Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/8/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se delegan competencias en materia de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería.

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El Decreto 151/1996, de 30 de abril, regula los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y aprueba el baremo que ha de regir los mismos, atribuyendo a los Consejeros, en el artículo 7.1 la competencia para convocar y resolver los concursos en relación con los puestos de trabajo adscritos a su Consejería y los correspondientes a los Organismos Autónomos. Dado que la finalidad del precitado Decreto es la de aportar soluciones eficaces a la provisión de puestos de trabajo vacantes que se vayan produciendo, se considera necesario, a la vista de la experiencia acumulada en los concursos de méritos resueltos con anterioridad, proceder a delegar en las Delegaciones Provinciale de esta Consejería la competencia para convocar y resolver los concursos que afecten a los puestos de trabajo adscritos a los mismos, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión y resolución de dichos concursos, todo ello sin que afecte a la necesaria homogeneidad de las bases de las convocatorias, que habrán de ser autorizadas por la Secretaría General para la Administración Pública, ni a la valoración de méritos. En su virtud, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1. Se delegan en los/as Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajos adscritos a personal funcionario correspondientes a las respectivas Delegaciones Provinciales.

Artículo 2. Las competencias que se delegan serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, y con las normas de general aplicación vigente en su momento.

Artículo 3. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de las Consejería podrá avocar en cualquier momento la delegación de competencias efectuadas por esta Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa. Artículo 4. En los actos y Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia. Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2000

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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