notificar la Resolución será hasta el 15 de diciembre de 2000. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio

administrativo, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley

17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

3. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Octavo. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la Entidad Financiera con la que se suscribió la operación y a la cuenta a la que la misma quedó vinculada en los términos previstos en el artículo 18.Uno de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, aplicándose su importe a la amortización parcial anticipada del principal del préstamo subvencionado, salvo para las operaciones de tesorería, que se aplicará al pago de los intereses.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, conforme a lo dispuesto en el artículo

18.Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

3. En el plazo de un mes a partir de la recepción de los fondos correspondientes a la subvención, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones certificación del Secretario o

Interventor acreditativa de que los mismos se han aplicado en la forma antes indicada, extracto bancario de la cuenta del préstamo en el que se recojan los apuntes motivados por la aplicación de la subvención o certificación de la Entidad Financiera acreditativa de dichos extremos.

Noveno. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria.

Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

a) Acreditar ante la Dirección General de Relaciones

Financieras con otras Administraciones la aplicación de los fondos en la forma y plazos previstos en esta Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente, público o privado, nacional o

internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la

notificación de la misma, así como las alteraciones a que se refiere el punto Undécimo de la presente Orden.

d) Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referentes a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

Décimo. Cancelación y/o amortización anticipada de las

operaciones subvencionadas.

Caso de que se proceda a la cancelación, amortización

anticipada, conversión o refinanciación de la operación subvencionada, la Entidad Local beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, en el plazo de quince días desde que formuló la solicitud de cancelación, amortización anticipada,

conversión o refinanciación, para que ésta, en su caso, determine el importe de la subvención a devolver.

Undécimo. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada o conversión del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones, por

delegación del titular de esta Consejería.

Duodécimo. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe total de los intereses a pagar por la Corporación con relación a la

operación subvencionada.

Decimotercero. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida al derecho de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la

subvención, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación prevista en el punto Octavo.3 de esta Orden.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de la cancelación y/o amortización anticipada o conversión a que se hace referencia en el punto Décimo, procederá el reintegro de la parte de subvención que

corresponda.

Igualmente, en el caso previsto en el punto Duodécimo,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de los intereses de la operación subvencionada.

3. Corresponderá al Director General de Relaciones Financieras con otras Administraciones resolver, por delegación del titular de esta Consejería, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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