Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 7 de julio de 2000, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se delega el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de transportes en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegación Provincial.

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Por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de transportes corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. El Decreto

30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6.º las competencias que corresponden a los Delegados Provinciales de la entonces Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

Dado el volumen de asuntos existentes en la actualidad, en materia de transportes, y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, se hace aconsejable hacer uso de la facultad de delegación prevista en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administracion de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y artículos

13.1 y 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, esta Delegación Provincial ha resuelto:

1.º Delegar en el Jefe de Servicio de Transportes de esta Delegacion Provincial el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los Delegados Provinciales en el apartado 2.º, letras k) y l), del artículo 6.º del Decreto 30/1982, de 22 de abril.

2.º El Delegado Provincial podrá revocar en cualquier momento la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

3.º En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.

4.º En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del Jefe de Servicio de Transportes, el ejercicio de las competencias delegadas se efectuará por el/la Secretario General. La suplencia no implicará la alteración de la competencia conforme a lo establecido en el artículo 17 de la 30/92, de 26 de noviembre.

5.º La presente Resolución entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 7 de julio de 2000.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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