Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/07/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de junio de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Atletismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 9 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Atletismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Atletismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 30 de junio de 2000.- El Director General de Actividades y Promoción Deportiva, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Atletismo, de acuerdo con lo establecido en el Título IV, artículo 65.º de sus Estatutos.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La Federación Andaluza de Atletismo (FAA) procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Los procesos electorales deberán ser convocados de acuerdo con lo dictaminado por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia.

3. El calendario del proceso electoral será fijado por la Federación Andaluza de Atletismo, conforme al calendario marco establecido en el artículo siguiente, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en el presente Reglamento.

El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Calendario.

El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Día 0 (entre el 40 al 60 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Atletismo.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada

circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

Federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 4. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FAA y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º

2. Transcurrido el plazo sin que se hayan convocado elecciones, se estará a lo establecido legalmente por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en esta materia.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral de la FAA incluirá, como mínimo:

A) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

B) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

C) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

D) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FAA y en las de sus delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de

información específicamente deportiva, así como en un periódico de difusión en cada una de las provincias en las que tenga implantación o bien comunicar directamente tal anuncio a todos los clubes afiliados para su exposición pública. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAA y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborales y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

En el caso de que alguna Delegación carezca de la

infraestructura o medios personales necesarios para mantener abierta sus dependencias en los términos indicados, se

solicitará de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva autorización para publicar la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte.

Artículo 7. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 8. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá al Organismo competente de la Junta de Andalucía, a meros efectos de constancia, la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 10. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 11. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la Federación.

Artículo 12. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la FAA.

La integran cinco miembros, elegidos como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos

disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente, serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

2. La constitución de la Comisión Electoral se realizará dentro de los plazos legalmente establecidos y requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia y autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

4. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes

cometidos que se atribuyen en este Reglamento, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la

Federación. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

5. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en la de cada una de sus

delegaciones territoriales o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones de Turismo y Deporte.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

8. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Artículo 13. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como Interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la FAA se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 14. La Asamblea General: Número de miembros y

distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación, estarán representados los clubes deportivos, los atletas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

2. El número de miembros que compone la Asamblea General de la Federación Andaluza de Atletismo es de sesenta.

La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos queda fijada de la siguiente manera:

a) Clubes deportivos: 30 miembros (50%).

b) Atletas: 14 miembros (23,34%).

c) Entrenadores y técnicos: 8 miembros (13,33%).

d) Jueces y árbitros: 8 miembros (13,33%).

3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice de proporcionalidad legalmente establecido.

Artículo 15. Circunscripciones electorales.

1. La FAA distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tenga.

2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de inscripciones y

licencias existentes en el censo de cada circunscripción.

Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 16. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Atletismo:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén

afiliados a la Federación Andaluza de Atletismo.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible por el estamento de clubes deportivos, es, además, necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en algunas de las

siguientes competiciones oficiales de ámbito estatal o

autonómico en la temporada anterior:

a) Ligas de Clubes en Pista División de Honor.

Ligas de Clubes en Pista 1.ª División.

Ligas de Clubes en Pista fase de ascenso o 2.ª División. Ligas de Clubes en Pista Júnior.

Copa de Clubes de Pista Cubierta (Absoluto).

Copa de Clubes de Pista Cubierta (Junior).

Campeonato de España de Relevos de Clubes.

Campeonato de Andalucía de Clubes (Absoluto).

Campeonato de Andalucía por Equipos (Infantil).

Campeonato de Andalucía por Equipos (Cadete).

Fase Autonómica de Clubes (Absoluto).

Fase Autonómica de Clubes (Junior).

Campeonato de Andalucía de Relevos de Clubes.

Campeonato de España de Cross por Clubes.

Campeonato de Andalucía de Cross por Clubes.

b) También podrán ser electores y elegibles aquellos Clubes que como mínimo 25 de sus atletas hayan participado en algunas de las siguientes competiciones en la temporada anterior:

Campeonato de España Absoluto en Pista al Aire Libre.

Campeonato de España Promesa en Pista al Aire Libre.

Campeonato de España Junior en Pista al Aire Libre.

Campeonato de España Juvenil en Pista al Aire Libre.

Campeonato de España Absoluto en Pista Cubierta.

Campeonato de España Promesa en Pista Cubierta.

Campeonato de España Junior en Pista Cubierta.

Campeonato de España Juvenil en Pista Cubierta.

Campeonato de España de Pruebas Combinadas.

Campeonato de España de 10.000 m.l.

Campeonato de España Individual de Cross.

Campeonato de España de Marcha en Ruta.

Campeonato de España de Media Marathon.

Campeonato de España de Marathon.

Encuentros Internacionales.

Campeonato de Federaciones de 1.ª y 2.ª categoría.

Campeonato de Federaciones de Pruebas Combinadas.

Campeonato de Andalucía Absoluto en Pista al Aire Libre. Campeonato de Andalucía Promesa en Pista al Aire Libre. Campeonato de Andalucía Junior en Pista al Aire Libre.

Campeonato de Andalucía Juvenil en Pista al Aire Libre. Campeonato de Andalucía Absoluto en Pista Cubierta.

Campeonato de Andalucía Promesa en Pista Cubierta.

Campeonato de Andalucía Junior en Pista Cubierta.

Campeonato de Andalucía Juvenil en Pista Cubierta.

Campeonato de Andalucía de Pruebas Combinadas.

Campeonato de Andalucía de 10.000 m.l.

Campeonato de Andalucía por Delegaciones Provinciales.

Campeonato de Andalucía Individual de Cross.

Campeonato de Andalucía de Marcha en Ruta.

Campeonato de Andalucía de Media Marathon.

Campeonato de Andalucía de Marathon.

Campeonato de Andalucía de Veteranos de Pista Cubierta. Campeonato de Andalucía de Veteranos de Pista Aire Libre.

Para el resto de estamentos, es además, necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada por la propia Federación. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la RFEA, por la IAAF y por el COI.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos Territoriales de Arbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento.

Artículo 17. Censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes, atletas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.

El censo podrá publicarse por la Federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 18. Formalización de la candidatura.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa. Con estos documentos:

Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante. b) Los atletas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de can

didatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 19. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.

Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y

documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio. Seguidamente votarán los Interventores que tengan la condición de elector, los Vocales, el Secretario y por último el Presidente de la Mesa.

3. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de este Reglamento, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre el límite de un mínimo de seis horas, divididas entre mañana y tarde.

4. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Artículo 20. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 21. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno

federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 23. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAA deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

c) No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme.

d) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que inhabilite.

e) Presentar la candidatura conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

f) No ser miembro de la Comisión Electoral Federativa.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la

presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de can

didatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

Artículo 24. Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 25. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 26. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la Federación cese por

fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Artículo 27. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la FAA habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo un tercio de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 28. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la FAA podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

CAPITULO V

Disposiciones comunes

Artículo 29. Licencia en vigor.

Todos los miembros de los diferentes estamentos (clubes, atletas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros) que formen la Asamblea General deberán disponer de la

correspondiente licencia federativa.

Todos aquellos que no tengan la licencia en vigor, en la fecha de convocatoria de cada Asamblea, serán excluidos de la misma. Para efectuar su sustitución, se aplicará lo establecido en el artículo 22.º del presente Reglamento.

Artículo 30. Representación de los clubes.

1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de la FAA elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 31. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 32. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones Adicionales

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas

Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán directamente a cualquier federado que lo solicite.

Segunda. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Tercera. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

Cuarta. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente en funciones de la FAA, la Comisión Gestora mantendrá informada a la autoridad competente del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la autoridad competente las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del

Presidente y su sustitución.

Quinta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral Federativa pondrá directamente en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Sexta. Normativa supletoria.

En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo; la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas la Ley

1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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