Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

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El Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca, recoge en su Anexo I las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal y en su Anexo II el baremo para la remuneración de los trabajos que realice este personal.

La experiencia adquirida a lo largo de las campañas de lucha contra incendios forestales, transcurridas desde la entrada en vigor del citado Decreto, hacen aconsejable revisar las condiciones en las que prestan sus servicios el personal de la Administración que se adscribe al Plan Infoca, con el fin de mejorar la eficacia del mismo, especialmente, respecto al colectivo de Agentes de Medio Ambiente tras la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999, modificada por la Orden de 8 de junio de 2000, en la que se contempla de forma integrada la jornada y horario para la prestación de todas sus funciones, refundiendo la doble regulación hasta ahora existente, dependiendo de que nos encontremos o no en período Infoca.

En la misma línea, se estima conveniente modificar el sistema de remuneración del personal de la Administración que realiza funciones de técnico de extinción y del personal laboral que participa en el Plan Infoca, sustituyendo la anterior retribución por días de guardía, por un sistema de retribución máxima para todo el período o campaña Infoca.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

4 del Decreto 94/1993, de 20 de julio, previa negociación con las Organizaciones Sindicales y de acuerdo con los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo Unico. Se modifican los Anexos I y II del Decreto

94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca, cuyo contenido será el que figura en los correspondientes Anexos de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Derogación.

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 1999, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 94/1993, de 20 de julio.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de julio de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

Primero. Las funciones de lucha contra incendios forestales encomendadas al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca serán ejercidas, tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, mediante turnos de trabajo conforme a las normas e instrucciones correspondientes, para el período de cuatro meses y medio comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de cada año, con excepción de lo previsto en el apartado tercero y quinto del presente Anexo.

En ningún caso el personal adscrito a la Campaña realizará labores continuas de extinción de incendios durante más de doce horas ininterrumpidas, sin que puedan superarse veinticuatro horas consecutivas entre horas de presencia y extinción.

Segundo. 1. Los turnos de trabajo, realizados tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, comprenderán:

a) Horas de presencia, que son siete horas diarias de

permanencia en el COR, COP, CEDEFO o demarcación de prevención y extinción, durante las cuales se realizarán tareas

relacionadas con la prevención y la lucha contra los incendios forestales, debiendo acudirse a los incendios que se produzcan, conforme a lo establecido en los protocolos de actuación.

b) Horas de disponibilidad absoluta, que son las que, no precisando la presencia física del personal que las lleva a cabo, exigen su localización permanente durante las mismas y la personación inmediata en el COR, COP, CEDEFO o cualquier otro lugar que se indique, al ser requerido para ello por razón de emergencia.

2. Entre las 8,00 y las 22,00 horas, el personal adscrito al Plan deberá asistir a las reuniones y actos que tengan relación con el seguimiento y ejecución del Plan Infoca para las que sea convocado por los directores de los Centros Operativos.

Tercero. Los directores y subdirectores de los Centros

Operativos Regional y Provinciales permanecerán en situación de disponibilidad absoluta durante el período que fije la

Dirección del Plan Infoca y en situación de localizables el resto del año.

Cuarto. Para el desempeño de las funciones de Técnico de Extinción de los Centros Operativos Regional y Provinciales se contará, con carácter general, con cuatro técnicos por Centro, de modo que diariamente habrá un Técnico de Extinción, con presencia en el Centro Operativo de 15 a 22 horas y

disponibilidad absoluta el resto del día, y un Técnico de refuerzo en situación de disponibilidad absoluta las 24 horas en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Quinto. Las funciones de Técnico de Grandes Incendios serán desempeñadas durante el período que fije la Dirección del Plan Infoca y comportan la situación de disponibilidad absoluta durante dicho período.

Sexto. Los Agentes de Medio Ambiente que desempeñen funciones de Coordinador General, Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de demarcación de prevención y extinción de incendios forestales, realizarán el régimen de jornada y horario establecido en la Orden de 28 de octubre de 1999, modificada por la Orden de 8 de junio de 2000.

Séptimo. Conductores y Ayudantes de vehículos autobombo realizarán siete horas de presencia en el lugar de ubicación del vehículo y el resto del día permanecerán en situación de disponibilidad absoluta.

Octavo. El resto del personal que sea requerido para participar en la campaña de incendios lo hará mediante la realización de turnos de trabajo o bien por la prestación de los servicios extraordinarios que correspondan.

Noveno. Las horas de presencia correspondientes a turnos de trabajo no establecidas expresamente en la presente Orden serán fijadas por el Director del Centro Operativo respectivo.

Décimo. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos y cuando coincida con días laborables podrá acumularse al siguiente fin de semana libre, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

Cada día festivo trabajado dará derecho a un día de descanso, a disfrutar durante la misma semana.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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