Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de julio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Huerta de San Lázaro o del Sordo como sitio donde se desarrolló la histórica Batalla de Bailén, en Bailén (Jaén).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía. Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz. II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica en dicho Catálogo General de la Huerta de San Lázaro o del Sordo como sitio donde se desarrolló la Batalla histórica de Bailén, en Bailén (Jaén), de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Batalla de Bailén constituye un acontecimiento histórico de primera magnitud, no sólo para el contexto español sino también para el europeo pues supuso la primera derrota del ejército napoleónico. La Batalla, dirigida por el General Castaño, tuvo lugar en distintas zonas (El Zumacal, Cuesta del Molino, Cerro de San Cristóbal, Cerro del Ahorcado, Huerta de San Lázaro o del Sordo, etc.) del término de Bailén. Sin embargo el grado de transformación que ha sufrido el territorio donde se desarrollaron las grandes etapas de la contienda frente a la permanencia sin alteraciones de la denominada Huerta de San Lázaro o del Sordo, lugar donde se produjo la última fase de la batalla, convierten a este lugar en el más emblemático y, por tanto, el hito territorial más significativo. Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, de la Huerta de San Lázaro o del Sordo como sitio donde se desarrolló la Batalla histórica de Bailén, en Bailén (Jaén), cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica. Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de

inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles con el fin de decidir sobre la conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la

Consejería de Cultura en Jaén, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de

notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este

procedimiento.

Séptimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Bailén (Jaén), con las indicaciones

previstas en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Jaén.

Sevilla, 19 de julio de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación:

Denominación: Huerta de San Lázaro o del Sordo, como sitio donde se desarrolló la Batalla histórica de Bailén, en Bailén (Jaén).

Descripción: La Huerta de San Lázaro o del Sordo ocupa una parcela exenta de forma, aproximadamente, rectangular, con una superficie de 5.257,37 m. Da a las calles Andújar y Drs. Bathing y Best y a las calles «A¯ y «E¯ del Plan Parcial PP4 de Bailén.

La única construcción significativa en esta Huerta, que por otra parte ha seguido manteniendo su uso agrícola, la

constituye una estructura de mampostería de forma circular que soporta una noria de fundición. Su trascendencia en la citada batalla viene dada en cuanto constituía el único enclave de abastecimiento de agua para los dos ejércitos. Las fuertes temperaturas unido a la buena estrategia del General Reding convirtieron a este lugar en un punto estratégico decisivo. En la actualidad constituye el enclave emblemático donde pervive para Bailén la memoria de tal acontecimiento.

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