Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 11 de julio de 2000, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan 77 becas de Prácticas de Estudiantes Universitarios en Entidades o Empresas radicadas en Andalucía.

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Suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Universidad de Jaén para la gestión del programa de prácticas de estudiantes universitarios en Entidades y Empresas radicadas en Andalucía, con fecha 16 de junio de 2000, y por acuerdo de la Comisión de Seguimiento de dicho Convenio, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Convocar 77 becas para la realización de prácticas formativas, con arreglo a las normas que se contienen en los Anexos a esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 177 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 11 de julio de 2000.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

1. Normas de la Convocatoria de 77 becas de prácticas de estudiantes universitarios en las entidades y/o empresas de Jaén que figuran en el Anexo II.

2. Objetivos.

Las becas van destinadas a alumnos/as matriculados/as en cualquiera de las Universidades de Andalucía y en cualquiera de los tres ciclos existentes y que deseen realizar prácticas formativas que tienen por objeto la introducción de los alumnos/as en el mundo laboral en los términos acordados en los Convenios suscritos con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Entidades que figuran en el presente Anexo, todo ello en desarrollo del Decreto 83/1999.

3. Requisitos de los solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca.

a) Poseer la nacionalidad española, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de incorporarse a la Entidad o Empresa y mantener esta condición hasta la conclusión de las prácticas.

b) Estar matriculado en cualquiera de las Universidades de Andalucía en:

b.1. Segundo o tercer curso en enseñanzas de sólo primer ciclo cuando se trate de enseñanzas no renovadas, o, si éstas son renovadas, tener superado un mínimo de 60 créditos.

b.2. Segundo ciclo para enseñanzas renovadas o en cuarto, quinto o sexto curso cuando se trate de enseñanzas no renovadas.

b.3. El proyecto fin de carrera.

b.4. Tercer ciclo y haber finalizado los estudios de segundo ciclo en el curso académico 1996/1997 o en cursos posteriores.

c) No haber sido beneficiario de una beca de este Programa en convocatorias anteriores.

d) No haber cumplido más de 30 años en la fecha de la

publicación de la presente convocatoria.

4. Derechos de los solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca.

a) Percibir la cuantía de la beca estipulada en la

correspondiente convocatoria.

b) Disponer de un seguro combinado de accidentes.

c) Disponer de un tutor en la Entidad o Empresa en la que realice las prácticas.

d) Realizar las tareas formativas para las que haya sido seleccionado.

e) Recibir un certificado de la Entidad o Empresa en la que haya realizado las prácticas, en el que se haga constar la formación recibida y el número de horas de prácticas realizado y otro de la Universidad de Jaén acreditativo de haber sido becario del Programa.

5. Obligaciones de los solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca.

a) Cumplir con el plan de formación previsto por la Entidad o Empresa para la que haya sido seleccionado.

b) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

c) Cumplir con el horario acordado con la Entidad o Empresa en la que esté realizando las prácticas.

d) Cumplir con las obligaciones establecidas en los apartados

a), b), c) y d) del artículo 105 de la Ley 5/1983, GHPCA.

e) Comunicar, mediante escrito razonado, a la Universidad de Jaén lo siguiente:

1. Si carece de tutor de prácticas.

2. Si las prácticas que realiza son finalistas, entendiendo por finalistas la realización de tareas que no necesiten ulteriores acciones para la conclusión de las mismas.

3. La renuncia a la beca.

4. Las incidencias que puedan producirse durante el período de realización de las prácticas, siempre y cuando dichas

incidencias estén relacionadas directamente con las mismas.

6. Dotación de las becas.

La beca comprende:

a) La dotación de estas becas será de 40.000 pesetas brutas mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

7. La parte porcentual del importe de la beca que corresponda abonar a la Entidad o Empresa, según lo conveniado con la Universidad de Jaén, lo abonará ésta a los becarios que realicen las prácticas en la misma de forma mensual, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario a la Entidad o Empresa y la Universidad de Jaén abonará a los becarios el porcentaje total que le corresponda abonar a los mismos, una vez finalizado el período de prácticas. 8. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Jaén, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades

indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas a la Universidad de Jaén.

9. Duración de las becas.

La duración de las becas será la que consta en el Anexo II a la presente convocatoria.

10. Carácter de las becas.

La concesión de estas becas no supone ningún tipo de

vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni con la Universidad de Jaén ni con las Entidades o Empresas que figuran en el Anexo a la presente, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos ni por la Entidad o Empresa en la que los becarios realicen las

prácticas.

11. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Universidad de Jaén.

12. La Universidad de Jaén podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Vicerrectorado competente. Dicha suspensión no es aplicable a las prácticas cuya duración sea de trescientas horas. En las prácticas cuya duración esté comprendida entre seiscientas y novecientas horas, el período máximo de

interrupción será de dos meses, debiendo incorporarse los becarios a la Entidad una vez transcurrido dicho período y, en consecuencia, prolongando el período de prácticas hasta completar el establecido inicialmente en la convocatoria. En aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o maternidad, se solicitará un período de suspensión extraordinario acompañado de un informe del Vicerrectorado competente, y el Rector de la Universidad de Jaén, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Programa, resolverá lo procedente.

13. Condiciones del disfrute.

El disfrute comienza con la integración del becario en la Entidad o Empresa para la que haya sido seleccionado, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

14. Solicitudes y documentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 20 de septiembre de 2000. Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud, en la que indicarán la Entidad o Empresa preferente y el área de actividad. En caso de

sobrepasar este límite, se invalidará la solicitud o

solicitudes presentadas.

b) Los solicitantes que deseen que su solicitud y currículum puedan participar en la selección de otras Entidades o Empresas no solicitadas como preferentes deberán hacer constar en el impreso de solicitud esta circunstancia, indicando los códigos de municipio por orden de preferencia y el de la actividad en la que quieran realizar las prácticas, entendiéndose que, de no cumplimentar las casillas correspondientes a estos códigos, solamente desean realizar las prácticas en la Entidad o Empresa elegida como preferente y en ninguna otra Entidad o Empresa, sean o no del mismo municipio o del resto de municipios ofertados en la convocatoria.

c) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III a la presente Resolución por la que se hace pública esta convocatoria, y que estarán a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

d) Igualmente, pueden encontrarse la mencionada información y los impresos de solicitud a través de Internet en la siguiente dirección: www.cec.junta-andalucia.es

e) Las solicitudes, dirigidas al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén, podrán presentarse en el Registro General de dicha Universidad, en el de la Consejería de Educación y Ciencia y en los de las Universidades de Andalucía.

f) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Currículum vitae, en un máximo de dos folios.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente permanente del solicitante en caso de naturales de otros países.

3. Certificación académica oficial, en original o fotocopia, o en su defecto declaración jurada en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

4. Indicación del código de la Entidad solicitada como

preferente, el código de actividad y el del municipio elegido. Para los supuestos en los que, no habiendo sido seleccionado por la Entidad o Empresa solicitada como preferente, pueda ser seleccionado por otras Entidades o Empresas que soliciten la misma titulación del solicitante y dispongan de la actividad solicitada, deberán hacerse constar en la misma solicitud los códigos de Entidades y/o Empresas y los de actividad que figuran en el Anexo II.

15. Selección y valoración de las solicitudes.

La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo máximo de seis meses por la Universidad de Jaén a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección.

16. Selección de los solicitantes.

Los participantes en la convocatoria serán seleccionados por una Comisión de Selección que será nombrada por el Rector de la Universidad de Jaén y de la que formarán parte dos

representantes de aquellas Entidades o Empresas que dispongan de solicitudes preferentes y un representante de la Secretaría General de Universidades e Investigación designado por el Secretario General.

17. Dicha Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) El expediente académico: Hasta 4 puntos.

b) Otros méritos que aporte el alumno de acuerdo con el perfil de la plaza que solicita y que será valorado por la Comisión de Selección: 4 puntos.

18. Proceso de adjudicación de solicitudes.

a) Las Entidades o Empresas que dispongan de solicitudes preferentes para cubrir las becas solicitadas seleccionarán los becarios de entre la totalidad de sus solicitantes.

b) A las Entidades o Empresas que no dispongan de solicitudes preferentes les serán adjudicados los becarios con mejor expediente académico mediante un proceso informatizado que irá adjudicando de forma cíclica los mejores expedientes a cada una de ellas en función de las titulaciones y actividades

solicitadas por éstas en el impreso de solicitud.

19. Obligaciones de los becarios.

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Jaén.

b) Los becarios están obligados a:

b.1. Incorporarse a la Entidad para la que hayan sido

seleccionados en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

b.2. Desarrollar eficazmente las prácticas formativas y de conformidad con las líneas establecidas por la Entidad o Empresa a la que fuera asignado el becario.

b.3. Justificar ante la Universidad de Jaén la realización de la actividad una vez concluido el período de prácticas

realizado, debiendo dar éstas traslado de dicho informe a la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

b.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad de Jaén y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b.5. Comunicar a la Universidad de Jaén la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

b.6. No estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas sin haber

acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

b.7. Presentar en la Universidad de Jaén declaración

responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

c) Poner en conocimiento de la Universidad de Jaén lo

siguiente:

1. La inasistencia del tutor de la Entidad o la falta de formación por parte de éste en la realización de las prácticas.

2. La realización de tareas no coincidentes con las publicadas en la convocatoria o que las mismas no tengan relación con los estudios que esté realizando.

3. La realización de tareas que tengan un fin en sí mismas.

20. Obligaciones de reintegro.

a) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a los beneficiarios o la

obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art.

10.6 de esta convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada

implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en consecuencia, el becario está obligado a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, art. 112, y en relación con el art.

62.1 de la LRJAP.

b) En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, el órgano de gestión de las mismas emitirá un juicio técnico, que elevará al Rector de la Universidad de Jaén, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución de las prácticas realizadas sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción.

c) El Rector de la Universidad de Jaén emitirá la resolución pertinente en lo relativo al punto anterior.

21. Obligaciones de la Entidad receptora.

a) El Director de la Entidad o el responsable de la formación práctica deberá remitir al Rectorado de la Universidad de Jaén un certificado de incorporación del becario.

b) Comunicar al Rectorado de dicha Universidad cuantas

incidencias se produzcan durante el desarrollo de la beca.

c) Las Entidades o Empresas colaboradoras en el Programa de Prácticas de Alumnos Universitarios de Andalucía han solicitado un total de 102 estudiantes cuyo desglose, el de las

titulaciones de cada uno de ellos y el tiempo de realización de las prácticas figuran en el Anexo II.

d) Las Entidades o Empresas colaboradoras están obligadas a:

e) Estar legalmente establecidas y registradas, si procede, y estar al corriente, en la fecha de firma del Convenio, de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como no estar inmersas en procedimiento judicial inhabilitante para su participación en el presente Programa.

f) Abonar a los becarios la parte proporcional de la beca estipulada en el Convenio de Colaboración.

g) No cubrir con los becarios ningún puesto de trabajo en la Entidad.

h) No tener con los becarios ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual.

i) Disponer de un tutor con titulación igual o superior a la de los becarios que deba tutorizar o que dicha titulación esté dentro del mismo área de conocimiento de las establecidas en el III Plan Andaluz de Investigación.

j) Que las prácticas que realicen los becarios no tengan un fin en sí mismas y que éstos reciban la formación teórico-práctica que las caracteriza.

k) Observar las normas de higiene y seguridad en el trabajo que se encuentren vigentes y hacérselas saber y cumplir a los becarios.

l) Comunicar a la Universidad de Jaén lo siguiente:

l.1. Nombre y apellidos de los becarios que realicen las prácticas en la Entidad o Empresa y el DNI de los mismos.

l.2. El Departamento en el que realicen las prácticas y la identidad y titulación del tutor o responsable de su formación.

l.3. La fecha de inicio de las prácticas y la fecha de

finalización de las mismas. En los supuestos en los que uno o varios becarios renuncien a la beca, la fecha de renuncia. Asimismo, comunicará la inasistencia continuada de los becarios a realizar las prácticas cuando ésta no esté justificada por enfermedad o asistencia a exámenes. Todo ello para que la Universidad de Jaén dé traslado de estos datos y situaciones a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

l.4. El número de contratos realizados con los becarios una vez finalizado el período de prácticas o en el transcurso de las mismas. En este último supuesto deberá comunicar, de forma simultánea a la firma del contrato, la fecha de finalización de las prácticas.

m) Abonar a los becarios las mismas cantidades que perciban los empleados de la Entidad, en concepto de desplazamiento y manutención, en aquellos supuestos en los que los becarios deban desplazarse fuera de la localidad en la que radique la Entidad.

n) Expedir a cada becario, una vez finalizado el período de prácticas, un certificado acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas.

o) Someterse, en lo previsto para estas situaciones, a la legislación laboral, administrativa o académica que le sea de aplicación.

22. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, la Universidad de Jaén podrá cubrir las vacantes producidas, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

23. Reclamaciones.

Los escritos de comunicación que envíen los becarios relativos al contenido del punto 19, letra l), de la presente

convocatoria, cuando concurran circunstancias de las que se deduzca la presunción de que las prácticas que realizan en la Entidad o Empresa a la que hayan sido asignados tienen carácter finalista o no son coincidentes en su desarrollo con las contenidas en la presente convocatoria, serán informadas por la Comisión de Seguimiento y Control del Programa y elevadas al Rector de la Universidad que corresponda para que éste dé traslado de todo ello a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo III en páginas 12.735 a 12.738 del fascículo 2 de 3 de este mismo número

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