Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/2000

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 27 de julio de 2000, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción interna.

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El artículo 16.2 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía establece que los concursos generales de promoción constituyen el procedimiento ordinario para que los trabajadores puedan aspirar a ocupar una categoría correspondiente a un grupo superior o distinta categoría en el mismo grupo al que pertenecen.

En desarrollo de tal precepto, la Comisión del Convenio adoptó el Acuerdo de 11 de diciembre de 1997, incorporado al texto del propio Convenio, que posibilitó abordar la ordenación y puesta en marcha de los sistemas de traslado, promoción y acceso.

Convocados y resueltos los concursos de acceso y traslados, y determinadas las vacantes que se pueden ofertar, procede ahora efectuar la convocatoria del concurso de promoción.

En su virtud, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre; 6/2000, de 18 de abril, y 139/2000, de 16 de mayo, resuelve convocar concurso de promoción para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales de los distintos grupos entre el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se convoca concurso de promoción entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para cubrir plazas de diversas categorías profesionales integradas en los grupos profesionales de dicho Convenio.

2. Los puestos vacantes convocados, así como los requisitos de desempeño exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, figuran en la Relación de Vacantes que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales, en las Delegaciones del Gobierno, así como en las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias.

3. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 3% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Si las plazas del cupo de reserva no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de promoción. Dicho cupo de reserva queda distribuido con la siguiente composición: En la categoría de Titulado Superior, 5 plazas; en la de Diplomado en Trabajo Social, 5; en la de Especialista en Puericultura, 10; en la de Auxiliar de Instituciones 10; en la de Expendedor, 10; en la de Telefonista, 7, y en la de Ordenanza, 10.

4. La presente convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V

de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

5. Con carácter previo a la resolución definitiva del concurso, mediante Resolución de la Secretaría General para la

Administración Pública, podrán detraerse del mismo aquellas plazas que resulten de imposible provisión a consecuencia de modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo,

ejecuciones de sentencias firmes u otras razones de naturaleza análoga.

6. Los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria podrán concursar a cualquiera de las categorías profesionales convocadas en función de las plazas contenidas en la Relación de Vacantes, siempre que ello implique una promoción, en sentido vertical u horizontal, a categoría profesional distinta a la ostentada por el

concursante, todo ello con los límites establecidos en la mencionada base segunda, apartado 1.d).

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculados a la Administración de la Junta de

Andalucía por una relación jurídica de naturaleza laboral, de carácter fijo o fijo discontinuo, incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Acreditar una permanencia mínima de un año con el carácter de fijo o fijo-discontinuo en la misma categoría profesional desde la que se concursa.

c) Poseer los requisitos exigidos por el art. 12 del vigente Convenio Colectivo, los exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Junta de Andalucía en razón de la categoría profesional y grupo profesional al que pertenezcan las vacantes a que se aspira promocionar y las titulaciones propias de la categoría profesional a la que se promociona, en su caso.

d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior o igual a aquél al que pertenezcan las vacantes a las que se aspira, si bien, en ningún caso, se podrá aspirar a vacantes pertenecientes a la misma categoría

profesional que tenga el trabajador.

e) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la misma.

f) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33%, que concursen a plazas reservadas al cupo de discapacitados, deberán aportar certificado actualizado de los órganos

competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que

correspondan a las plazas de esta convocatoria.

g) No estar en ninguna de las modalidades de excedencia de las reguladas en el Capítulo X del vigente Convenio Colectivo, salvo la excedencia por cuidado de hijos.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la incorporación al nuevo puesto de trabajo.

Tercera. Solicitudes.

1. Los participantes deberán cumplimentar una solicitud, conforme al modelo oficial del Anexo 1 de la convocatoria, por cada una de las categorías profesionales a las que opten. Junto a cada solicitud se deberá aportar cumplimentado el Anexo 2 relacionando por orden de preferencia los puestos solicitados de la categoría correspondiente.

La solicitud contendrá obligatoriamente la autobaremación de los méritos que se aleguen y acrediten; a tales efectos, los aspirantes quedarán vinculados por los datos expresados, si bien los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado.

2. Los concursantes que participen en más de una categoría, ya sea del mismo o de un grupo superior a la que ostentan, vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia de las categorías solicitadas en los lugares señalados para ello en el cuerpo de la solicitud. Quienes no señalen en la forma referida el orden de preferencia, serán excluidos de su participación en el concurso respecto de las categorías no ordenadas.

3. A las solicitudes se acompañará la documentación

acreditativa conforme a lo dispuesto en las bases cuarta y séptima de la presente convocatoria, así como la acreditación de estar en posesión de la titulación académica exigida en la base segunda 1.c).

4. La falta de presentación junto a la solicitud de los documentos que acrediten los requisitos de los aspirantes excluirá al solicitante de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de

presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados sólo originará la no valoración de los mismos.

La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en las bases sexta y séptima de la presente convocatoria.

5. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, sito en Plaza Nueva, número 4, Sevilla,

41001, en las Delegaciones de la misma y en las Delegaciones del Gobierno en cada una de las provincias andaluzas, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de solicitud se computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 15 de septiembre, éste inclusive, del presente año.

6. Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33%, que concursen a las plazas reservadas al cupo de discapacitados, deberán indicarlo en la solicitud cumplimentando el espacio reservado para ello y deberán adjuntar a la solicitud el certificado relacionado en la base segunda 1.f).

Cuarta. Tasa de inscripción en la convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 10, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los aspirantes deberán hacer efectiva, por cada solicitud que presenten a la

convocatoria, una tasa de inscripción de conformidad con las siguientes cuantías:

Categorías pertenecientes al Grupo I: 5.466 pesetas. Categorías pertenecientes al Grupo II: 3.610 pesetas. Categorías pertenecientes al Grupo III: 1.857 pesetas. Categorías pertenecientes al Grupo IV: 1.548 pesetas.

Categorías pertenecientes al Grupo V: 1.548 pesetas.

2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 (BOJA de 22 de noviembre) y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el dorso del mismo impreso.

3. El impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas podrá adquirirse en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública o en las Delegaciones

del Gobierno en las distintas provincias. Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Justicia y Administración Pública¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: El número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no recogerse algunos de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el solicitante.

4. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa en el plazo y en la cuantía correspondientes determinará la exclusión del solicitante.

5. Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 1, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasas que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%.

Quinta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección es la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes, y está compuesta por un Presidente y diez Vocales, que serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública entre contratados laborales fijos o funcionarios de la Junta de Andalucía con adecuado nivel profesional. Cinco de estos Vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, con la siguiente proporción: dos UGT, dos CC. OO. y uno CSI-CSIF.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo

28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada norma.

2. Si se estimara conveniente, en función del número de aspirantes o de cualquier otra circunstancia, se procederá, por el Presidente de la Comisión de Selección, al nombramiento de los colaboradores que resulten necesarios para el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a la Comisión y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto y bajo la supervisión directa de la misma.

3. La Comisión de selección que actúe en esta convocatoria tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el artículo 32.2 y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y el Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

4. La Comisión de Selección no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5. Durante el desarrollo del proceso de selección, la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

6. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en las dependencias de la

Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sexta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos alegados y acreditados se realizará de acuerdo con el presente baremo:

1.1. Experiencia profesional:

a) Experiencia profesional en puestos de la misma categoría laboral a que se aspira, adquirida en la Administración de la Junta de Andalucía: 0,25 puntos por cada mes o fracción superior a 15 días de trabajo.

Para la valoración de los méritos del apartado anterior, la Comisión de Valoración habrá de analizar la documentación relacionada en la base séptima.1.a) para determinar si los aspirantes han desempeñado efectivamente funciones de la categoría o categorías solicitadas.

1.1.1. Al personal laboral transferido desde otras

Administraciones Públicas que haya sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en la Administración de la Junta de Andalucía.

1.1.2. En el presente apartado podrá valorarse un máximo de 35 puntos.

1.2. Antigüedad.

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública:

0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días, con un máximo de 30 puntos.

1.3. Títulos académicos.

Por cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará hasta un máximo de 10 puntos en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 5 puntos.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 3 puntos.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 punto.

d) Por el resto de titulaciones: 0,50 puntos.

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas cuyo contenido guarde relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira o tenga como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cada curso de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,50 puntos.

b) Por cada curso de duración entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 1 punto.

c) Por cada curso de duración de 100 o más horas lectivas: 1,50 puntos.

Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por entidades, instituciones o centros pertenecientes a las Administraciones Públicas dedicados a la formación o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes promotores. A tales efectos, los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía, el Inem y las Universidades.

1.5. Publicaciones y docencia.

a) Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira serán valoradas a razón de 2 puntos cada una, siempre que concurran los

siguientes requisitos:

- Poseer un carácter científico, divulgativo o docente.

- Haber sido publicadas, con el correspondiente ISBN.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

- Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, presentaciones, índices, referencias y otras páginas que no formen parte del texto específico de la misma.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a que se aspira organizados u autorizados por los organismos oficiales a que se refiere el punto 1.4 de la presente base, se valorará a razón de 1 punto por cada 10 horas lectivas. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Por este apartado se podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos.

2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

3. Para adquirir la condición de adjudicatario en las

categorías pertenecientes a los Grupos I, II y III mediante el presente concurso de promoción, los concursantes deberán obtener una puntuación final mínima de 10 puntos.

4. En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá por la puntuación obtenida por cada uno de los elementos del baremo por el orden en que se relacionan en el punto 1 de la presente base. De seguir el empate, se acudirá al tiempo de experiencia valorada.

Si, a pesar de lo establecido anteriormente, el empate

persiste, se dirimirá tomando la inicial del primer apellido y siguiendo el orden del alfabeto empezando en la letra X, obtenida mediante sorteo público según consta en la Resolución de 6 de julio de 1999 (BOJA número 80, de 13 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo del Decreto

147/1999, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública correspondiente a 1999.

5. La valoración de los méritos alegados se referirá a aquéllos obtenidos hasta el día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria.

Séptima. Acreditación de méritos alegados.

1. Los méritos alegados en la solicitud deberán ser

justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Respecto del personal transferido que alegue experiencia desarrollada fuera del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía,

certificado del encargado del Registro de Personal de la Administración Pública correspondiente acreditativo de las inscripciones de los períodos que se alegan, en el que deberá indicarse el régimen y la naturaleza de los servicios

prestados, la categoría asignada, el tiempo de servicios y las funciones desempeñadas. No obstante, la Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso selectivo, podrá exigir a los aspirantes la aportación de certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización.

La experiencia relativa a los servicios prestados cuyos datos obren en el Registro General de Personal de la Consejería de Justicia y Administración, se valorará de acuerdo con lo que se derive de las respectivas inscripciones. Asimismo, se tendrán en cuenta, aun cuando no estén inscritos, los períodos que se deduzcan de los hechos declarados probados en sentencias firmes dictadas en procesos de clasificación profesional.

b) Para las titulaciones académicas: Fotocopia de las

titulaciones académicas alegadas o del resguardo del pago de tasas para su expedición.

c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento:

Certificado acreditativo expedido por el órgano o entidad que impartió u homologó el curso o, en su caso, fotocopia

compulsada del título o diploma obtenido.

d) Para acreditar las publicaciones realizadas, el concursante deberá aportar original o copia compulsada de la misma. En el caso de la docencia impartida, deberá aportar certificado del órgano competente, en el que se especifique el contenido de la docencia impartida y el número de horas efectuadas.

e) Para la antigüedad: La antigüedad a valorar será la

contenida, a efectos de trienios reconocidos, en la hoja de acreditación de datos expedida por el Registro General de Personal.

2. Los aspirantes o concursantes deberán acreditar sólo los méritos alegados que no consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, a través de la

correspondiente hoja de acreditación de datos, expedida por el mismo.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de vacantes.

1. Finalizado el proceso de valoración de méritos, la Comisión de Valoración realizará propuesta provisional que contendrá la relación de participantes con las puntuaciones y destinos otorgados. Asimismo, contendrá la relación de aspirantes excluidos con expresión de las causas de exclusión. Dicha propuesta se hará pública mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en los mismos lugares señalados en la base primera, y que otorgará un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y subsanación de defectos excluyentes. Durante este mismo plazo, los participantes podrán presentar renuncias sobre los destinos que inicialmente hubieren solicitado.

2. Vistas las alegaciones formuladas, la Comisión de Selección propondrá a la autoridad convocante la relación de aspirantes seleccionados, según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas por la presente Orden.

3. El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de una plaza de las contenidas en esta convocatoria. A estos efectos, la plaza adjudicada vendrá determinada por el orden de preferencia de las categorías profesionales, si se

participara en más de una, y, dentro de éstas, por el de puestos que se hubiera señalado.

4. La propuesta de resolución del concurso se aprobará con carácter definitivo mediante Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los listados definitivos de aspirantes admitidos, excluidos y de seleccionados se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones

Provinciales, así como en las sedes de las Consejerías, Organismos Autónomos y sus respectivas Delegaciones en las distintas provincias. Los destinos obtenidos tendrán el carácter de irrenunciables.

5. Los aspirantes que resulten definitivamente excluidos podrán solicitar por escrito, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA de la Orden de resolución definitiva del concurso, la devolución del importe abonado por la tasa de inscripción.

Novena. Incorporación a los nuevos destinos y período de prueba.

1. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la Delegación correspondiente de la provincia donde hubieren obtenido destino, en el plazo que determine la Orden de resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.

2. El trabajador no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.º del presente artículo.

3. Dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.

4. Tras su incorporación al nuevo puesto de trabajo, el trabajador seleccionado realizará un período de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, durante el cual tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes.

En todos los casos, la situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Este período de prueba no será exigible para los trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Junta de Andalucía.

El período de prueba anterior constituye un requisito para el acceso definitivo a la nueva categoría. El trabajador que no lo supere volverá a la categoría desde la que concursó, y a la misma localidad del último destino, si resultara posible. Todo ello salvo manifestación en contrario, lo que supondrá la extinción de su relación con la Junta de Andalucía.

Décima. Norma final.

La participación en el presente concurso presupone la

aceptación de todas y cada una de sus bases.

Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en el artículo 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 69 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 27 de julio de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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