Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se acuerda la acreditación del laboratorio Instituto de Control de Calidad IACC, SA, localizado en Albolote (Granada), y la inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas.

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Por don Francisco Serrano Balches y don Francisco Rodríguez Domínguez, en representación de la empresa Instituto de Control de Calidad IACC, S.A., ha sido presentada solicitud acompañada de documentación, para la acreditación del laboratorio localizado en Albolote (Granada), complejo industrial Naos, nave 40, parcela

223, Polígono Juncaril.

Realizada inspección al laboratorio para la evaluación de las condiciones técnicas de la entidad, se estima que cumple las condiciones requeridas.

Considerando que se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Orden de esta Consejería de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, así como a lo previsto en las disposiciones reguladoras específicas de las áreas de acreditación, establecidas mediante Ordenes de 5 de febrero y de

24 de octubre de 1991, y de 15 de julio de 1997, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por la Orden de 15 de junio de 1989 citada, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:

Primero. Acreditar al laboratorio de la empresa Instituto de Control de Calidad IACC, S.A., localizado en Albolote (Granada), complejo industrial Naos, nave 40, parcela 223, Polígono Juncaril, para su actuación como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en la siguiente área técnica:

Area de control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua (HC).

Segundo. Inscribir la acreditación concedida en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública de esta Consejería, con el número L081-41GR.

Tercero. Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La acreditación otorgada tendrá validez por un período de cinco años, quedando supeditada al cumplimiento de lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1989 y disposiciones específicas del área acreditada, debiendo, en todo caso, el interesado solicitar la prórroga de la misma en los seis meses anteriores a la expiración de dicho período. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Sevilla, 31 de julio de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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