Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de julio de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 14 de Junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 13 de julio de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

CAPITULO I

Sección Primera. Normas generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento Electoral la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Tenis de Mesa (en adelante FATM).

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FATM se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento Electoral. En lo no dispuesto en el mismo será de aplicación la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía, el Decreto 7/2000, de Entidades Deportivas Andaluzas, y la Orden de 7 de febrero del

2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 3. Año de celebración.

Las elecciones para la Asamblea General y la Presidencia de la FATM se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de verano, debiendo ser convocadas las mismas antes del día 1 de junio del año en que proceda su celebración.

Artículo 4. Duración del período electoral y carácter del sufragio.

El período comprendido entre la convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a cinco meses.

Sección Segunda. Convocatoria de elecciones

Artículo 5. Convocatoria de elecciones.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FATM y, en caso de vacante o enfermedad del mismo, a la Junta Directiva de la misma.

2. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva constituyéndose ambos órganos en Comisión Gestora, asistiendo como Secretario el de la propia FATM.

Artículo 6. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de elecciones incluirá como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral, debidamente actualizado.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El Calendario Electoral, que comenzará entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de la convocatoria, siendo elaborado de tal forma que garantice el derecho de los interesados al recurso contra los actos electorales, incluso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

d) Composición de la Comisión Electoral federativa.

Artículo 7. Calendario Electoral.

El calendario electoral será establecido por la Junta Directiva de la FATM conforme al calendario marco establecido en la Orden de 7 de febrero de 2000, cuyos plazos tendrán, en todo caso, el carácter de mínimos y restantes previsiones del presente Reglamento Electoral.

Artículo 8. Publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la FATM, así como en sus Delegaciones Territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. Asimismo, en los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria, la misma se publicará en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser deportivo específicamente. Dicho anuncio contendrá los

siguientes extremos: Convocante de las elecciones, fecha de la convocatoria, lugares donde está expuesta, horario de apertura, día del inicio efectivo del proceso electoral y plazo de impugnaciones.

Artículo 9. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes a la publicación en el segundo período a que hace referencia el artículo anterior de la convocatoria electoral podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 10. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

Sección Tercera. El censo electoral

Artículo 11. Contenido del censo electoral.

El censo electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la FATM que participen en competiciones de carácter oficial y que tengan la condición de electores de conformidad con el presente Reglamento Electoral,

clasificándolos en los siguientes grupos: Clubes y secciones deportivas; deportistas; entrenadores y técnicos; jueces y árbitros.

Artículo 12. Electores incluidos en varios estamentos.

1. Aquellos electores que estén incluidos en el censo electoral en más de un estamento deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral federativa, mediante escrito, que deberá tener entrada en la misma en el plazo de siete días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de elecciones en los dos diarios de difusión general en Andalucía, especificados en el artículo 8.2.

2. De no ejercerse dicha opción en el plazo señalado

anteriormente, los electores que figuren por diversos

estamentos en el censo electoral por poseer varias licencias quedarán incluidos en los siguientes estamentos:

- En el de técnicos, si poseen licencia de deportista y de técnico.

- En el de jueces y árbitros, si poseen licencia de deportista o de técnico y de juez o árbitro.

3. La Comisión Electoral federativa introducirá las

correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior,

procediendo a su publicación.

CAPITULO II

Organización Electoral Federativa

Sección Primera. Normas generales

Artículo 13. Organos electorales federativos.

Son órganos electorales federativos la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral federativa y las Mesas Electorales.

Sección Segunda. La Comisión Gestora

Artículo 14. Comisión Gestora de la FATM.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la FATM durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión

tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

Es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando la máxima difusión y publicidad del mismo.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la FATM.

Sección Tercera. Comisión Electoral federativa

Artículo 15. Concepto y principios generales.

1. La Comisión Electoral federativa es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede, en el de la FATM.

La Comisión Electoral federativa estará formada por cinco miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los últimos cuatro años, salvo en anteriores Comisiones Electorales y Organos Disciplinarios.

Uno de los miembros de la Comisión, así como su suplente, será necesariamente licenciado en Derecho. La propia Asamblea que designe a la Comisión Electoral designará entre ellos al Presidente y Secretario de la misma.

2. La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidas a cualquiera de los miembros de la Comisión Electoral serán notificados a la misma, que resolverá en tres días hábiles.

3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral es de cuatro años, finalizando su mandato el día que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de dicha Comisión.

Durante su mandato sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

En caso de dimisión, fallecimiento, incapacidad, sanción disciplinaria firme, resolución judicial, asimismo, firme o cualquier otra circunstancia análoga, si el miembro de la Comisión Electoral fuese titular, será sustituido por su suplente. En tal caso, así como si el afectado fuese un suplente, el Presidente de la FATM, con el concurso de su Junta Directiva, nombrará, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria o extraordinaria en caso de

celebrarse ésta antes, una persona en quien concurran los requisitos establecidos en el punto 1 de este artículo para que forme parte provisionalmente de la Comisión Electoral. En la primera Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, el Presidente informará a la misma del nombramiento provisional efectuado y el mismo será ratificado por dicha Asamblea o se nombrará por la misma otra persona que sustituya al nombrado provisionalmente.

4. La pertenencia, como titular o suplente a la Comisión Electoral es incompatible con cualquier otro cargo federativo. Si alguno de los miembros de dicha Comisión, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las

elecciones, deberá cesar como miembro de la Comisión Electoral en los dos días hábiles siguientes a la convocatoria de las mismas.

5. El cargo de miembro de la Comisión Electoral no será retribuido, si bien a sus miembros se le podrán abonar dietas y desplazamientos previa aprobación por la Asamblea que los designe, fijando la cuantía de las mismas.

Artículo 16. Medios y funcionamiento de la Comisión Electoral.

1. La FATM, bien directamente, bien a través de su Comisión Gestora, proveerá de medios materiales y humanos a la Comisión Electoral para el correcto funcionamiento de la misma.

2. La Comisión Electoral se reunirá al menos un día a la semana desde la convocatoria de las Elecciones hasta la proclamación del Presidente de la FATM. Asimismo, siempre que sea convocada por el Presidente de dicha Comisión o a solicitud de tres de sus miembros. También cuando reunidos sus cinco miembros así lo acuerden sin necesidad de convocatoria.

3. Los acuerdos de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.

4. Para que sean válidas las reuniones de la Comisión será necesaria la concurrencia de tres de sus miembros, siendo uno de ellos al menos el Presidente o el Secretario.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta que firmarán los miembros de la misma presentes.

Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral se expondrán en la sede de la Federación y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa la autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

La Comisión Electoral conservará la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede de la Federación.

Artículo 17. Funciones.

1. Son funciones propias de la Comisión Electoral federativa:

a) La resolución de las consultas que se le eleven por las mesas electorales y la elaboración de instrucciones a las mismas en materia de su competencia.

b) La admisión y proclamación de las candidaturas.

c) La proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la FATM.

d) El conocimiento y resolución de las impugnaciones y

reclamaciones que se planteen con motivo y durante el proceso electoral.

e) El traslado, a los organismos disciplinarios competentes, de las infracciones que puedan producirse en el proceso electoral.

f) Cualesquiera otras que, directa o indirectamente, tenga relación con el proceso electoral.

g) La designación de miembros de las Mesas.

h) La autorización de Interventores de las mismas.

2. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso electoral o de parte del mismo, así como modificar el calendario electoral. Asimismo, podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

3. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación.

Sección Cuarta. Mesas electorales

Artículo 18. Composición.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General se constituirá una mesa electoral por cada circunscripción electoral, integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes.

2. La designación de los miembros de la Mesa electoral será mediante sorteo entre los miembros del estamento deportivo que pertenezca a la circunscripción electoral de la mesa, siendo realizado dicho sorteo por la Comisión Electoral en la fecha indicada en el calendario.

No entrarán en el sorteo los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

3. Actuará como Presidente de la Mesa electoral el miembro de la misma de mayor edad y como Secretario el más joven.

4. La participación como miembro de la Mesa electoral tiene carácter obligatorio, salvo causas de fuerza mayor, que deberán ser puestas en conocimiento de la Comisión Electoral en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del

nombramiento. La Comisión Electoral resolverá en el plazo de tres días hábiles.

5. En cada mesa electoral podrán actuar como interventores dos representantes de cada candidato, previa la autorización de la Comisión Electoral, que se podrán sustituir libremente entre sí.

Artículo 19. Funciones de la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el punto 3 de este artículo. Para quedar constituida deberán estar presentes todos sus miembros y, en ausencia de éstos, sus suplentes.

2. La Mesa electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la limpieza del sufragio.

3. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores si los hubiere.

c) Comprobar la identidad de los votantes.

d) Recoger la papeleta de voto y depositarlas en la urna.

e) Proceder al recuento de votos.

f) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

g) Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse.

h) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

4. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubiesen formulado en el curso de la misma.

El acta será firmada por todos los miembros de la Mesa y por los interventores si los hubiere, procediéndose a su entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Sección Primera. Principios generales

Artículo 20. Número de miembros y distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la FATM, estarán representados todos los estamentos del Tenis de Mesa andaluz.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de 60.

3. La distribución de miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente:

a) Clubes y secciones deportivas: 27.

b) Deportistas: 15.

c) Entrenadores y técnicos: 9.

d) Jueces y árbitros: 9.

Artículo 21. Circunscripciones electorales.

1. Las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General se distribuirán en tantas circunscripciones electorales como Delegaciones territoriales tenga la Federación.2. En cada circunscripción se reservará, al menos, una plaza para cada estamento de la Asamblea General. Las restantes, si las hubiere, se repartirán, de manera proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo de cada circunscripción.

Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diese lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible o por cualquier otra razón, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Sección Segunda. Electores y elegibles

Articulo 22. Condición de electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles en las elecciones para la Asamblea General:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FATM.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. La referencia a la edad antes mencionada se refiere a la fecha de la

celebración de las elecciones a la Asamblea General.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la FATM salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando está calificada como tal por la FATM. Asimismo, se considerarán competiciones oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Federación Estatal o Internacional de Tenis de Mesa.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, miembro de los Organos Disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o

Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de

Entrenadores.

4. Ningún elector y elegible puede ser privado de tal condición y derecho si no es mediante sanción disciplinaria o resolución judicial, que hayan adquirido firmeza y que expresamente lo contenga.

Artículo 23. Inelegibilidades.

No serán elegibles las personas físicas y jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida

legalmente.

Artículo 24. Elección de los representantes de cada estamento.

Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y de entre los miembros del mismo.

Sección Tercera. Presentación y proclamación de

candidaturasArtículo 25. Presentación de candidaturas.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla de la siguiente manera:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante escrito de su Presidente dirigido al Presidente de la Comisión Electoral, con los siguientes documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en Tenis de Mesa.

- Certificado expedido por el Secretario del Club o sección deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

- Certificado del Secretario de la FATM del cumplimiento por el solicitante de lo establecido en el punto 3 del artículo 22 del presente Reglamento Electoral.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal al Presidente de la Comisión Electoral a la que se acompañaran los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Fotocopia de la licencia federativa en vigor.

- Certificado del Secretario de la FATM del cumplimiento por el solicitante de lo establecido en el punto 3 del artículo 22 del presente Reglamento Electoral.

Artículo 26. Proclamación de candidaturas.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y causas de la exclusión.

Artículo 27. Recurso contra la admisión y exclusión de

candidaturas.

La admisión y exclusión de candidaturas podrán ser impugnadas, durante los cinco días hábiles siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral federativa, que resolverá lo que proceda en el plazo de tres días hábiles.

Sección Cuarta. Votación

Artículo 28. Principios generales.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento como

corresponda elegir por el mismo en su circunscripción

electoral.Por los Clubes o secciones deportivas de los mismos votará su Presidente o persona en quien delegue. La delegación será por escrito y a la misma se acompañará fotocopia del DNI del delegante y del delegado.

Artículo 29. Desarrollo de la votación.

1. La votación, que deberá celebrarse cualquiera que sea el número de candidatos presentados, se desarrollará sin

interrupciones durante el horario que se haya fijado en la convocatoria de elecciones.

2. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o

interrumpirse la votación. En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio. En tal caso, la Comisión Electoral federativa procederá a fijar fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación.

Artículo 30. Acreditación del elector.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción en la lista del censo electoral y por la demostración de identidad del elector.

Artículo 31. Emisión del voto.

1. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

2. En el primer caso, el Secretario de la Mesa comprobará la inclusión del elector en el censo, así como su identidad con la presentación del DNI o pasaporte del elector. A continuación, el Presidente de la Mesa introducirá el sobre con el voto en la urna correspondiente al estamento del elector.

Artículo 32. Urnas, sobres y papeletas.

1. Las urnas serán transparentes y cerradas o lacradas por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final de la votación, existiendo una urna para cada estamento.

2. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria electoral. En cada circunscripción electoral serán puestas a disposición de los electores con una antelación mínima de siete días a la fecha de la votación a fin de facilitar el voto por correo.

3. En todo caso, la FATM habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento en caso de personas físicas y en caso de clubes o secciones deportivas el nombre del mismo. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Artículo 33. Cierre de la votación.

1. Llegada la hora en que haya de finalizar la votación, el Presidente de la Mesa dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y no permitirá entrar a nadie más en el local dónde se celebra la votación. A continuación, preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los electores presentes que no lo hayan hecho aún.

2. Acto seguido, el Presidente procederá a introducir en la urna correspondiente a cada estamento los sobres que contengan las papeletas de votos emitidos por correo pertenecientes a dicho estamento, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo siguiente.

3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores si los hubiese.

Artículo 34. Voto por correo.

1. Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la

Delegación Territorial federativa correspondiente a su

circunscripción, por correo certificado o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según el modelo oficial suministrado por la Federación.

2. Finalizada la votación en la Mesa Electoral, se distribuirán los votos por correo recibidos en los estamentos a que

pertenezcan. En caso de duplicidad de voto por correo de un mismo elector, previa la apertura de los sobres exteriores, únicamente será válido el voto que cumpla todos los requisitos formales exigidos en el apartado 1 de este artículo. Si los dos o varios los cumplen se anularán.

Seguidamente y tras comprobar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la licencia, así como del escrito del elector firmado por el mismo, que se halla inscrito en el censo y que no ha ejercido el voto personalmente, que es el que prevalece en todo caso, se introducirá el sobre con el voto, sin abrirlo, en la urna y se procederá a la destrucción de los documentos que acompañaban al mismo, salvo que se impugne el mismo, en cuyo caso se unirá al acta.

3. El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial federativa terminará a las 14 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones, a fin de que los sobres recibidos estén a

disposición de la Mesa Electoral el día de la votación.

Sección Quinta. Escrutinio y proclamación de candidatos

Artículo 35. Escrutinio.

1. Concluidas las operaciones señaladas en la Sección anterior, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la votación y la Mesa comenzará el escrutinio. Abierta una de las urnas donde se ha efectuado la votación de un estamento, un miembro de la mesa irá extrayendo, uno a uno, los sobres de la urna, los abrirá, leerá los nombres de los candidatos votados y exhibirá la papeleta a los interventores si los hubiere y a los otros miembros de la Mesa. Al final se confrontará el número total de papeletas correspondientes a cada estamento con el de votantes anotados pertenecientes al mismo.

2. Serán nulos:

a) Los votos emitidos en papeletas no oficiales, así como los que contengan más de una papeleta, salvo que las incluidas fuesen idénticas, en cuyo caso se computará un voto. La anterior excepción no es aplicable en caso de voto por correo.

b) Los votos emitidos en favor de un número de candidatos superior al máximo establecido para ese estamento en la circunscripción en la que se emita el voto.

3. Hecho el recuento de votos, el Presidente de la Mesa preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio. En caso de que la hubiese, se hará constar en el acta. Si no la hubiese, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, en blanco, nulas y el de votos obtenidos por cada candidato.

4. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, salvo aquéllas a las que se hubiese negado validez o que hubiesen sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta después de rubricadas por los miembros de la Mesa.

Artículo 36. Proclamación de candidatos.

1. Finalizado el escrutinio, el acta, las papeletas nulas, las inadmitidas y las que hayan sido objeto de reclamación, se remitirán por correo certificado y urgente a la Comisión Electoral federativa.

2. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General.

3. En caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Comisión Electoral procederá a realizar un sorteo entre los mismos y proclamará al candidato electo.

4. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas o vacantes que se produzcan en la misma por su estamento y

circunscripción.

5. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días hábiles, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 37. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el siguiente puesto en la relación publicada por la Comisión Electoral federativa.

De la misma forma se cubrirán los puestos que resultasen vacantes por anulación de candidaturas impugnadas.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Artículo 38. Bajas y cese en la Asamblea.

1. En caso de fallecimiento, dimisión, incapacidad, sanción disciplinaria firme, resolución judicial firme o cualquier otra circunstancia análoga, el asambleísta afectado por la misma causará baja en la Asamblea General.

2. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General, que implique alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese de la condición de miembro de la misma.

Dicho cese sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la FATM previo expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral federativa.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente de la FATM

Sección Primera. Forma de elección

Artículo 39. Forma de elección.

El Presidente de la FATM será elegido en el acto de

constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus miembros.

Artículo 40. Elegibles.

Para ser candidato a Presidente de la FATM será necesario:

a) Ser miembro de la Asamblea General por el estamento de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto por un club miembro de la Asamblea General. En este caso el propuesto deberá ser miembro de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

Sección Segunda. Presentación y proclamación

de candidaturas

Artículo 41. Presentación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán en el plazo marcado en la convocatoria electoral ante la Comisión Electoral federativa, mediante escrito al que se adjuntarán los avales de los miembros de la Asamblea que apoyan dicha candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club, deberá

acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, escrito del Presidente y Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

Artículo 42. Proclamación de candidaturas.

1. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y la causa de la exclusión.

2. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días hábiles siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral federativa, la que resolverá en el plazo de tres días hábiles lo que proceda.

Sección Tercera. Mesa Electoral

Artículo 43. Composición de la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral estará integrada por 4 miembros de la Asamblea General, elegidos por sorteo entre los miembros presentes de la misma, con excepción de los candidatos y los interventores de los mismos si los hubiese.

2. La condición de miembro de la Mesa electoral es obligatoria.

3. Actuará como Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y como Secretario el más joven.

4. En la Mesa Electoral podrá actuar un interventor por candidatura, con un suplente para poderlo sustituir en caso de necesidad.

Artículo 44. Funciones de la Mesa Electoral.

Será de plena aplicación respecto a las funciones de la Mesa Electoral de la Asamblea General, lo establecido en el artículo

19 del presente Reglamento Electoral.

Artículo 45. Programa de los candidatos.

Concluida la constitución de la Mesa Electoral de la Asamblea General, cada uno de los candidatos, si los hubiere, expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, le conceda la Mesa Electoral.

Sección Cuarta. Votación, escrutinio y proclamación

del candidato electo

Artículo 46. Votación.

Serán aplicables a la elección de Presidente de la FATM las normas establecidas en los artículos 28 a 33 del presente Reglamento Electoral con las particularidades siguientes:

a) La votación será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas, se repetirá la votación y, si persiste el empate, se resolverá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

b) Si sólo se presentase un candidato, le bastará, para ser elegido Presidente de la FATM, obtener, en votación única, la mayoría simple de los votos emitidos. De no obtener el

candidato tal mayoría, se iniciará, de nuevo, el proceso de elección de Presidente.

c) Cada elector podrá votar a un sólo candidato.

d) No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

Artículo 47. Escrutinio.

Será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 del presente Reglamento Electoral.

Artículo 48. Proclamación del candidato electo.

1. Finalizado el escrutinio, se procederá conforme al

artículo 36.1 del presente Reglamento Electoral, salvo que la Comisión Electoral haya estado presente en la Asamblea durante la votación, en cuyo caso se le entregará la documentación en mano.

2. Recibida la documentación electoral con el resultado de la votación acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral hará público el mismo, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días hábiles, ante dicho órgano federativo cuantas

impugnaciones afecten a la elección presidencial. Tales reclamaciones serán resueltas en tres días hábiles por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

3. En el supuesto de que fuese elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 49. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la FATM cese por fallecimiento, dimisión, incapacidad, sanción disciplinaria firme, resolución judicial firme, o por cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días

siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos

anteriores.2. En el caso de que la vacante se produzca como consecuencia de haber prosperado una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Sección Quinta. Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 50. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la FATM habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral federativa.

2. En dicha solicitud constarán las circunstancias personales, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y firma de los promotores de la moción de censura, que serán como mínimo el

25% de los miembros de la Asamblea General.

3. La moción de censura deberá incluir necesariamente el nombre del candidato alternativo al Presidente.

4. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral federativa constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva designado por la misma, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral, entre federados de reconocida

independencia, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los otros.

5. Comprobada por la Mesa el cumplimiento de los requisitos para la moción de censura, ordenará a la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en el plazo de cinco días desde la recepción del

requerimiento de la Mesa.

6. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la constitución de la Mesa. La constitución de la misma, sus debates y votación serán dirigida por la Mesa, que resolverá por mayoría cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan.

7. Concluida la votación, la Mesa realizará el escrutinio que se realizará en la forma establecida en el artículo 35 del presente Reglamento Electoral en lo que le sea aplicable.

8. Para que sea aprobada la moción de censura, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la FATM.

9. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto en la Asamblea de la moción de censura.

10. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Las mismas se formularán en el plazo de cinco días, ante la Comisión electoral, que las resolverá en tres días hábiles y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo si hubiese prosperado la moción de censura, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos caben contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

11. Sólo podrán presentarse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 51. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la FATM podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria de la misma, que se deberá celebrar en el plazo de un mes desde la proposición de la cuestión de confianza, se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la misma.

3. La sesión de la Asamblea se iniciará con la presentación por el Presidente del programa o declaración general que se somete a la confianza de la Asamblea. Tras la exposición del

Presidente, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, bien individual o de forma colectiva si varios asambleístas hubiesen hablado en el mismo sentido, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones habrán de formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días hábiles.

CAPITULO V

Disposiciones Comunes

Artículo 52. Horario de votaciones y fechas electorales.

1. El horario de votaciones para la elección de miembros de la Asamblea General será de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas el día señalado para la misma.

2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la FATM no podrán tener lugar en días de

celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Artículo 53. Representación de los Clubes y Secciones

deportivas.

1. Los Clubes y Secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante que deberá notificarse a la Secretaría General de la FATM y a la Comisión Electoral federativa, sin cuyo requisito no surtirá efecto la sustitución.

2. Si cesare, por cualquier causa, el Presidente del Club o Sección deportiva miembro de la Asamblea General, su

representante en la misma será la persona que lo sustituya o ejerza sus funciones, salvo que los Estatutos del Club o Sección deportiva dispongan otra cosa. Dicho cambio en la Presidencia deberá notificarse obligatoriamente a la Secretaría General de la FATM y a la Comisión Electoral federativa.

3. El Presidente de la FATM, elegido a propuesta de un Club o Sección deportiva, no perderá tal condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 54. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 55. Suspensión del proceso electoral.

La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente en funciones de la FATM, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de

Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral.

La Comisión Electoral federativa dará traslado, en su momento, a la misma Dirección General de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos de la misma que resuelvan recursos e impugnaciones presentados ante ella.

Tras el proceso electoral, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.

Segunda. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral federativa pondrá en conocimiento del Secretario General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de

expediente disciplinario para depurar posibles

responsabilidades.

Asimismo, pondrán en conocimiento de los Organos disciplinarios federativos las posibles faltas o infracciones que hayan podido cometer las personas que no ostenten la condición de cargo federativo.

Tercera. Plazos.

De no indicarse lo contrario en el presente Reglamento

Electoral, todos los plazos señalados en el mismo se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil.

Cuarta. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Reglamento Electoral, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía; y la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto de Entidades Deportivas de Andalucía de 24.1.00; y la Orden de 7.2.00, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento Electoral será de aplicación en la primera convocatoria electoral que se celebre después de su aprobación.

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