Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/08/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de julio de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se hace pública la convocatoria para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La investigación en salud, elemento fundamental para el progreso de la misma, ha tenido un crecimiento destacado en los últimos años. A este crecimiento no han sido ajenos los Entes públicos que mediante diversas iniciativas, entre las que se encuentran las encaminadas a financiar esta investigación, han contribuido a su desarrollo.

Estas iniciativas se materializan en una serie de normas entre la que tenemos que destacar la Orden de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2000, por la que se regula el procedimiento para la financiación, a través de convocatoria pública, de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recoge la necesidad de formar personal investigador y apoyar proyectos y grupos de investigación.

Entre los objetivos de fomento de la investigación, la citada Orden se plantea los siguientes:

1.º El fomento de la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud

de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º La financiación de planes de formación investigadora, mediante la realización de estancias y cursos reglados que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

Por tanto y en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo a lo establecido en la disposición final primera de la Orden de

21 de junio de 2000,

R E S U E L V O

Primero. Convocar, con cargo a los créditos presupuestarios del Organismo, la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2000.

Segundo. Las cuantías máximas a financiar serán las siguientes:

- Proyectos de Investigación: 2.500.000 ptas.

- Planes de Formación en Investigación: 700.000 ptas.

Tercero. Los requisitos que han de acreditar los interesados para optar a la financiación, plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria, son los recogidos en el Anexo a la presente convocatoria.

Cuarto. Para la selección de los proyectos de investigación se seguirán los siguientes criterios:

1. Criterios determinantes:

a) Calidad científico técnica del proyecto presentado, valorando los siguientes aspectos:

- Experiencia investigadora aportada por el investigador principal y su equipo investigador.

- Soporte bibliográfico aportado y su enjuiciamiento crítico.

- Temática y objetivos.

- Metodología.

- Muestra/universo.

- Presupuesto, su adecuación y justificación.

- Tratamiento de la información y resultados.

- Aspectos formales.

b) Oportunidad temática. Definida por la ubicación del proyecto en alguna de las acciones, prioridades o programas contemplados en el Plan Andaluz de Salud, Plan Andaluz de Investigación, Plan Nacional de Investigación o en el Programa Marco de Investigación de la Unión Europea.

c) Prioridad temática. Definida por la ubicación del proyecto en alguna de las líneas priorizadas en el apartado 2 del presente artículo.

d) Aplicabilidad. Definida por las expectativas de

transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica, a la innovación tecnológica, a la

organización y gestión de recursos y servicios sanitarios o a las políticas de salud.

La aplicabilidad, no será de aplicación a proyectos de

investigación básica.

2. Líneas prioritarias de investigación:

a) Investigación sobre problemas de salud:

- Cáncer.

- Sida y hepatitis.

- Otras enfermedades transmisibles (TBC y meningitis C).

- Hipertensión, diabetes, EPOC/OCFA, asma.

- Enfermedad cardiovascular.

- Envejecimiento.

- Discapacidad.

- Enfermedad terminal (proceso de decisiones clínicas).

- Menopausia.

- Infecciones nosocomiales.

- Neurosis, factores favorecedores de recidivas en las

psicosis.

- Transplante/implante de órganos y tejidos.

- Transfusión de sangre.

- Salud ambiental y alimentaria.

- Desequilibrios territoriales de salud.

- Problemas de salud en colectivos con necesidades especiales.

b) Investigación sobre la práctica clínica, organización y gestión de recursos y servicios sanitarios, Salud Pública:

- Gestión clínica y de cuidados.

- Efectividad y variabilidad de la práctica clínica.

- Uso racional del medicamento.

- Utilización eficiente de medios diagnósticos.

- Coordinación asistencial interniveles.

- Coordinación sociosanitaria.

- Atención al usuario.

- Modelos alternativos de hospitalización.

- Vigilancia epidemiológica.

- Prevención de la drogadicción.

- Prevención de riesgos laborales.

- Organización y gestión de servicios y recursos sanitarios.

c) Investigación básica:

- La investigación de calidad orientada a los problemas de salud recogidos en el apartado a).

- La investigación de calidad orientada a acciones, prioridades y programas contemplados en el Plan Andaluz de Salud, Plan Andaluz de Investigación, Plan Nacional de Investigación o en el programa Marco de Investigación de la Unión Europea.

3. Grupos Emergentes. Igualmente, será un criterio para la selección de Proyectos de Investigación a financiar, la promoción de nuevos grupos de investigación cuyos proyectos hayan superado la evaluación cientifico-técnica.

Quinto. Los criterios de selección para la concesión de planes de formación investigadora serán los siguientes:

1. La relación del plan de formación con proyectos de

investigación en vías de desarrollo por parte del solicitante.

2. La formación en investigación relacionada con problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable.

3. Los planes de formación relacionados con líneas de

investigación contempladas en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Nacional de

Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

4. La relación de la solicitud con las líneas de investigación priorizadas en el apartado 2 del artículo cuarto de esta Resolución.

Sevilla, 19 de julio de 2000.- La Directora Gerente,

Carmen Martínez Aguayo.

A N E X O

CAPITULO I

Proyectos de investigación

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la financiación de proyectos de investigación regulada en este Capítulo, el fomento de la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La financiación de los proyectos de investigación se instrumentará a través de subvenciones o de créditos

presupuestarios habilitados en centros del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2. Financiación a través de subvenciones.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de subvenciones para proyectos de investigación:

a) Las personas físicas con capacidad investigadora que pertenezcan a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o a los centros dependientes de la misma.

b) Las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a centros y establecimientos públicos sanitarios, dependientes del

Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, entre cuyos fines se encuentre el

desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud.

c) Las Empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Salud.

2. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Artículo 3. Financiación a través de créditos presupuestarios habilitados en centros del Servicio Andaluz de Salud.

1. Podrán obtener financiación a través de los créditos presupuestarios, que a tal efecto se habiliten en los centros correspondientes, los proyectos de investigación que presenten los profesionales que pertenezcan al Servicio Andaluz de Salud o a sus centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Tendrá la consideración de perceptor el centro destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

Artículo 4. Investigador principal.

1. Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con un investigador principal que será el responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

2. Podrán ser investigadores principales a tal objeto, los profesionales del sector sanitario público que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Desempeñar un puesto de trabajo dependiente del

Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Diplomado Universitario o Técnico de Grado Medio.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a esta convocatoria.

4. En el supuesto de las personas físicas contempladas en el apartado 1.a) del artículo 2, la condición de investigador principal y de beneficiario coincidirá en la misma persona.

Artículo 5. Equipo investigador.

1. Bajo la dirección del investigador principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo científico-técnico del proyecto.

2. Ningún investigador podrá figurar en más de dos proyectos de investigación de entre los presentados a esta convocatoria.

Artículo 6. Becarios.

1. El solicitante podrá proponer la asignación de becarios para aquellos proyectos que lo requieran por sus especiales

características u oportunidad temática.

2. Los becarios no podrán ser incluidos como miembros del equipo investigador y su asignación económica deberá venir reflejada en el presupuesto solicitado.

3. Ningún becario podrá figurar en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a esta convocatoria.

Artículo 7. Características del proyecto de investigación.

1. El proyecto de investigación deberá desarrollarse en un centro de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

2. El proyecto de investigación deberá realizarse dentro del plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha en la que se haga efectivo el primer pago.

En supuestos excepcionales y por motivos debidamente

justificados, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá autorizar, a petición del beneficiario o perceptor, la ampliación del plazo para la realización del proyecto por un período no superior al inicialmente aprobado.

3. Los proyectos total o parcialmente financiados en esta convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas.

4. El material inventariable y bibliográfico adquirido será de propiedad del centro o establecimiento donde se realice el proyecto, en el que quedará inventariado.

Artículo 8. Características y cuantía de la financiación.

1. La financiación concedida se destinará a sufragar total o parcialmente el proyecto de investigación presentado.

2. El importe concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste del proyecto de investigación a realizar.

3. A la Comisión de Investigación del centro donde se

desarrolle el proyecto de investigación se transferirá una cantidad equivalente al diez por ciento de la cantidad

concedida.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Salud de 21 de junio. Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y Unidades de Investigación de los Hospitales y Distritos y en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, podrán retirarse las solicitudes a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.sas.junta-andalucia.es/.2. Las

solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que sean selladas y fechadas antes de ser certificadas.

4. La solicitud suscrita, en su caso, por el representante legal de la entidad irá acompañada del visto bueno de la autoridad que represente legalmente a la institución en la que

vaya a desarrollarse el proyecto e incluirá la firma del investigador principal.

5. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el solicitante sea una Fundación o una Asociación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Fotocopia del NIF o, en su caso, CIF del solicitante.

c) Fotocopia del DNI de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto y, en su caso, de los becarios asignados al mismo.

d) Curriculum vitae por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la Orden de la Consejería de Salud de 21 de junio de 2000, del investigador principal, de cada uno de los miembros del equipo investigador y, en su caso, de los becarios.

e) En su caso, consentimiento informado a presentar a las personas sujetos del estudio.

f) En su caso, autorización del correspondiente Comité Etico de Investigación Clínica conforme a la legislación vigente.

g) Certificado de la Comisión de Investigación del Centro que acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto.

h) Memoria del proyecto de investigación, por triplicado, en la que se contemplen, al menos, los siguientes aspectos:

- Antecedentes y estado actual del problema objeto de estudio.

- Bibliografía comentada, actualizada y adecuada al objeto de estudio.

- Objetivos concretos, claramente definidos y ordenados por prioridad.

- Hipótesis, metodología y plan de trabajo.

- Medios y recursos disponibles para desarrollar el proyecto.

- Justificación detallada del presupuesto solicitado.

- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados

previsibles en el área de Salud.

6. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario o perceptor se hubiera contraído en convocatorias anteriores.

CAPITULO II

Planes de formación investigadora

Artículo 10. Objeto.

1. Constituye el objeto de la financiación de planes de formación investigadora regulada en este capítulo el fomento y desarrollo de la formación y capacidad investigadora de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de estancias y cursos reglados que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

2. La financiación de los planes de formación investigadora se instrumentará a través de subvenciones o de créditos

presupuestarios habilitados en centros del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 11. Financiación.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de subvenciones para planes de formación, las personas físicas que pertenezcan a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o a los centros, servicios y establecimientos públicos sanitarios dependientes de la misma.

2. Podrán solicitar y ser perceptores de financiación para planes de formación, a través de los créditos presupuestarios habilitados al efecto en los centros del Servicio Andaluz de Salud, las personas físicas que pertenezcan a dicho organismo o a sus centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Licenciado, Diplomado Universitario o Técnico de Grado Medio, y no estar en período de formación postgraduada.

Artículo 12. Características y cuantía de la financiación.

1. Los fondos concedidos se destinarán a sufragar total o parcialmente los gastos producidos por estancias y cursos no superiores a seis meses en centros o unidades de investigación y formación tanto nacionales como extranjeros.

2. El importe concedido, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a realizar.

3. La realización de la estancia o curso de formación deberá realizarse en su totalidad dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda o en el siguiente, siempre que se sigan los plazos que aparezcan en el cronograma de la

solicitud.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo III de la Orden de 21 de junio de la

Consejería de Salud. Los impresos de solicitudes y curriculum vitae normalizados estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Salud, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en las Comisiones y Unidades de

Investigación de los Hospitales y Distritos y en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente, podrán retirarse las solicitudes a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.sas.junta- andalucia.es/.2. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que sean selladas y fechadas antes de ser certificadas.

4. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF.

b) Curriculum vitae, por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la Orden de 21 de junio de la Consejería de Salud.

c) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se vayan a realizar en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro o institución en el que el solicitante preste sus servicios, la fecha de comienzo y duración de la estancia, por triplicado.

d) Autorización del desplazamiento y permiso de ausencia del director del centro en el que el solicitante preste sus servicios, así como certificado de la autoridad administrativa correspondiente de la situación retributiva del solicitante durante la realización de los estudios.

e) Carta de admisión del centro o servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de la ayuda quedará condicionada a su obtención.

f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que corresponda cuando se trate de estancias en el extranjero.

g) Declaración jurada de si recibe o ha recibido algún tipo de ayuda para los mismos estudios, con indicación de su dotación, fecha y duración.

h) Presupuesto solicitado, por triplicado, desglosando gastos de desplazamiento, matrícula y estancia en cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.

5. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario o perceptor se hubieran contraído en convocatorias anteriores.

CAPITULO III

Disposiciones comunes

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de convocatoria por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Tramitación y resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión Científica, constituida al efecto, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesarios.

2. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a los interesados para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud resolverá, en el plazo seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas aquéllas no resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. La resolución de concesión de financiación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, destinatario, cantidad concedida, finalidad y número de expediente asignado. En el supuesto de financiación a proyectos de investigación, la resolución de concesión indicará, además, el investigador principal y el centro en el que vaya a desarrollarse el proyecto y, en el de planes de formación en investigación, el centro al que pertenezca el destinatario.

Artículo 17. Seguimiento.

1. El seguimiento de los proyectos de investigación y de planes de formación se llevará a cabo a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que podrá ser auxiliada por la Comisión Científica de Evaluación y Selección, constituida por resolución del Servicio Andaluz de Salud de 9 de julio de 1997 y por la Comisión de Investigación del centro correspondiente.

2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

finalización del proyecto de investigación, el beneficiario o perceptor deberá presentar una memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación.

3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

finalización del plan de formación, el beneficiario o perceptor presentará una memoria explicativa y documentada de las actividades desarrolladas y de los progresos conseguidos, a la que acompañarán certificaciones de aprovechamiento emitidas por el director y por los profesores del centro en el que se hayan desarrollado los estudios.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario o perceptor.

Son obligaciones de los beneficiarios o perceptores de

financiación las siguientes:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante el Servicio Andaluz de Salud la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la financiación.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los fondos.

5. En el supuesto de subvenciones, acreditar previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, salvo en los supuestos de exoneración de dicha acreditación.

La acreditación deberá de realizarse, salvo circunstancias que así lo justifiquen, en el plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución de concesión.

6. En el supuesto de subvenciones, acreditar previamente al cobro, que se han justificado en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en la ley

16/1999, de 28 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.

7. En las publicaciones, comunicaciones o actividades

científicas, que se deriven de la investigación o directamente de la formación adquirida, se hará mención expresa de haber recibido financiación del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 19. Renuncia y alteración de las condiciones.

En caso de renuncia o de cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario o perceptor, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, pudiendo la Dirección General de Asistencia Sanitaria proponer a esta Dirección Gerencia la adjudicación a otro u otros de los solicitantes, siguiendo los criterios fijados en la Orden de 21 de junio de 2000 de la Consejería de Salud y esta Resolución de convocatoria.

Artículo 20. Disposición de los fondos concedidos.

1. El abono de las subvenciones se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Se efectuará directamente al beneficiario y se realizará en dos pagos de justificación diferida. En una primera, se abonará el 75% de la subvención concedida. Una vez justificada dicha cantidad, se abonará el 25% restante. Todo ello se realizará sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2000.

b) Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, así como la de haber justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, tal y como se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 18 del presente Anexo.

c) La justificación del gasto se realizará en los plazos de seis y de tres meses desde el cobro del primer y segundo pago respectivamente, y se efectuará mediante presentación de facturas originales en las que conste el nombre y DNI o, en su caso, CIF del beneficiario. En caso de desplazamiento en vehículos propios, manutenciones, estancias o alojamientos se facturarán cantidades acordes con lo establecido para el personal estatutario de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de los perceptores de financiación a través de los presupuestos de centros y servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Gestión Económica de este Organismo efectuará, una vez resuelta la convocatoria las habilitaciones de créditos en los centros correspondientes para los proyectos de investigación y planes de formación a los que se concede financiación.

Los centros correspondientes, al objeto de justificar los gastos realizados, remitirán a la Dirección General de

Asistencia Sanitaria copia compulsada de las facturas que originaron los mismos.

Artículo 21. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Obtención de la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario o perceptor.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en los artículos 8.2 y 12.2. del presente Anexo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.3. El reintegro de subvenciones se ajustará al régimen establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.

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