Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de julio de 2000, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000.

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Considerando que el mundo rural andaluz ha experimentado en los últimos años un cambio sin precedentes y que es necesario consolidar y mejorar dichos avances, es objetivo prioritario del Gobierno Andaluz la consecución de un mundo rural participativo, diverso, plural, dinámico, con economías competitivas y generadoras de empleo y de cohesión.

Los Grupos de Desarrollo Rural, la Iniciativa Comunitaria LEADER y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) han jugado un papel relevante en los procesos de articulación social en el ámbito rural, en resaltar la identidad de los territorios como exponente de progreso colectivo, en promover numerosos proyectos, empleos e ideas de emprendedores, rescatando una parte importante del valor endógeno de nuestras comarcas, a alcanzar sinergias desconocidas entre las políticas de actores y territorios, así como han contribuido a dar a conocer y a valorar el mundo rural como un capital de toda la sociedad.

Todo ello ha propiciado una estela de optimismo en nuestras gentes y pueblos, apoyada en la conciencia de que el mundo rural puede ser protagonista de su propio desarrollo.

La indefinición sobre el momento en que la nueva iniciativa LEADER y el futuro programa PRODER estén operativas han propiciado que la Consejería de Agricultura y Pesca deba plantear una convocatoria de ayudas a las Asociaciones de Desarrollo Rural que permitan no interrumpir durante el año

2000 su funcionamiento normal, lo que podría ocasionar irreparables pérdidas de credibilidad y de la necesaria motivación de los emprendedores que se vería reflejada en la disminución del tejido socieconómico del mundo rural.

Para ello, teniendo en cuenta el compromiso por el mundo rural contraído por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, la necesidad de preservar el activo que supone el desarrollo rural, la experiencia adquirida en la puesta en práctica de la Iniciativa Comunitaria LEADER y del Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER) durante el período 1994/1999, así como las consideraciones que la Comisión Europea ha realizado a los Estados Miembros en relación a la futura Iniciativa Comunitaria LEADER+ y justificado por las competencias plenas que en agricultura y desarrollo rural tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden regula la convocatoria de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se regula el régimen de ayudas a las Asociaciones de Desarrollo Rural, así como el Convenio de Colaboración que deberá suscribirse para la recepción, análisis, selección de los proyectos presentados, gestión, ejecución, entrega y distribución de los fondos públicos destinados a las ayudas que se convocan en el Capítulo III de la presente Orden.

2. Se convocan tres líneas de ayudas públicas en el ámbito de las políticas de desarrollo rural para el año 2000:

a) Ayudas para las Asociaciones de Desarrollo Rural como beneficiarias:

- Ayudas para acciones conjuntas de naturaleza piloto durante el año 2000.

- Ayudas para la realización de Planes Estratégicos de

Desarrollo Rural durante el año 2000.

b) Ayudas para financiar proyectos de emprendedores durante el año 2000.

CAPITULO I

De las Asociaciones de Desarrollo Rural

Artículo 2. De las Asociaciones de Desarrollo Rural como beneficiarias de las ayudas.

1. Las Asociaciones de Desarrollo Rural podrán presentarse a la presente convocatoria de ayudas públicas siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden y colaborarán, mediante la firma del oportuno Convenio de Colaboración, con la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de ejecución de las políticas de desarrollo rural para el año 2000.

2. Podrán solicitar las Ayudas Públicas en el ámbito de ejecución de las políticas de desarrollo rural para el año

2000, a los efectos de la presente Orden, todas aquellas Asociaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación sin ánimo de lucro, con exclusión de cualquier otra forma jurídica, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados.

b) Tener entre sus fines el desarrollo local y rural de su ámbito territorial de actuación.

c) La participación de las Administraciones y Entidades Públicas en los distintos órganos de decisión de la Asociación no podrá sobrepasar el 50%.

d) Tener un ámbito territorial de actuación acorde con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

e) Tener su sede social ubicada en su ámbito territorial de actuación.

f) Tener firmado un Convenio con una Administración local para que ésta actúe como Responsable Administrativa y Financiera, en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

g) Tener un Gerente como responsable técnico del Grupo.

h) Garantizar en sus Estatutos la libertad de adhesión y participación en la misma de cualquier persona física o jurídica interesada y, en particular, la de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

3. Sólo se darán Ayudas Públicas a cincuenta Asociaciones de Desarrollo Rural, como máximo, para toda Andalucía, no pudiendo existir más de una en un mismo ámbito territorial.

4. En el ámbito de la ejecución de la políticas de desarrollo rural para el año 2000 se dará preferencia a aquellas

Asociaciones que provengan directamente de Grupos de Desarrollo Rural reconocidos u homologados y que hubieran firmado el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de

Agricultura y Pesca en el ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER II y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER). A tal efecto se aportará certificación expedida por el Secretario del citado Grupo de Desarrollo Rural, con el visto bueno de su Presidente, acerca del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno del citado Grupo declarando cuál es la Asociación que proviene directamente del Grupo.

Artículo 3. Ambito territorial.

1. Las Asociaciones de Desarrollo Rural desarrollarán sus actividades en ámbitos geográficos homogéneos, delimitados por la suma de términos municipales completos, que reúnan una población de derecho de, al menos, 10.000 habitantes.

2. Un término municipal sólo podrá estar en el ámbito

territorial de una Asociación.

3. Cuando en un ámbito territorial determinado no se constituya una Asociación de Desarrollo Rural y se considere de interés la implantación de este modelo de desarrollo rural, la Dirección General de Desarrollo Rural adoptará medidas para impulsar su constitución.

Artículo 4. Responsable Administrativo y Financiero.

1. Las Asociaciones de Desarrollo Rural deberán firmar un convenio de colaboración con una Administración Pública Local para que actúe, a través del órgano interventor

correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, como

Responsable Administrativo y Financiero de la Asociación.

2. El Responsable Administrativo y Financiero ejercerá las siguientes funciones:

a) El control y supervisión del cumplimiento del régimen de ayudas públicas, así como el procedimiento de gestión

establecido por la Asociación.

b) El control y fiscalización de la gestión de las ayudas públicas.

c) En relación con las ayudas convocadas en el Capítulo III de la presente Orden, la comprobación de que la solicitud de la subvención por el beneficiario se presentó en tiempo y forma, de que la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura ha informado favorablemente la subvencionalidad de la acción, de la existencia del informe técnico-económico elaborado por la Gerencia, del acuerdo del órgano de decisión de la Asociación, en el que se especifique la inversión a realizar, la subvención concedida y el plazo de ejecución, del contrato firmado con el beneficiario de la subvención y de la certificación de haberse realizado la inversión y comprobada «in situ¯, firmada por el Gerente de la Asociación, con el visto bueno del Presidente del mismo.

3. A tal efecto, la Administración Local deberá disponer de personal funcionario habilitado para realizar dichas funciones.

Artículo 5. Funciones de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

1. La función esencial de las Asociaciones de Desarrollo Rural, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito, consistirá en la recepción, análisis, selección de los proyectos presentados, gestión, ejecución, entrega y distribución de los fondos públicos a proyectos emprendedores.

2. Con carácter general las Asociaciones de Desarrollo Rural, dentro de su ámbito territorial, tendrán las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la población de su territorio y la Administración Autonómica en materias relacionadas con el desarrollo rural.

b) La canalización de las iniciativas y demandas de desarrollo de los interlocutores públicos y privados.

c) La movilización y potenciación de los recursos endógenos con el fin de generar actividades económicas que contribuyan al desarrollo integrado del medio rural.

d) Tras la recepción, el análisis y selección de los distintos proyectos presentados para cada medida subvencionable, la gestión, ejecución, entrega y distribución de los fondos públicos a los emprendedores, garantizando, tanto los derechos de los emprendedores en su interacción con aquéllos, como la adecuada utilización de los fondos públicos.

e) La comprobación de la correcta ejecución de los programas y el pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios.

f) La colaboración con la Administración Autonómica para el desarrollo de las diferentes políticas en el ámbito rural.

3. En relación con dichas actuaciones, las Asociaciones de Desarrollo Rural estarán sometidas al control y tutela de la Administración a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

4. Las Asociaciones de Desarrollo Rural serán responsables ante la Administración Autonómica de la correcta gestión y ejecución de las ayudas gestionadas.

5. Los fondos públicos a los que se refiere este artículo en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Artículo 6. De las obligaciones de las Asociaciones de

Desarrollo Rural.

Son obligaciones de las Asociaciones de Desarrollo Rural:

a) Recibir, analizar, seleccionar los proyectos, gestionar y ejecutar las ayudas convocadas y entregar y distribuir a los beneficiarios los fondos públicos recibidos de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para la adopción de la decisión de financiación del proyecto de emprendedor.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Agricultura y Pesca, órgano concedente, y, en su caso, entregar la justificación presentada por los

beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los órganos de control establecidos en las normas y reglamentos de la Unión Europea.

Artículo 7. Modificaciones.

Cualquier modificación que afecte a los requisitos exigidos en esta Orden, en especial, el cambio de Responsable

Administrativo y Financiero, la modificación del ámbito territorial de la Asociación de Desarrollo Rural y el cambio de su denominación, deberá ser propuesta a la Dirección General de Desarrollo Rural para su autorización.

CAPITULO II

Convocatoria de ayudas para las Asociaciones de Desarrollo Rural como beneficiarias

Sección 1.ª Convocatoria de ayudas para acciones conjuntas de naturaleza piloto

Artículo 8. Convocatoria.

1. Se convocan ayudas, dirigidas a tres proyectos como máximo, con un importe máximo de cincuenta millones

de pesetas (50.000.000 de ptas.), equivalentes a 300.506,0521 euros cada una de ellas, para la realización de acciones conjuntas de naturaleza piloto.

2. Las acciones deberán recogerse en un proyecto conjunto formado por un mínimo de cinco Asociaciones de Desarrollo Rural, abarcando un ámbito territorial supraprovincial.

3. Las Asociaciones de Desarrollo Rural designarán a una de ellas como titular principal de la subvención, que actuará como responsable de la recepción de los fondos públicos, de la ejecución correcta de la acción y de la justificación final de la utilización de la subvención.

Artículo 9. Objeto.

Las acciones subvencionables irán dirigidas al diseño y ejecución de proyectos integrados que contemplen el diseño de planes estratégicos globales y sectoriales, la integración de políticas diversas, el desarrollo rural sostenible, la

incorporación de la perspectiva de género y de juventud, la cooperación entre las Asociaciones y las entidades financieras, la integración de todos los recursos humanos y materiales existentes en el territorio, el análisis de la interrelación entre la estructura territorial de la Administración y las propias Asociaciones, las nuevas tecnologías, la mejora en la gestión de programas y, en general, cualquier faceta que pueda entenderse que contribuye a una mejor potenciación de los recursos del mundo rural.

Los aspectos de cooperación entre Asociaciones de Desarrollo Rural, la difusión y dinamización de la población rural serán objeto, asimismo, de especial atención.

Artículo 10. Documentación a presentar.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del

representante legal que suscriba la solicitud, así como la documentación acreditativa de su representación.

b) Documento acreditativo del compromiso de las Asociaciones de Desarrollo Rural concurrentes de realizar la acción propuesta, donde se recoja el acuerdo de solicitar la subvención y la designación de la Asociación que actuará como titular principal y responsable de la subvención.

c) Declaración responsable de todos las Asociaciones de Desarrollo Rural concurrentes de no haber solicitado o recibido cualquier tipo de ayudas, de cualquier Administración o Ente público o privado, cualquiera que sea su nacionalidad, sobre el mismo concepto subvencionable, a cualquiera de los

solicitantes.

d) Declaración responsable del Presidente o del representante legal de todas las Asociaciones concurrentes de no haber recaído sobre la Asociación resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, la acreditación de su ingreso.

e) Memoria detallada de la acción propuesta, incluyendo la justificación de la cooperación entre las asociaciones

concurrentes y la descripción de las actuaciones que se proyectan realizar y de los efectos que de ellas se esperan.

f) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas.

g) Datos bancarios de la cuenta corriente de la entidad solicitante de la subvención en la que se deberá producir el ingreso de la misma.

h) Previsión del plazo de ejecución de la acción, que no superará los doce meses desde su concesión.

2. Toda la documentación aportada será original, o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El diseño de planes estratégicos globales y sectoriales.

b) El carácter piloto de las acciones propuestas, que permitan emprender nuevas vías de desarrollo rural.

c) Las propuestas de integración, en el ámbito del desarrollo rural, de todos los recursos humanos y materiales existentes en el territorio así como los elementos de cooperación pública y privada.

d) La incidencia en la creación de empleo, especialmente en el grupo de mujeres y jóvenes, y su efecto en el desarrollo de los territorios rurales de la región.

e) La incorporación de las perspectivas de género y juventud en todas las propuestas de actuación.

f) La posibilidad de transferir los avances y resultados obtenidos así como las metodologías aplicadas.

g) La complementariedad con las intervenciones de otros programas que se apliquen en el territorio.

Sección 2.ª Convocatoria de ayudas para la realización

de planes estratégicos de desarrollo rural

Artículo 12. Convocatoria.

1. Se convocan ayudas, dirigidas a las Asociaciones de

Desarrollo Rural previstas en el artículo 2.4, con un importe de hasta dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.) por Asociación, equivalentes a 12.020,2420 euros, para la

realización de Planes Estratégicos de Desarrollo Rural en su ámbito de actuación territorial.

2. Sólo se darán Ayudas Públicas a cincuenta Asociaciones de Desarrollo Rural, como máximo, para toda Andalucía, no pudiendo existir más de una en un mismo ámbito territorial.

Artículo 13. Objeto.

El desarrollo de un Plan Estratégico de Desarrollo Rural para el ámbito territorial de actuación de la Asociación de

Desarrollo Rural que se elaborará con la participación de la población y de los agentes locales, incluirá como mínimo un diagnóstico adecuado del territorio, la delimitación de potencialidades, un inventario de recursos disponibles y una estrategia a desarrollar. Igualmente, deberá definir los objetivos así como los criterios de selección y valoración de los proyectos individuales en relación con dichos objetivos. Por otra parte, deberá analizar el impacto económico,

medioambiental y social previsto de las prioridades de la actuación seleccionadas y cuantificar sus objetivos cuando proceda. Asimismo, se deberá propiciar la participación de la población y de los agentes locales, se deberá realizar un diagnóstico adecuado del territorio y una delimitación de sus potencialidades, se elaborará un inventario de recursos disponibles, una propuesta de una estrategia para el desarrollo rural a desarrollar en el territorio, se evaluará el impacto económico, medioambiental y social previsto y se cuantificarán los objetivos.

Artículo 14. Plazo de realización.

Los Planes Estratégicos deberán estar finalizados con

anterioridad al 30 de noviembre de 2000, debiendo entregarse tres ejemplares de los mismos en la Dirección General de Desarrollo Rural, junto con la documentación solicitada en el artículo 26.4.

CAPITULO III

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de emprendedores durante el año 2000

Artículo 15. Convocatoria.

Se convoca la participación de las Asociaciones de Desarrollo Rural para que reciban, analicen, seleccionen y adopten la decisión de financiación de proyectos que les presenten los emprendedores de su ámbito territorial, y gestionen, ejecuten, entreguen y distribuyan los fondos públicos para la

financiación de proyectos de emprendedores durante el año 2000, en el ámbito del Convenio de Colaboración que deberán suscribir con la Consejería de Agricultura y Pesca y que se regula en el artículo 24.5 de la presente Orden.

Artículo 16. Objeto y ámbito territorial.

1. Las ayudas a financiación de proyectos emprendedores tienen por objeto impulsar el desarrollo endógeno, a través de ayudas a inversores dirigidas a la diversificación económica en el medio rural y, en particular, de la actividad agraria y a la creación de empleo en aquellas comarcas de marcado carácter rural, con condiciones socioeconómicas desfavorables o con tendencia al despoblamiento.

2. Al amparo de esta línea de ayudas podrán subvencionarse los proyectos emprendedores dirigidos a las siguientes medidas:

a) La mejora de la calidad de vida de las zonas rurales.

b) La valorización del patrimonio rural. Renovación y

desarrollo de los pueblos.

c) El fomento de las inversiones turísticas en el espacio rural. Agroturismo y turismo local.

d) El fomento de pequeñas empresas, actividades de artesanía y de servicios.

e) Revalorización del potencial productivo agrario y forestal.

f) La mejora de la extensión agraria y forestal.

3. Las actuaciones realizadas por los beneficiarios de las Asociaciones de Desarrollo Rural deberán localizarse en los términos municipales correspondientes al ámbito territorial del mismo. Con carácter general no serán subvencionables

actividades que se desarrollen en núcleos urbanos de población superior a 50.000 habitantes.

Artículo 17. Criterios de selección y cuantía.

Se asignará a cada Asociación de Desarrollo Rural, a los efectos de la presente Orden y previa suscripción del Convenio de Colaboración previsto en el artículo 24.5 de la presente Orden, una cantidad mínima de cuarenta millones de pesetas (40.000.000 de ptas.), equivalentes a 240.404,8417 euros, pudiéndose incrementar la cantidad hasta ciento diez millones de pesetas (110.000.000 de ptas.), equivalentes a 661.113,3148 euros, en atención a los siguientes parámetros:

- Extensión del ámbito territorial de la Asociación.

- Número de municipios que integran el ámbito territorial de la Asociación.

- Distancia media del ámbito territorial de la Asociación a la capital de la provincia.

- La población de derecho del ámbito territorial de la

Asociación.

- La densidad de poblamiento del ámbito territorial de la Asociación.

- La evolución demográfica del ámbito territorial de la Asociación producida en el período 1981-1998.

- El tamaño medio de los municipios (población de

derecho/número de municipios).

- La población residente en núcleos de más de 10.000

habitantes.

- Tasa de envejecimiento de la población (mayores de 65 años).

- La capacidad de reemplazo generacional en el mercado de trabajo, obtenida de la relación entre la población menor de 15 años y la comprendida entre 50 y 65 años.

- El paro femenino registrado en 1998 respecto al paro total registrado en dicha fecha.

- Nivel de renta medio del ámbito territorial de la Asociación.

Artículo 18. Proyectos de emprendedores.

1. Con carácter general podrán solicitar las ayudas ante las Asociaciones de Desarrollo Rural cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar, así como cualquier

Administración Pública Local del ámbito territorial de la Asociación. Para ello deberán:

- Presentar, junto con la solicitud de ayuda, una memoria conteniendo los antecedentes e información financiera del peticionario, así como la descripción y valoración de la acción, en aplicación del procedimiento general de gestión de las ayudas públicas aprobado al efecto.

- No haber iniciado la inversión antes de la presentación de la solicitud.

- Acometer un proyecto de inversión dentro del ámbito

territorial de la Asociación y mantener el destino de la misma al menos durante cinco años posteriores a su realización.

- Comprometerse a cumplir todos los puntos de la acción objeto de la ayuda y poner a disposición de la Asociación de

Desarrollo Rural y de la Administración la documentación precisa para que éstos puedan recabar la información necesaria en cada momento de la operación.

- Ser propietario o poseedor con título legítimo del lugar donde se prevé la realización de la inversión.

- Disponer de las licencias oportunas para la realización de la inversión y el desarrollo de la actividad.

- Presentar los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada.

Estos últimos tres apartados podrán ser acreditados con posterioridad al momento de la solicitud y de la aprobación de la ayuda, pero siempre con anterioridad a cualquier pago al promotor por parte de la Asociación.

Asimismo, antes del cobro de la subvención deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, y de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

2. La Gerencia de la Asociación de Desarrollo Rural analizará y comprobará su adecuación a la medida subvencionable a la que pretenden acogerse si reúnen los requisitos necesarios y si acompaña información suficiente de la actividad propuesta.

3. La Gerencia elevará la propuesta al Presidente quien la trasladará a la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Rural para su aprobación.

Artículo 19. Criterios de selección de los Proyectos de emprendedores.

Con carácter general, las Asociaciones de Desarrollo Rural seleccionarán las solicitudes de ayuda, de acuerdo con los siguientes criterios preferentes:

- La creación o el mantenimiento de empleo.

- La contribución a promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o social.

- El carácter innovador de la acción y su contribución al desarrollo sostenible de la zona.

- Su contribución a corregir los desequilibrios socio-

económicos de la zona.

- En los casos de proyectos productivos, su viabilidad técnica, económica y financiera.

- Las garantías de solvencia económico-financiera y empresarial aportadas por el solicitante.

Artículo 20. Aprobación de acciones y proyectos.

1. El Responsable Administrativo y Financiero de la Asociación fiscalizará previamente los expedientes de ayudas para

proyectos de emprendedores y el gasto.

2. Una vez fiscalizado favorablemente el expediente, la Junta Directiva de la Asociación adoptará la decisión sobre la financiación del proyecto emprendedor, que el Presidente comunicará al interesado y a la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. Posteriormente se procederá a la firma del Contrato de financiación entre la Asociación de Desarrollo Rural y el titular del proyecto seleccionado.

4. Con carácter previo deberá verificarse que, en el momento de la presentación de la solicitud, no se han comenzado las inversiones en las acciones propuestas.

Artículo 21. Condiciones de gestión de las ayudas públicas.

1. La Asociación de Desarrollo Rural se comprometerá en el Convenio de Colaboración a que todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones que se le hayan encomendado, se harán constar mediante un sistema de contabilidad independiente y una codificación contable adecuada de todas las transacciones efectuadas, con objeto de facilitar la verificación del gasto a las Administraciones Públicas competentes.

2. La Asociación de Desarrollo Rural exigirá a los titulares de los proyectos de emprendedores a los que otorgue ayudas, como condición a su concesión, el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior y verificará sobre el terreno que no han comenzado las inversiones con anterioridad a la solicitud de subvención.

3. La Asociación de Desarrollo Rural se comprometerá, asimismo, a guardar los justificantes de sus operaciones durante los cinco años siguientes desde el último pago que se efectúe. Igual obligación se requerirá a los beneficiarios de las ayudas.

4. La Asociación de Desarrollo Rural será responsable ante la Administración Autonómica del correcto uso y destino de los fondos públicos transferidos.

Artículo 22. Pagos a los titulares de los Proyectos

seleccionados.

El pago de los fondos públicos a los beneficiarios se realizará por la Asociación de Desarrollo Rural a través de la cuenta acreditada de la Asociación, en la que deberán actuar de forma mancomunada el Presidente, el Gerente y el Responsable

Administrativo y Financiero de la Asociación de Desarrollo Rural.

CAPITULO IV

Régimen general aplicable a las ayudas convocadas

Artículo 23. Solicitudes. Plazos y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca e irán suscritas por el representante legal de la Asociación.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en otros lugares y por los medios previstos en la normativa vigente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Con independencia de la documentación exigida en cada línea de ayudas, las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Asociación que suscriba la solicitud, así como la

documentación acreditativa de su representación.

b) Acta de constitución y de los Estatutos de la Asociación.

c) Certificación del Secretario de la Asociación del

cumplimiento de lo especificado en el punto 2.c) del artículo 2 de la presente Orden.

d) Relación de asociados certificada por el Secretario de la Asociación.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Asociación.

Artículo 24. Tramitación y Resolución.

1. Corresponde a la Directora General de Desarrollo Rural, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolver sobre las solicitudes recibidas y sobre la cuantía de las

subvenciones.

2. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo de presentación, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

3. En el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, la Asociación de

Desarrollo Rural deberá aceptarla expresamente y en todos sus términos, entendiéndose en caso contrario, que renuncia a la subvención.

4. No se podrán conceder subvenciones si sobre la Asociación de Desarrollo Rural solicitante ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro sin que acredite su ingreso.

5. Para las ayudas convocadas en el Capítulo III de la presente Orden se deberá suscribir entre la Asociación de Desarrollo Rural y la Consejería de Agricultura y Pesca un Convenio de Colaboración.

En dicho Convenio, entre otros extremos, se establecerán los objetivos de la colaboración, el plazo para la elaboración del Procedimiento General de Gestión y los Procedimientos

Específicos de Gestión para cada medida subvencionable, según lo estipulado en el artículo 16.2 y en el artículo 21 de la presente Orden, incluyendo el sistema de recepción, análisis, selección, adopción de la decisión de financiación del proyecto de emprendedor, gestión, ejecución, entrega y distribución de los fondos públicos a los proyectos que se propongan a la Asociación de Desarrollo Rural por la iniciativa pública o privada del territorio, así como los porcentajes máximos de financiación establecidos por la normativa comunitaria para los proyectos, las obligaciones y responsabilidades dimanantes de la ejecución del Convenio y su vigencia.

Artículo 25. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 26. Pago y justificación de la subvención para las ayudas convocadas en el Capítulo II de la presente Orden.

1. Para las ayudas convocadas en el Capítulo II de la presente Orden, el pago de la subvención se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria designada como titular principal de la subvención. Los fondos públicos depositados en la cuenta citada no podrán mezclarse con otro tipo de fondos, ni destinarse a una finalidad diferente de la del cumplimiento del fin para el que están dirigidos.

2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las Leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un anticipo de hasta el 75% de la

subvención concedida, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión y siempre que se haya

expresamente incluido en la solicitud, para lo que el

beneficiario deberá presentar los certificados señalados en el apartado 3 del presente artículo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

b) El importe restante, o el total en su caso, de la subvención se abonará una vez justificados documentalmente los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Esta

justificación deberá hacerse como máximo en el mes siguiente al fin del plazo de ejecución aprobado y conforme se establece en el apartado 4 del presente artículo.

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

3. Previo al pago, se acreditará que la Asociación de

Desarrollo Rural se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, y de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

4. Para la justificación del gasto deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Relación de los gastos reflejando su concepto y cuantía, acompañada de copias de las facturas y demás documentos justificativos de los mismos.

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas.

c) Copia del Libro Diario del período de ejecución de la actividad subvencionada.

5. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario. Esta circunstancia, unida a toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 27. Pago y justificación a las Asociaciones de Desarrollo Rural de las ayudas convocadas en el Capítulo III de la presente Orden.

1. Para las ayudas convocadas en el Capítulo III de la presente Orden, el pago de las cantidades aprobadas se ajustará a lo que se establezca en el correspondiente convenio y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta, acreditada ante el Ministerio de Economía y Hacienda, que la Asociación de Desarrollo Rural señale al efecto, de la que deberá ser titular. Los fondos públicos depositados en la cuenta citada no podrán destinarse a una finalidad diferente de la del

cumplimiento del fin para el que están dirigidos.

2. Previo al pago, se acreditará que la Asociación de

Desarrollo Rural se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, y de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Esta

circunstancia, unida a toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 28. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar, en tiempo y forma, la realización de la acción subvencionada así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Previo al pago, se acreditará que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, y de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

g) Llevar una codificación contable diferenciada y adecuada a la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de

subvenciones financiadas con los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Artículo 29. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 30. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía antes citada.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Transitoria Unica. Proyectos de emprendedores.

1. Serán subvencionables los proyectos de emprendedores que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se hubieran presentado desde el día 1 de enero de 2000 ante una Asociación, que hubieran sido reconocidas como Grupo de Desarrollo Rural y que hubieran suscrito el oportuno Convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de la Iniciativa Comunitaria LEADER II y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER), siempre y cuando dicha Asociación solicite y obtenga la participación en las ayudas previstas en el Capítulo III de la presente Orden.

2. Asimismo, serán subvencionables los proyectos de

emprendedores que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, se hubieran presentado desde el día 1 de enero de 2000 ante un Grupo de Desarrollo Rural, que sin ostentar la forma jurídica de Asociación sin ánimo de lucro hubieran suscrito el oportuno Convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de la Iniciativa Comunitaria LEADER II y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (PRODER), siempre y cuando se integren como miembro de una Asociación que solicite y obtenga la participación en las ayudas previstas en el Capítulo III de la presente Orden.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada expresamente la Orden de 18 de octubre de 1999, por la que se regulan las ayudas a los Grupos de Desarrollo Rural ejecutores del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Directora General de Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de julio de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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