Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de julio de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluz de Gimnasia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 19 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Gimnasia y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Gimnasia, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 13 de julio de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

1. Generalidades.

Las elecciones a miembro de la Asamblea General y a Presidente de la Federación Andaluza de Gimnasia se celebrarán conforme a lo dispuesto en la Orden 7 de febrero de 2000 de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que lo desarrolla, y el presente Reglamento.

2. Censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general que contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos y jueces, y árbitros (considerándose tanto entrenadores como jueces, aquéllos que tengan al menos un curso aprobado de los que componen cada estamento).

El censo podrá publicarse por la Federación Andaluza de Gimnasia antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

3. Publicidad.

Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5 de la Orden de 7 de febrero de 2000, la Federación Andaluza de Gimnasia comunicará directamente el anuncio de convocatoria de elecciones a todos los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

4. Calendario.

El calendario de las elecciones se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Gimnasia.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada

circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral

federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

Día 68: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa.

5. Comisión Gestora.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario de la propia Federación.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Gimnasia.

6. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el artículo

11 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes percibirán las indemnizaciones y dietas establecidas por la Asamblea General para el desarrollo de su función.

2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral

federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyen su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

7. Asamblea General.

1. El número de miembros de la Asamblea General será de cuarenta, distribuido así entre los distintos estamentos:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 14 miembros (35%).

b) Deportistas: 4 miembros (10%).

c) Entrenadores y técnicos: 14 miembros (35%).

d) Jueces y árbitros: 8 miembros (20%).

8. Voto por correo.

El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo

18.2 de la Orden de 7 de febrero de 2000, con las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral.

9. Horario.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Por motivos

justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden de 7 de febrero de 2000, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la Disposición Adicional Primera de la Orden de 7 de febrero de 2000.

10. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Gimnasia habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la

identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un

25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

11. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación Andaluza de Gimnasia podrá plantear a la Asamblea General cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación Andaluza de Gimnasia.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

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