Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de julio de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Nueva Tierra, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Nueva Tierra, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 17 de mayo de 2000, ante el Notario don Manuel García del Olmo y Santos, bajo el núm. 1484 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto:

1. La atención a personas marginadas sin hogar, atendiendo, según sus posibilidades, al grupo social más necesitado o marginado, mediante la creación de centros específicos donde atender sus demandas y dar solución a sus problemas sociales, todo ello sin ánimo de lucro y con el fin de conseguir el desarrollo integral de dichas personas.

2. El fomento del voluntariado, mediante la formación y organización de personas que, de manera continuada, quieran poner su tiempo libre, conocimientos y recursos personales al servicio de los sectores más desfavorecidos de la sociedad¯.

Tercero. El Patronato inicial de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución de la Fundación, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación inicial de la Fundación, está constituida por los siguientes bienes:

- Efectivo en metálico por importe de 1.090.000 ptas., acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

- Rústica: Suerte de monte bajo en la Aldea del Cañuelo, término municipal de El Castillo de Las Guardas (Sevilla), conocida por «El Roque¯, tiene una superficie de tres hectáreas y cinco áreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar La Mayor, al Tomo 1.450, Libro 120, Folio 43, Finca Registral núm. 7.239, Inscripción 4.ª Valorada en la cantidad de 3.500.000 ptas., Referencia Catastral: 41 031 000 00 012

00134 JW y 41 031 000 00 012 00135 JO.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1 de la Ley 30/1994,

persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada y suficiente para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994, cuantificándose y acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8 y 9 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/94, procede llevar a cabo las operaciones necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación, en el Registro de la Propiedad correspondiente, la finca rústica integrante de su dotación.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de Julio, de Organización del IASS

R ES U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Nueva Tierra, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública de fecha 17 de mayo de 2000, otorgada ante el Notario don Manuel García del Olmo y Santos, bajo el

núm. 1.484 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura antes citada.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, el inmueble que constituye parte de su dotación inicial, descrito en el Hecho Cuarto de esta Resolución.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de julio de 2000.- La Directora Gerente, P.S. (Orden. 6.7.2000), El Subdirector de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.

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