Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de junio de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 15 de mayo de 2000, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 26 de junio de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

Capítulo I. Normas generales.

- Convocatoria, Publicidad, etc.

Capítulo II. Organización Electoral.

- Comisión Gestora, Comisión Electoral Federativa.

Capítulo III. Elecciones a la Asamblea General.

- Asamblea General y su composición.

- Electores y elegibles.

Capítulo IV. Elecciones a Presidente.

Capítulo V. Disposiciones varias.

Capítulo VI. Recursos.

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Baloncesto (en adelante FAB).

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La FAB procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente en el año 2000.

2. La elección tendrá lugar dentro del año 2000, de acuerdo con el calendario adjunto.

Artículo 3. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de este proceso electoral incluirá lo siguiente:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

La FAB elaborará un censo de Clubes por cada Provincia y uno a nivel Autonómico de Entrenadores, Arbitros y Jugadores. Estarán censados en dichos estamentos aquéllos que reúnan las

condiciones para ser electores y elegibles determinados en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 4. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAB y en las de sus delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación de los candidatos electos.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de ellos de información

específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, horario de apertura, plazo de impugnaciones y día de inicio efectivo del proceso.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAB y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborales y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 5. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes a la publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 6. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y la Junta Directiva se constituye en Comisión Gestora. En todo caso, quedará excluido de la Comisión Gestora cualquier directivo que pretenda ser candidato electoral.

Artículo 7. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO II

Organización Electoral

Artículo 8. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la FAB, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 9. Comisión Gestora.

La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la FAB durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia FAB hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de mera gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente de la FAB.

Artículo 10. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de elección de esta FAB se ajuste a la

legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAB.

La integran, como mínimo, tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Junta Directiva, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos o puesto federativos en los tres últimos años. Al menos uno de los miembros y su suplente habrán de ser juristas. La propia Junta Directiva designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario. Estos miembros serán ratificados por la Asamblea General siguiente, quien nombrará el Presidente y Secretario, en base a la Disposición Transitoria Segunda núm. 1 y 2. Una vez finalice el proceso electoral 2000 cesarán de sus funciones y la Asamblea General elegirá a los nuevos miembros y sus suplentes.

El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la FAB, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de cinco días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

2. A la Comisión Electoral, corresponde la admisión y

proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la FAB. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

3. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

4. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la FAB y en la de cada una de sus delegaciones territoriales.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede de la FAB.

5. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

Artículo 11. Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la FAB se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 12. La Asamblea General: Número de miembros y

distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FAB, estarán representados los clubes deportivos, los

deportistas, los entrenadores y los árbitros.

2. La Asamblea General de la FAB estará compuesta por cincuenta (50) miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Clubes deportivos: Reunirán el 62% del total (31 miembros).

b) Deportistas: Reunirán el 10% del total (5 miembros).

c) Entrenadores: Reunirán el 14% del total (7 miembros).

d) Arbitros: Reunirán el 14% del total (7 miembros).

Artículo 13. Circunscripciones electorales y distribución de miembros.

1. La FAB distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones electorales.

2. Se reservará un mínimo de una plaza para el estamento de Clubes que coincidirán con las ocho Provincias y en una circunscripción para los estamentos de Jugadores, Entrenadores y Arbitros. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Circunscripción Provincial. Clubes: 31 Asambleístas.

Almería (3), Cádiz (2), Córdoba (12), Granada (1), Huelva (1), Jaén (2), Málaga (4), Sevilla (6).

Circunscripción única: Entrenadores, Arbitros y Jugadores: 19 Asambleístas.

Circunscripción única.

Entrenadores: 7.

Arbitros: 7.

Jugadores: 5.

Las circunscripciones provinciales coincidirán con nuestras Delegaciones:

Delegación: Almería.

Dirección: C/ María Zambrano, 6 bajo, Almería, 04006.

Teléfono: 950/25.66.76.

Delegación: Cádiz.

Dirección: C/ Manuel de Falla, 19-esc. 4-1.ª, San Fernando,

11100.

Teléfono: 956/89.85.53.

Delegación: Córdoba.

Dirección: Avda. de Guerrita, 31, local 5, Córdoba, 14005.

Teléfono: 957/45.67.02.

Delegación: Granada.

Dirección: C/ Almona San Juan de Dios, 9, 1.º, Granada, 18001.

Teléfono: 958/29.22.11.

Delegación: Huelva.

Dirección: C/ Rico, 35, Huelva, 21001.

Teléfono: 959/25.67.62.

Delegación: Jaén.

Dirección: Pasaje Ollerías, 42, 3.º, Andújar, 23740.

Teléfono: 953/50.26.14.

Delegación: Málaga.

Dirección: C/ Sancha de Lara, 13, 1.º, Izda., Málaga, 29015.

Teléfono: 95/260.42.43.

Delegación: Sevilla.

Dirección: C/ Benidorm, 5, Sevilla, 41001.

Teléfono: 95/422.07.97.

La Comisión Electoral estará formada por las siguientes personas:

Don Antonio Guillén García, Presidente Comité de Competición, Asesor jurídico.

Don Federico Jiménez Ballestero, Suplente.

Don Antonio De Torres García, Secretario Comité de Competición.

Don Guillermo Mira Fernández, Suplente.

Don Vicente Torres Comitre, Secretario Comité de Apelación. Abogado.

Don Antonio Guerrero Mesa, Suplente.

En base a la Disposición Transitoria Segunda núm. 1 y 2. Una vez finalice el proceso electoral 2000 cesarán de sus funciones y la Asamblea General elegirá a los nuevos miembros y sus suplentes.

Artículo 14. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAB:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAB.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber participado en competiciones o actividades oficiales de Baloncesto, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por esta FAB. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las

federaciones estatales o internacionales correspondientes a Baloncesto.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de presidente, miembro de la Junta Directiva, delegado territorial, juez único de

competición, miembro de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.

Artículo 15. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. No podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas durante los cinco días siguientes a su publicación ante la Comisión Electoral Federativa, quien resolverá en el plazo de tres días.

Artículo 16. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y

documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y

manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación territorial de la FAB correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector, indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la FAB.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación territorial de la FAB finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres deberán estar a disposición de la

Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio. La FAB habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al

estamento correspondiente.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10,30 a 13,30 h y de 17,00 a 20,00 h.

Artículo 17. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas

impugnaciones afecten a las propias candidaturas presentadas, a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la FAB, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea General. El cese por tal motivo de los miembros de la Asamblea General, sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FAB tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al

interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la

notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

De la misma forma se cubrirán los puesto que resultasen vacantes por anulación de candidaturas impugnadas.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 20. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAB deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para miembro de la misma.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la

presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club, deberá

acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, su licencia federativa, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión. La admisión y exclusión de candidaturas podrán ser impugnadas en los cinco días siguientes a su publicación ante la propia Comisión Electoral Federativa que resolverá en un plazo de tres días lo que proceda.

Artículo 21. Votación.

1. El Presidente de la FAB será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos, más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

Si sólo se presentase un candidato, le bastará, para ser elegido Presidente, la obtención de la mayoría simple de votos emitidos en votación única.

Para la elección de Presidente de la FAB, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 22. Proclamación del candidato electo.

Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, La Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante el propio órgano federativo cuantas

impugnaciones sean presentadas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

Artículo 23. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la FAB cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará, en los diez días

siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos

anteriores.2. De prosperar una moción de censura, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de la Asamblea General y elegido nuevo Presidente.

Artículo 24. Moción de censura.

La moción de censura contra el Presidente de la FAB habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas

y los datos necesarios para la identificación de los

promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 25. Cuestión de confianza.

El Presidente de la FAB podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese

inmediato del Presidente de la FAB.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

CAPITULO V

Disposiciones Varias

Primera (suspensión del proceso electoral). La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso

electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

Segunda (medios personales y materiales). La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones.

Tercera (fechas electorales). Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la FAB no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Cuarta (plazos). Los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. En todo caso, el mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

Quinta (comunicaciones a la Administración). A través del Presidente en funciones de la FAB, la Comisión Gestora

mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.

Sexta (incumplimiento de obligaciones electorales). Las Comisiones Electorales de la FAB pondrán directamente en conocimiento del Secretario General par el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

En lo no previsto en la Orden de 7 de febrero de 2000 será de aplicación la Ley 1/1986, de 2 de enero, y la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO VI

Recursos

1. Las reclamaciones que se interpongan durante el proceso electoral serán resueltas por la Comisión Electoral Federativa en los plazos establecidos para tal fin.

2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

3. Los recursos que se interpongan deben inexcusablemente contener:

a) Datos personales del recurrente y carácter con que recurre.

b) Relación sucinta de hechos en que se fundamenta, con aportación de las pruebas que considere oportunas.

c) Fundamento legal para interponer recurso.

d) Concreción de lo solicitado.

4. Las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, sin perjuicio del recurso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descargar PDF