Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 438/2000, de 20 de noviembre, por el que se crea, por segregación, el Colegio de Economistas de Almería.

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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Los Estatutos unificados de los Colegios de Economistas de España, aprobados por Orden de la Presidencia del Gobierno, de

11 de septiembre de 1972, dispone en su artículo 1.º que, a propuesta del Consejo General de Ilustre Colegio de Economistas de España, la Presidencia del Gobierno podrá autorizar la conversión de las Secciones en Colegios, siempre que rebasen los cien colegiados.

Por otra parte, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, cuya declaración de adecuación a la legalidad se efectuó mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 16 de junio de 1997, establece en su artículo 7.k) como función del mismo la de informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios.

La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Sevilla, en su reunión de 29 de marzo de 2000, acordó iniciar el proceso de segregación de la Sección Delegada del mismo en Almería, para su constitución en Colegio Profesional de Economistas de Almería, aprobándose la iniciativa por dicha Sección Delegada, en Asamblea extraordinaria el 13 de abril de 2000. El acuerdo fue ratificado por el Comité Operativo del Colegio de Economistas de Sevilla -por delegación expresa de la Junta de Gobierno-, el 24 de abril de 2000, solicitándose informe sobre el mismo al Consejo General de Economistas de España y al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

El Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas y el Pleno del Consejo General de Economistas de España, en sesiones de 24 de junio y 12 de julio, respectivamente, emitieron informe favorable a la segregación de la Sección Delegada de Almería del Colegio de Economistas de Sevilla.

Finalmente, la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Sevilla ha aprobado por unanimidad la segregación y ha solicitado de la Consejería de Justicia y Administración Pública la creación del Colegio de Economistas de Almería.

En atención de lo expuesto, habiéndose comprobado por la Administración el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Colegio de Economistas de Almería, por segregación del Colegio de Economistas de Sevilla.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio creado es el correspondiente a la provincia de Almería.

El Colegio de Economistas de Almería estará integrado por los actuales economistas colegiados en el Colegio de Economistas de Sevilla que tengan su domicilio profesional, único o principal, en la provincia de Almería, los cuales cursarán baja en dicho Colegio, así como por todos los que en lo sucesivo sean admitidos por reunir los requisitos exigidos para su

colegiación.

Tercero. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública. En cuanto al contenido de sus

actividades, el Colegio se relacionará con la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarto. Elaboración y adaptación de Estatutos.

La Sección Delegada de Almería se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de tres meses, elaborará los Estatutos del Colegio de Economistas de Almería, y convocará Asamblea General Extraordinaria de la Sección Delegada de Almería para su sanción.

En el plazo de un mes desde la aprobación de los Estatutos, en la forma que establece la legislación vigente, la Junta Gestora realizará la convocatoria para la elección de las personas que habrán de ocupar los cargos de los órganos de gobierno del Colegio de Economistas de Almería.

El Colegio de Economistas de Sevilla deberá modificar los Estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial, después de producida la segregación.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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