Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada de las Betas de Santillana, sita en el término municipal de Benalup, provincia de Cádiz. (V.P. /98).

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Examinado el Expediente de Deslinde Total de la vía pecuaria «Colada de las Betas de Santillana¯, sita en el término municipal de Benalup, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Benalup, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941. En el momento de dicha Clasificación, esta vía pecuaria se incluía en el término municipal de Medina-Sidonia.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Benalup, por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de 9 de febrero de

1994.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de julio de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 2 de julio de 1997. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 23 de marzo de 1998, emitió el preceptivo Informe. A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente. Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de las Betas de Santillana¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 3 de marzo de 1998, y el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Total de la vía pecuaria «Colada de las Betas de Santillana¯, sita en el término municipal de Benalup, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 447 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie total deslindada: 10.526 metros cuadrados.

Descripción: Comienza pasado el río Barbate, entroncándose con la «Colada de la Pasada de Santillana¯, sigue en dirección Oeste, lindando en toda su longitud por la izquierda con tierras de don Antonio Guillén Moreno, y por su derecha con tierras del mismo y de Herederos de don Ramón Gómez Fuste, separados por un seto de tunas. Finalizando en la Cañada Real de Algeciras, donde entronca.

Su longitud es de 447 metros y su anchura de 20,89 metros. Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DE LAS BETAS DE SANTILLANA¯, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BENALUP, PROVINCIA DE CADIZ. (V.P. 125/98)

REGISTRO TOPOGRAFICO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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