Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 27/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de junio de 2000, por la que se extingue la autorización, por cese de actividades docentes, al Centro docente privado de Formación Profesional Academia Góngora, de Córdoba.

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Visto el expediente sobre extinción de autorización por cese de actividades docentes del Centro privado de Formación Profesional «Academia Góngora¯, sito en calle Jurado Aguilar, núm., de Córdoba, con Código núm. 14003095, iniciado conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 109/92, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que, de acuerdo con los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, don José Capdevilla Orozco es titular del Centro docente privado de Formación Profesional de Primer Grado «Academia Góngora¯, sito en calle Jurado Aguilar, núm. 13, de Córdoba con Código núm..

Resultando que con fecha 23 de marzo de 1993, la Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba comunica que el Centro docente privado «Academia Góngora¯, de Córdoba, con Código núm.

14003095, dejó de matricular alumnos a partir del curso académico 1993/94.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del día 20), sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias y demás normas de aplicación.

Considerando que el citado Decreto 109/1992, de 9 de junio, establece en su artículo 26, punto 1, «la extinción de la autorización por cese de actividades de un Centro docente se declarará de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia, previa audiencia del interesado, cuando dicho Centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos¯.

Considerando que ya ha transcurrido el plazo establecido en el citado Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Considerando que la extinción de la autorización podrá acordarse por el titular, como se produce en este caso, y tal como previene el artículo 26.3 del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 19, 24, 27 y 28 del Decreto 109/92, de 9 de junio, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Aprobar, de acuerdo con el art. 26 del Decreto/1992, de 9 de junio, la extinción de la autorización, por cese de actividades docentes, al Centro privado que a continuación se relaciona:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional de Primer Grado.

Denominación específica: Academia Góngora.

Titular: Don José Capdevilla Orozco.

Domicilio: Calle Jurado Aguilar, núm. 13.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Código núm.: 14003095.

Segundo. La extinción de la autorización por cese de

actividades deja nula la inscripción en el Registro de Centros con Código núm. 14003095 al Centro privado «Academia Góngora¯, de Córdoba, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de Centros docentes privados.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de junio de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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