Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/2000

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Cádiz, sobre notificación de Propuesta de Resolución y Resolución de 1.6.00. Expte. 171/99/ET.

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Don Javier Conde Becerra, con domicilio en C/ Reding,, de Málaga.

Infracción: El pasado día 2 de octubre de 1999 se celebró en la Plaza de Toros de Arcos de la Frontera una corrida de toros durante la cual el lidiador don Javier Conde Becerra no presentó la cuadrilla completa en el festejo. Se le sanciona con multa de tres mil pesetas por una infracción al art. 70.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, que dice: «Los espadas compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros (...)¯, tipificada en el art.

14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, a tenor de lo establecido en el art. 17 de la citada Ley. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con los requisitos señalados en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago en período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para la iniciación del cobro por vía de apremio. Adjunto se remite el impreso oficial 046 para hacer efectivo el pago de la sanción impuesta, en el plazo prevenido en el párrafo anterior, que se llevará a efecto en cualquiera de las oficinas bancarias de nuestra Comunidad Autónoma, con posterior remisión a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz de la hoja que en el referido Modelo 046 se establece como ejemplar para la Administración, al objeto del debido control del abono de referencia.

El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.

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