Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística.

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El turismo se revela de forma cada vez más patente y decisiva como uno de los factores que contribuyen a la creación de riqueza y empleo para Andalucía y que ofrecen mayores garantías de mantener un desarrollo constante, tanto en áreas donde se encuentra ya consolidado, como en zonas que revelen nuevas posibilidades con las que hacer frente a una demanda múltiple, y cada vez más exigente, que requiere nuevos incentivos para hacer competitivos nuestros recursos.

En esta línea, la Consejería de Turismo y Deporte impulsará y cooperará con todos aquellos entes privados y Entes Locales de carácter supramunicipal que realicen promoción de destinos específicos y de nuevos productos, siempre que se garantice la información y pertenencia a Andalucía de cada uno de ellos.

Una adecuada difusión, promoción y comercialización de nuestros recursos turísticos, en consonancia con los nuevos instrumentos que la tecnificación ofrece, es el objetivo que se persigue al apoyar las iniciativas tanto privadas como públicas que surjan en consonancia con estos fines.

Siguiendo los principios de simplificación, eficacia y celeridad en la gestión de los expedientes que deben inspirar todo procedimiento administrativo, se considera oportuno agruparen una sola Orden los incentivos en materia de promoción turística, tanto para entidades privadas como para entidades locales de ámbito supramunicipal. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas a las actuaciones de promoción y fomento de los recursos turísticos, así como la mejora de la competitividad en este ámbito de las entidades privadas y de los Entes Locales de ámbito supramunicipal de Andalucía.

2. La concesión de ayudas contempladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas a través de la presente Orden:

1. Entidades privadas:

a) Las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, definidas conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación sobre la definición de PYME adoptada por la Comisión de 3 de abril de 1996).

b) Las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, radicadas o establecidas en Andalucía.

c) Las asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro de naturaleza privada, radicadas o establecidas en Andalucía.

2. Entidades Locales andaluzas de ámbito supramunicipal, tales como Diputaciones, Mancomunidades y otras asociaciones en las que todos los sujetos integrantes sean Entes Locales.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

a) Actuaciones de promoción turística, siempre que las mismas contribuyan a la mejora de la competitividad del sector turístico andaluz.

b) Promoción y comercialización de nuevos productos turísticos, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía, dando prioridad a la promoción turística de turismos específicos y al fomento de productos que integren distintas áreas geográficas o distintos tipos de turismo, así como al fomento de iniciativas turísticas en áreas desfavorecidas.

c) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la

información turística de Andalucía.

Todos los conceptos subvencionables recogidos en los apartados anteriores deben corresponderse con proyectos de inversión presentados, quedando excluidos, en todo caso, los gastos de funcionamiento.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. En los proyectos de iniciativa privada, la cuantía dela subvención no podrá en ningún caso superar el 30% del

presupuesto de inversión aceptada con carácter general.

2. En los proyectos presentados por las Entidades Locales de ámbito supramunicipal, no podrá superar el 80% del proyecto de la inversión aceptada.

Artículo 5. Condición del objeto subvencionable.

Será condición indispensable para la concesión de la

subvención:

1. En el caso de entidades privadas, iniciar la ejecución del proyecto con posterioridad a la solicitud de ayuda dentro del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la suma de subvención concedida por la presente Orden unida a la obtenida en concepto de mínimis durante los 3 años

anteriores no sea superior al límite de 16.638.600 ptas. (100.000 euros).

En caso de Entidades Locales supramunicipales, no haber finalizado la ejecución de los proyectos al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren

iniciados o vayan a iniciarse en el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

2. Destinar los proyectos subvencionados a uso turístico por un período de entre 2 y 5 años, a determinar para cada caso, en la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos I y II, y se presentarán, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo

establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación a presentar por los interesados, será la reseñada a continuación.

1. Entidades privadas.

A) En todos los casos:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, debiendo especificarse, en caso afirmativo, la entidad

concedente y el importe.

- Declaración expresa responsable de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años en concepto de mínimis.

- Declaración expresa responsable de no estar iniciada la actividad o inversión a la fecha de la solicitud y de iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

- Memoria descriptiva de la inversión a realizar incluyendo un presupuesto desglosado, en el que, asimismo, figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión, así como el compromiso de financiar el resto de la inversión no subvencionada.

- En el caso de que la propiedad no corresponda al solicitante de la ayuda, deberá acompañar título que lo acredite como explotador o arrendatario y autorización del propietario.

- Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, mediante cualquier medio admitido en Derecho o mediante poder bastanteado por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o funcionarios que tengan encomendada esta función.

B) Cuando se trate de empresa, persona física: DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

C) Cuando se trate de empresa, persona jurídica:

- Código de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de Constitución inscritos en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

D) Si se trata de cooperativas, asociaciones y demás entidades privadas:

- Documentación constitutiva y estatutos, inscritos en el Registro correspondiente.

E) Si se trata de Instituciones sin ánimo de lucro:

- Fotocopia compulsada de los Estatutos, inscritos en el Registro correspondiente.

- Certificación compulsada de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.

Esta documentación podrá, en su caso, ser acompañada de otra de carácter gráfico como planos o similar.

II. Entidades locales andaluzas de ámbito supramunicipal:

- Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno u órgano colegiado competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden.

- Plan anual de Promoción y Comercialización Turística, conteniendo, como mínimo, la Memoria descriptiva de la

inversión a realizar con el presupuesto desglosado de las mismas y el plazo previsto para su ejecución.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano colegiado competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del resto del presupuesto, con expresión de otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir, así como de no haber finalizado la ejecución del proyecto al solicitarlas ayudas y que se encuentre iniciado o vaya a iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, debiendo especificarse en caso afirmativo la entidad concedente y el importe.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual.

3. En cualquier caso, la Consejería de Turismo y Deportes e reserva el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, teniendo en cuenta:

a) El Informe del interés turístico elaborado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) El grado de adecuación a las prioridades establecidas en cada uno de los conceptos subvencionables del artículo 3.

c) El grado de cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas en materia de turismo, en su caso.

d) Los efectos e influencias de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, teniendo en cuenta las consideraciones de índole fiscal.

Artículo 8. Tramitación.

1. Proyectos provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la Dirección General de Fomento y Promoción Turística dictará Resolución declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicará el lugar donde se encuentra expuesta la misma.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

Si en dicho plazo el solicitante no subsanara la falta o acompañara los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Subsanados los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la misma Ley, se emitirá Informe por el Delegado Provincial correspondiente, respecto de las solicitudes definitivamente admitidas, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, conforme se vayan sustanciando.

2. Proyectos que afecten a más de una provincia.

En el supuesto de proyectos que afecten a más de una provincia, deberán remitirlos a la Dirección General de Fomento y

Promoción Turística, que solicitará de las Delegaciones Provinciales afectadas la elaboración de los correspondientes informes.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, el Director General de Fomento y Promoción Turística dictará la Resolución

procedente por delegación del Consejero.

2. La Resolución por la que se concedan y denieguen las subvenciones deberá contener los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las Resoluciones deberán adoptarse y publicarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido publicada la Resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 10. Pago y justificación.

El abono de las ayudas se realizará:

1. Entidades Privadas:

a) La subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de la inversión realizada.

Los documentos justificativos irán dirigidos al órgano

administrativo que hubiera tramitado la solicitud, de

conformidad con lo establecido en el artículo 8. Estos

justificantes y facturas deberán agruparse en función del concepto desglosado del presupuesto presentado por el

beneficiario con la solicitud.

Además se acompañará Memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

b) La Delegación Provincial correspondiente comprobará los datos aportados y remitirá certificación a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, conforme a la normativa vigente, que acredite la realización de la inversión aceptada y de que se ajusta a los fines para los que fue otorgada dicha subvención.

c) El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la Resolución de concesión.

d) Con carácter previo al abono de la subvención, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Entidades Locales de ámbito supramunicipal:

Con el carácter de pago en firme con justificación diferida se podrá efectuar el primer pago de hasta un 75%, una vez haya recaído la Resolución correspondiente.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación, ante el órgano administrativo competente, de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la

subvención concedida.

En todo caso, el 25% restante, una vez se reciban, en la Delegación Provincial, originales o fotocopias compulsadas de las facturas que acrediten la inversión realizada.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente financiación de la Junta de Andalucía definido en la realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de Resolución de concesión.

La Delegación Provincial correspondiente comprobará los datos aportados y emitirá certificación a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, conforme a la normativa vigente, que acredite la realización de la inversión aceptada, y de que se ajusta a los fines para los que fue otorgada dicha

subvención.

Todo ello, sin perjuicio de lo que establezca la Ley del Presupuesto vigente para cada año.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y forma que establezca la Resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada ejercicio. Solamente, en casos excepcionales, de oficio o previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General, tras estudio detallado de las alegaciones, y previo informe de la Delegación correspondiente, podrá éste ampliar el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Someterse, asimismo, a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

4. Comunicar a la Delegación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 12.

5. Comunicar a la Dirección General las ayudas de mínimis concedidas tras la presentación de los documentos exigidos en el artículo 6, en el caso de las entidades privadas.

6. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión.

7. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Ceder a la Delegación Provincial correspondiente dela Consejería de Turismo y Deporte una copia del material

audiovisual, si existiera, así como un porcentaje del material promocional editado, nunca superior al 20% del total, y que se determinará en la Resolución de concesión en proporción a la cantidad subvencionada.

La totalidad del material promocional deberá expresar en lugar visible que la actividad ha sido financiada por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá contener en lugar visible que la actividad ha sido cofinanciada por la Unión Europea, en su caso, según la normativa aplicable al efecto.

Artículo 12. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Fomento y Promoción Turística, previo informe del Delegado Provincial de Turismo y Deporte

correspondiente. Asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención, la modificación del proyecto

subvencionado sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga Resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta se entenderá denegada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable, sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

1. El importe de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales supramunicipales, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos, o

privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Para las entidades privadas el límite será del 65% de la subvención neta equivalente, en virtud de las normas de libre concurrencia de la Unión Europea.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de subvención.

e) La negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

2. Igualmente, en los supuestos referidos en el artículo 13, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los máximos mencionados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones en materia de promoción turística para el 2000.

Se convocan para el año 2000 subvenciones en materia de promoción turística, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos Feder, en el caso de Entidades supramunicipales, de conformidad con las siguientes estimaciones:

a) Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios deberán estar sometidos a fiscalización previa.

b) Plazo de presentación de las solicitudes: 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Se aportará declaración expresa responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

d) Modo de pago:

- Las subvenciones a las entidades privadas se abonarán en uno o más plazos, previa justificación de los gastos

correspondientes a la actividad subvencionada.

- En el caso de Entidades Locales andaluzas de ámbito

supramunicipal, se podrá efectuar el primer pago una vez haya recaído la Resolución correspondiente, pudiéndose anticipar hasta un importe máximo del 75% de la subvención concedida, con un límite de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), abonándose el resto con la previa aportación por el

beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos inherentes al objeto subvencionado. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a

1.000.000 de pesetas podrán ser anticipadas en su totalidad.

e) Obligaciones del beneficiario: Además de las obligaciones mencionadas en el artículo 11 del texto de la Orden, se deberán cumplir las siguientes:

- Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

- De producirse la exoneración de la acreditación del

cumplimiento de las obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, el beneficiario estará exento de presentar la citada documentación.

f) No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Turística la competencia para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Fomento y Promoción Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas de ámbito supramunicipal en materia de promoción turística, así como toda la regulación del procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística contenido en la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se regula la concesión de

subvenciones en materia de turismo.

Sevilla, 3 de enero de 2000

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCION EN MATERIA DE PROMOCION TURISTICA PARA ENTIDADES PRIVADAS

Al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en ........................

Don/Doña .................................................. con DNI núm....., actuando en nombre propio/en representación de .......................................................... con CIF núm. ................................................

Expone: Que vista la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística y su

correspondiente convocatoria para el ejercicio 2000.

Solicita: La concesión de la subvención indicada previendo una inversión de ................................ ptas. destinada a:

- Actuaciones de promoción turística.

- Promoción y comercialización de nuevos productos turísticos.

- Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la

información turística de Andalucía.

Datos del solicitante (rellenar en letra mayúscula):

Domicilio del solicitante: C/..........Población ......... Código Postal ....................... Provincia ............ Teléfono de localización ....Fax....Correo electrónico ..... Domicilio del representante:

C/....................Población .......................... Código Postal..................Provincia ................. Teléfono de localización ....Fax:....Correo electrónico .... Nombre del establecimiento en el que se ejecuta la inversión: ............................................................. Descripción del proyecto o actividad y presupuesto: ......... Plazo de ejecución del proyecto: ............................ ¿Tiene concedidas o solicitadas otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto? En caso afirmativo, diga cuáles son: ................................................. Número de cuenta corriente en la que, en caso de concesión, desea le sea abonada la subvención (debe incluir los 20 dígitos de la misma):

C/C: núm.:....../............./.../..........................

En ....................... a ......... de .............200...

(Firma)

Documentación a acompañar:

- Copia compulsada del DNI y del NIF, en caso de solicitante persona física.

- Copia compulsada del CIF y de Escritura de Constitución y Estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil, en caso de solicitante persona jurídica.

- Copia compulsada del CIF y de documentación constitutiva y Estatutos inscritos en el Registro correspondiente, en caso de solicitante Cooperativas, Asociaciones y demás Entidades.

- Copia compulsada de Estatutos inscritos en el Registro correspondiente, así como certificación compulsada de

inscripción en el Registro, en caso de Instituciones sin ánimo de lucro.

- Acreditación mediante cualquier medio admitido en derecho o poder bastanteado por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o funcionarios que tengan encomendada esta función, si se actúa en representación.

- Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, debiendo especificarse, en caso afirmativo, la entidad concedente y el importe.

- Declaración expresa responsable de no estar iniciada la actividad o inversión a la fecha de la solicitud y de iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

- Declaración expresa responsable de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años en concepto de mínimis.

- Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o justificar su ingreso.

- Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo para su ejecución.

0 En el caso en que la gestión no corresponda al solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o

arrendatario.

ANEXO II

SOLICITUD DE SUBVENCION EN MATERIA DE PROMOCION TURISTICA PARA ENTIDADES LOCALES DE CARACTER SUPRAMUNICIPAL

Don/Doña ................................................ Presidente/a de ................, Provincia de ............ con DNI núm................... , en nombre y representación de ..........................., con CIF núm................

Solicita: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, y la convocatoria para el ejercicio 2000, cofinanciada con la Unión Europea, a cuyo efecto acompaña la documentación siguiente:

-Certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno u Organo Colegiado competente por el que se solicita acogerse a la convocatoria de subvenciones.

- Plan Anual de Promoción y Comercialización Turística

conteniendo, como mínimo, la Memoria descriptiva de la

inversión a realizar, con el presupuesto desglosado de las mismas y el plazo previsto para su ejecución.

- Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano colegiado competente, en su caso, asumiendo tanto el compromiso de financiación del resto del presupuesto, con expresión de otras posibles fuentes de financiación que puedan concurrir, como la gestión de la actuación, y de no estar incurso en Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o justificar su ingreso, así como de no haber finalizado la ejecución de los proyectos al solicitar las ayudas objeto de la presente Orden y que se encuentren iniciados o vayan a iniciarse en el ejercicio de la convocatoria correspondiente.

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, debiendo especificarse, en caso afirmativo, la entidad

concedente y el importe.

Datos relativos a la inversión:

Inversión prevista ......................... pesetas.

Inversión destinada a:

- Actuaciones de promoción turística.

- Promoción y comercialización de nuevos productos turísticos.

- Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación que contribuyan a la mejor difusión de la

información turística de Andalucía.

En caso de concesión, solicita que el importe de la ayuda sea ingresada en la cuenta (debe incluir los 20 dígitos de la misma). C/C núm........./......./.............................. del Banco o Caja de Ahorros ................................... Código ......................., con domicilio en ............., calle .........................................................

En ...................... a ........ de ................... de

200..

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de............................de la Consejería de Turismo y Deporte.

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