Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 31 de julio de 2000, de la Viceconsejería, por la que, a petición propia, se revoca el título-licencia a la agencia de viajes Aljama Viajes, SL.

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A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia, se instruyó a la agencia de viajes «Aljama Viajes, S.L.¯ el correspondiente expediente en el que la representante legal de la misma ha solicitado la baja voluntaria como tal, alegando cese de actividad.

A su petición le han sido canceladas la fianza reglamentaria y póliza de responsabilidad civil que cubrían los posibles riesgos que pudieran producirse como consecuencia de sus actos. Se ha comprobado que en la actualidad no figura inscrito en el Registro correspondiente establecimiento alguno en el que desarrollar su actividad. Le ha sido notificada a la interesada la oportuna propuesta de revocación, no habiendo formulado ésta alegación alguna al respecto.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tales hechos son constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c), e) y f) del artículo 12 de la Orden Ministerial de 14.4.88 (BOE núm. 97, de 22.4.88), contemplando este último como causa de revocación la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo; Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes, y en uso de las facultades delegadas en esta Viceconsejería por el artículo 1 de la Orden de 24 de junio de

1996,

R E S U E L V O

Revocar, a petición propia, el título-licencia de agencia de viajes a la entidad «Aljama Viajes, S.L.¯, con código identificativo AN-14506-2 y sede social en Córdoba, C/ Doce de Octubre, 7, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente previstos. Todo ello a solicitud de la interesada y en aplicación a lo dispuesto en el apartado c) del art. 12, en relación con el art. 15.a), de la Orden Ministerial citada. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2000.- La Viceconsejera, Ana María Uruñuela Nieves.

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