Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 29/08/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de julio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benahavís (Málaga).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Málaga relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de fecha 3 de agosto de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del Procedimiento Administrativo de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benahavís, sito en la provincia de Málaga.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó sendos Oficios a la Delegación del Gobierno Andaluz, Excma. Diputación de Málaga, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Málaga, Confederación Hidrográfica del Sur, Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras), Cámara Agraria Local, Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Málaga, y el Excmo. Ayuntamiento de Benahavís, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benahavís, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de 3 de septiembre de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Silvema, Silvema Serranía de Ronda, FAADN, Itaca, Gesim, Kaktus, ASAJA-Málaga y Unión de Pequeños Agricultores.

Tercero. En las Actas de Clasificación, levantadas los días 12,

15, 16, 17, 18 y 19 de noviembre de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Benahavís (Málaga). Asimismo, en el Expediente de Clasificación, objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características. Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 29 de noviembre de 1999. Dicha Proposición está integrada por la siguiente documentación: 1. Antecedentes.

2. Memoria.

2.1. Introducción de las vías pecuarias existentes en el t.m. de Benahavís.

2.2. Cuadro Resumen.

2.3. Descripción detallada de cada una de las vías.

2.4. Acta de clasificación.

2.5. Descripción de los trabajos realizados en gabinete y en campo.

2.5.1. Trabajos de gabinete.

2.5.2. Trabajos de campo.

2.6. Listados de coordenadas del eje de la vía pecuaria.

2.7. Trabajos cartográficos realizados.

3. Planos.

3.1. Plano de situación (1/50.000).

3.2. Plano de las vías pecuarias (1/10.000). 4. Planos históricos.

4.1. Documentación utilizada para los trabajos de clasificación.

4.2. Proyecto de Clasificación elaborado en 1972 (no aprobado). Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se presentaron alegaciones por parte de don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA).

Los extremos alegados por el antes citado pueden resumirse como sigue:

1. Inexistencia de estudio previo e informe sobre la existencia de todas las vías pecuarias.

2. Falta de notificación a los interesados de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de las vías pecuarias.

3. Irregularidades en las operaciones materiales (no realización de toma de datos GPS al inicio de las operaciones materiales ni con posterioridad a éstas, falta de señalización de puntos en el trazado de la vía pecuaria), falta de validez de los receptores GPS en los trabajos de clasificación, así como falta de calibración de los receptores utilizados.

4. En cuarto lugar se alegan cuestiones puntuales referentes a cada vía pecuaria. Así:

4.1. Respecto de todas ellas se manifiesta:

- Que en el Acta de reconocimiento no se refleja el recorrido de las vías pecuarias.

- Que la toma de datos se ha realizado en gabinete y no en campo.

- Se indica una anchura sin aportar documentación que acredite la veracidad del mismo.

- Que en plano histórico como en el catastral no aparece ninguna toponimia que avale la existencia de cada una de las vías pecuarias.

4.2. Respecto de la vía pecuaria núm. 1: «Cordel de Benahavís a Ojén¯:

- La no clasificación de 2.646,703 metros sería un

incumplimiento del Reglamento de Vías Pecuarias.

- No acceder a la finca El Grillón demuestra que la vía pecuaria no se ha recorrido, reconocido o estudiado.

4.3. Respecto de la vía pecuaria núm. 2: «Vereda de Ronda¯: - En la descripción detallada se dejan sin describir 1.000 metros hasta el Puerto de Valencia.

También se han presentado alegaciones a la Proposición de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benahavís por parte de don José Andrés Parejo Vizcarrono, en nombre y representación de Benahavís Golf & Country Club, S.A. Por este alegante se solicita la desafectación del tramo de la vía pecuaria que discurre por el interior de la urbanización «Caserías del Esperonal¯, proponiendo una modificación de trazado. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga informó dichas alegaciones con fecha 20 de marzo de 2000.

Sexto. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga elevó a esta Secretaría General Técnica, con fecha 23 de marzo de 2000, la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benahavís (Málaga) para su aprobación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía que desarrolla la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benahavís (Málaga) se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

- Plano del término de Benahavís facilitado por IGN de sus archivos históricos.

- Proyecto de clasificación elaborado por el Ministerio de Agricultura en 1972, y no aprobado por ninguna Orden Ministerial.

- Cartografía del IGN a 1/50.000, correspondiente a las hojas

1.065 y 1.072, edición publicada de 1996.

- Cartografía de la Junta de Andalucía a 1/10.000.

- Datos de legajos del archivo histórico municipal de Málaga.

- Fotografías aéreas correspondientes al t.m. de Benahavís correspondiente al año 1957.

- Estudio de actualización realizado en el año 1993 por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por el

representante de ASAJA-Málaga, cabe señalar lo siguiente: 1. Existe un estudio previo al Acuerdo de Inicio del presente procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio. Este estudio comprende la documentación técnica citada en el punto tercero. Asimismo, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga ha elaborado el preceptivo Informe al que se refiere el artículo 13.2 del citado Reglamento, obrante en el Expediente.

2. Con referencia a la alegación articulada relativa a la falta de notificación personal a los interesados del día de realización de las operaciones materiales de reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria, manifestar que el art. 14.2 del Reglamento de Vías Pecuarias se ha de poner en relación con el art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 12 del citado Reglamento, que establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; por tanto, dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha optado por la publicación del acto en base a lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «La publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos en los casos siguientes: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas...¯ En la Exposición de Hechos de esta Resolución se han reseñado todos los organismos a los que se notificó el anuncio de las operaciones materiales de Clasificación, entre ellos ASAJA-Málaga.

3. Se han realizado dos tomas de datos con receptores GPS, una realizada con anterioridad a la fecha de apeo, tomando como base la documentación existente, y otra con posterioridad al apeo, corrigiendo aquellos tramos que, tras el levantamiento del Acta de Clasificación, hayan podido sufrir algún tipo de modificación respecto al trazado inicialmente presentado.

4. En cuanto a la falta de señalización, hay que aclarar que el artículo 14 del Reglamento de Vías Pecuarias no establece que haya de realizarse ninguna señalización sobre el terreno.

5. Las alegaciones que se hacen como «defectos de fondo¯ se refieren exclusivamente a las mediciones efectuadas con los receptores GPS. Si bien es cierto que las coordenadas de la vía se han señalado empleando los datos aportados por los receptores GPS, no se alega defecto concreto alguno en esas coordenadas, y el alegante se ha limitado a hacer observaciones dispersas sobre la forma de medición o de corrección de datos captados con mediadores GPS.

6. Las descripciones de las vías pecuarias aparecen reflejadas en la Proposición de Clasificación, uno de sus Anexos está constituido por el Acta de campo, en el que la misión principal de la misma es el de recoger las manifestaciones que se puedan producir durante la fase de recorrido, reconocimiento y estudio de cada una de las vías pecuarias del término municipal, conforme establece el artículo 14.4.º del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se ha utilizado un método de observación dinámica con un intervalo de 5 segundos, lo que no significa que la toma de datos deba realizarse de forma simultánea y continua. Cualquier modelo de receptor GPS existente en el mercado dispone de la tecla de pausa, lo que permite al operador interrumpir, tomar datos singulares fuera del trazado tomado o continuar días después en otra sesión de trabajo. Por todo ello no tiene sentido el cálculo de una velocidad media de observación de campo.

Con respecto a la anchura de cada una de las vías pecuarias clasificadas, ésta se corresponde con el Fondo Documental obrante en el Expediente, si bien han sido adecuadas a lo establecido en los artículos 4 de la Ley 3/1995 y 5 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

7. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 1, hay que señalar lo siguiente, que al tratarse de suelo urbano, la no clasificación del referido tramo, incluida la finca del Grillón, se está efectuando de acuerdo con el espíritu de la normativa vigente en materia de vías pecuarias afectadas por planeamiento urbanístico aprobado, plasmado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯.

8. Respecto a las alegaciones formuladas con referencia a la vía pecuaria núm. 2, hay que decir que los 1.000 metros referidos aparecen reflejados en la descripción de la correspondiente vía pecuaria.

Por último, y con respecto a las cuestiones planteadas por don José Andrés Parejo Vizcarrono, como representante de Benahavís Golf & Country Club, S.A., hay que señalar que para poder iniciar un procedimiento de desafectación, e, igualmente, un procedimiento de modificación de trazado, es preciso que la vía pecuaria afectada esté previamente clasificada y, por tanto, determinada su existencia, denominación, anchura y trazado, artículo 7 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, y artículo 12 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo expuesto en el párrafo anterior, es claro que no es en el procedimiento de Clasificación de las vías pecuarias de un término municipal donde ha de plantearse la desafectación o modificación de trazado de una de las vías pecuarias a clasificar.

Quinto. En la tramitación del Expediente de Clasificación, objeto de la presente, se han observado todos los trámites preceptivos.

Visto lo expuesto, y conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de obligado cumplimiento,

RESUELVO

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Benahavís (Málaga), de conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM, que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III. Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Clasificación, en función de los argumentos esgrimidos en el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Con sejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 19 de julio de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAHAVIS, PROVINCIA DE MALAGA

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAHAVIS, PROVINCIA DE MALAGA

Vía Pecuaria núm.: 1.

Nombre: Cordel de Benahavís a Ojén.

Anchura legal: 15 m.

Dirección: Este-Oeste.

Longitud total: 3.111 m.

Procedente del término municipal de Marbella, en donde se encuentra clasificada como vía pecuaria núm. 1, denominada «Cordel de Benahavís a Ojén¯, cuyo proyecto de clasificación se encuentra aprobado por Orden Ministerial de 19.7.1962, publicándose en el BOE de 28.7.1962.

En los primeros 2.646 m, la vía pecuaria no va a ser clasificada por discurrir por terrenos clasificados como suelo urbano, estando en muchos tramos consolidados con edificaciones de diversa índole. Penetra en dicho término municipal desde Marbella coincidiendo en eje con el camino del Angel, pasa por el puente del Herrojo (este puente salva el río Guadaiza), deja a la derecha el carril de Casablanca, continúa hacia el Oeste coincidiendo en eje con la Avenida de la Quinta, a la derecha el Campo de Golf La Quinta, al llegar a la oficina de información de este complejo (ésta se encuentra en plena vía pecuaria) desciende para atravesar el arroyo de La Zagarilla, y continúa hacia el Oeste, pasando por entre edificación y parcelas existentes que ocupan la V.P., asciende hacia un promontorio y después atraviesa el arroyo del Capitán, continúa por monte bajo, a la derecha queda un carril, después un transformador, coincide en eje después con un carril existente durante unos 100 m, deja a la izquierda unos edificios para a continuación descender y atravesar la C-339 (Ronda San Pedro de Alcántara) en el p.k. 47+150, desciende y atraviesa el arroyo del Chopo, ya en el Campo de Golf de Los Arqueros, deja a la derecha (a unos 100 m) el club social de dicho Campo, después atraviesa el arroyo del Llano de la Leche y penetra por monte bajo en la finca Alcuzcuz o Torre Campanillas, continúa hacia el Oeste por terreno donde predomina la jara, el pino y el alcornoque, atraviesa el arroyo de Campanillas o de los Posteles, llegando al Puerto de Aguasantilla y atravesándolo, existen aquí unos castilletes de alta tensión, penetra después en terrenos de la antigua finca de Capanes, a continuación atraviesa el río Guadalmina, después la carretera MA-547 (N-340-Benahavís), asciende por entre dos cañadas existentes en la zona atravesando un tendido eléctrico, manteniendo la margen izquierda de la que está más al Sur, asciende por monte bajo, pasa por el Puerto del Palmarejo, llegando al Puerto de la Vela a la derecha donde se incorpora a la vía pecuaria núm. 3, denominada «Vereda desde Puerto de Valencia a Benahavís y Ventorrillo del Tajarejo¯. Vía Pecuaria núm.: 2.

Nombre: Vereda de Ronda.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur a Norte.

Longitud total-teórica: 13.639 m.

La vía pecuaria «Vereda de Ronda¯ procede de la vía pecuaria núm. 8, del término municipal de Estepona por la «Venta Jacinto¯, penetrando en el término municipal de Benahavís por un carril existente, a continuación atraviesa el río Guadalmansa. Ascendiendo por la margen izquierda de dicho río para llegar a la unión con el arroyo de la Romera, donde tras dejarlo a mano derecha atraviesa el Autopista del Sol bajo la misma en una zona de eucaliptos, dejando a mano izquierda una toma de agua y un cartel anunciador donde se menciona «El Paseo de S. Fernando¯. A los 1.500 m llega al puerto de Valencia, en donde coincide con la V.P. número 3 y el de la izquierda con un carril aglomerado que va a la casa de los Caritas. Desde este punto cambia la vegetación y vamos entre alcornoques, pino y jara.

A los 1.600 m siguiendo el carril de la Romera nos encontramos a la derecha el Campo de Golf «Monte Mayor¯.

A los 2.200 m sale del eje de la V.P. que sigue coincidiendo con el carril de la Romera otro carril que va también al Campo de Golf y su transformador de electricidad queda a la derecha. A la izquierda hay otro carril que se dirige al túnel del agua y llega al pantano de la Concepción. A los

2.700 m las ruinas de la Venta de Candelas, a la izquierda más adelante la casa de la familia Granados.

Aproximadamente a los 3.000 m nos encontramos a la derecha un depósito de agua del Campo de Golf Montemayor, y más adelante una construcción en ruinas y un carril que se dirige a la Finca Hinarros, continúa la vía pecuaria por la casa de campo de los herederos de José Flores para dejar a unos 350 m un carril sin salida a mano derecha que se dirige a unas colmenas.

Tras dejar el caserón «Venta Nueva¯. A los 6.300 m a la izquierda hay unas ruinas y atravesamos una línea eléctrica de alta tensión junto a ella observamos La Casa de Dunas (en estado de abandono), a los 6.500 m otra construcción a la izquierda casi derruida y a los 6.900 m volvemos a atravesar otro tendido eléctrico que junto a la misma se encuentran unas ruinas, a la vez que hay un carril que se dirige a Montemayor por la derecha. A los 7.100 m, el eje va entre dos alambradas a izquierda y derecha pertenecientes ambas a la finca de la Viuda Martín. A los 7.500 m termina la alambrada de la derecha y a los 7.900 m termina la de la izquierda. Hay un carril a la izquierda que va a «Hinarros Altos¯. A los 8.000 m coincide el eje de la vía pecuaria núm. 2 con la vía pecuaria núm.

3 Vereda desde el puerto Valencia a Benahavís y Ventorrillo el Tajarejo en el cual hay unas ruinas a la derecha.

La vía pecuaria continúa ahora por un cortafuegos que va por monte bajo, unos 1.000 m después hace giros en zig-zag ascendente, desde que cogemos el cortafuegos estamos en terrenos de la Finca La Alijas, a la derecha y a la izquierda monte del Ayuntamiento de Benahavís, asciende por terrenos de La Resinera y conecta a los

10.500 m en el Puerto del Pino, donde existe un cruce de carriles, el de la izquierda va a la casa del reloj, el de la derecha va camino de la «Resinera¯ que llega hasta la carretera de Ronda. Seguimos por el carril de enfrente para pasar por La Venta La Tía a la derecha del eje de la vía pecuaria.

Sigue discurriendo por el carril existente durante 1.000 m desde dicha Venta hasta penetrar en el término municipal de Pujerra, en donde discurre unos 500 m por la vía pecuaria núm. 1 de dicho término denominada «Vereda de Estepona a Ronda¯ para volver a entrar en el término municipal por el mismo carril anterior y discurrir escasos 400 m para terminar la vía pecuaria en el término de Pujerra por la vía pecuaria núm. 1, antes mencionada, cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial de 2.4.77, publicándose en el BOE de 26.7.77 y en el BOP de

9.6.77.

Vía Pecuaria núm.: 3.

Nombre: Vereda desde Puerto Valencia a Benahavís y Ventorrillo del Tajarejo.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Norte.

Longitud total-teórica: 9.157 m.

Se desprende en el Puerto de Valencia de la V.P. número 2 (Vereda de Ronda) y toma dirección al arroyo La Romera, cruza dicho arroyo, gira a la izquierda y coincide en eje con el camino de Benahavís. A los 900 m hay un depósito de agua que pertenece al Campo de Golf, durante unos 800 m cruza la vía pecuaria el Campo de Golf por un vial existente, más adelante nos encontramos con una casa antigua de la finca los «Asperones¯ y llamada «Caserío Esperamar¯. A los 1.800 m tenemos un cruce de carriles a la izquierda que va a la casa de los Asperones y a la derecha que va al Campo de Golf, la vereda va hacia el Norte ascendiendo por el puerto El Molinillo, tras cortar con un vial en construcción penetra por una vereda ascendiendo en dirección norte por el Puerto del Molinillo, dicha senda de 1 m de ancho medio discurre entre alcornoques, pinos, algarrobos, para llegar al puerto existente en donde conectamos con un carril donde existe una bifurcación cogiendo en de la izquierda que atraviesa la Casa de los Naranjos en ruinas, tras la misma desciende para conectar con el carril anterior, en este punto se aprecia a la derecha un camino. Continuamos para atravesar unas edificaciones en abandono en la que se aprecia tras dejarle una fuente abandonada a mano izquierda de la vía pecuaria.

Seguidamente nos encontramos un cruce de caminos que va a la derecha hacia la finca de Caparros y el de la izquierda a Montemayor, a los 4.300 m cruzamos el arroyo de Las Brujas y dejamos a la izquierda la Huerta del Albaricoque llegando al Puerto de la Vela, cruzando un tendido eléctrico de baja tensión, en donde se une con la V.P. núm. 1 denominada «Cordel de Benahavís a Ojén¯, observamos a la izquierda un carril que va a la «Finca La Coja¯, cruza los callejones en dirección a Benahavís cruzando la cañada de La Pacheca, a los 5.500 m se incorpora a la carretera de Benahavís (MA-547), hasta penetrar en casco urbano por la Avda. Andalucía.

Sale del casco urbano por un camino existente junto al arroyo de La Toma, en el margen izquierdo se encuentra la finca El Mariscal, discurrimos por un carril en cuyos primeros metros se encuentra hormigonado en donde se observa viviendas adyacentes en el lateral derecho para coger una senda existente que discurre por la Cuesta Ronda en el nacimiento del arroyo del Pilar, en donde llega al Puerto de Ronda, deja la cañada de Ronda a la derecha, conecta con el camino de Algaida y atraviesa la Cañada de Ronda y el arroyo de Algaida, en donde se encuentra la Fuente de La Algaida a mano izquierda continúa por el carril para dejar la casa de Algaida a mano derecha y llegar al «Puerto Velázquez¯, llegando al ventorrillo del Tartarejo donde conecta con la V.P. núm. 2, denominada «Vereda de Ronda¯.

Vía Pecuaria núm.: 4.

Nombre: Vereda de Marbella a Ronda.

Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Norte.

Longitud total-teórica: 11.658 m.

Procede del t.m. de Marbella de la vía pecuaria núm. 2, denominada «Vereda del Puente de Ronda¯, en cuyo proyecto de clasificación se encuentra aprobado por Orden Ministerial del

19.7.62, publicándose en el BOE de 28.7.62.

Penetra en el de Benahavís por el sur, por el paraje conocido como Puerto Romero, en el mojón existente, penetra en la finca Los Rincones, asciende por monte bajo hacia Las Apretaderas, llevando la linde de Istán a la derecha, al llegar a la divisoria de aguas conecta con el carril de Las Apretaderas, dejándolo a mano izquierda, continúa dirección Norte y asciende por una vaguada hacia un puerto existente en la zona que es divisoria de aguas, gira a la derecha y asciende entre el carril existente a mano izquierda y el límite del término municipal de Benahavís a la derecha, continuando hacia el Norte, antes de llegar al Cerro del Mosquito se desvía a la derecha penetrando en el término municipal de Istán, dicha desviación la hace en un puerto existente en la zona, continúa por t.m. de Istán y se incorpora al de Benahavís y al carril de Las Apretaderas a través de una trinchera existente en la zona, mantiene el eje de dicho carril y lo abandona hacia la izquierda del Cerro del Mojón, rodeando éste por su cara Oeste (en t.m. de Benahavís), penetra en él por un puerto existente en la zona, mantiene la vereda a su derecha la linde de término y la orientación Norte, antes de llegar al Cerro de las Vacas la vereda se orienta hacia un puerto existente que es la cabecera del arroyo de Benavolá y del arroyo del Algarrobal, discurre un tramo por el t.m. de Istán y vuelve a coincidir la margen derecha con la linde del término, conectando a continuación con el camino de San Pedro de Alcántara a Ronda y coincidiendo en eje con éste y la margen derecha con la linde del término, la zona izquierda es conocida como El Meliche, la derecha como Sierra Real, antes de llegar al Puerto de Erilla de Empedro nos salimos del carril para aden trarnos por el término de Istán y rodeando el Cerro del Aceitero, para llegar a continuación al Puerto de Erilla de Empedro, donde se le incorpora por la izquierda el carril de La Máquina, aquí la vereda penetra en el t.m. de Istán, mantiene su recorrido por el t.m. de Istán, durante 2.500 m , incorporándose al de Benahavís en el Puerto Fuente de Los Mozos, conectando con el camino de San Pedro Alcántara y coincidiendo en eje con él continúa hacia el Norte, en terrenos de la finca La Máquina, llegando al Puerto de las Colmenillas, aquí se aparta un carril a la izquierda que va al Pimpollar, la vereda penetra en el t.m. de Istán y recorre unos

100 m en dicho término volviendo al de Benahavís, llega a Venta Quemada, aquí la vereda deja el camino de San Pedro Alcántara a Ronda y asciende con dirección Noroeste, llevando la linde de término a su derecha hacia Puerto Bermejo, discurriendo antes 400 m por el t.m. de Istán, coincidiendo en eje con un carril existente, penetra en el de Benahavís por Puerto Bermejo, pasa por la parte alta de Los Majales, conecta con un carril existente y coincidiendo en eje con él asciende hacia el Puerto del Algarrobo, penetra en el t.m. de Istán, siguiendo en él, en las Revueltas de Málaga vuelve a penetrar con dichas revueltas en el de Benahavís por el Paraje conocido como Orejas del Burro, con dirección Oeste pasa por la cabecera del río Guadaiza y llega al Puerto del Robledar, donde penetra en el t.m. de Parauta.

Vía Pecuaria núm.: 5.

Nombre: Vereda del Puerto de Juan Agustín a la Fuenfría. Anchura legal: 20 m.

Dirección: Sur-Norte.

Longitud total-teórica: 800 m.

Procedente del término de Igualeja de la vía pecuaria núm. 2, denominada Vereda del Puerto de Juan Agustín a la Fuenfría, cuyo proyecto de Clasificación se encuentra aprobado por Orden Ministerial de 19.11.75, publicándose en el BOE de 5.1.76 y en el BOP de 21.1.76.

Penetra en el término de Benahavís para discurrir por la linde de su término con el de Igualeja, transcurre unos 800 m entre terrenos bastante rocosos con vegetación predominante de pinos y jaras.

Una vez transcurrido dicha distancia se aparta del término de Benahavís para girar hacia el Oeste y penetrar en el término de Igualeja en el Puerto del Leirín y conectar con la vía pecuaria núm. 2 de dicho término anteriormente mencionada.

ANEXO III A AL RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BENAHAVIS, PROVINCIA DE MALAGA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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