Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/09/2001

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2001, ha acordado aprobar las siguientes,

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A TRES PLAZAS DE PEONES ESPECIALISTAS (CENTRO AGROPECUARIO), INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2000

1.º Normas generales.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de 3 plazas de Peones Especialistas, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2000, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, pertenecientes a la plantilla de personal laboral del Centro Agropecuario, dotada/s con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo de aplicación.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de

2 de agosto; R.D.Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que, para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Ser español o española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación en la plaza de que se trate.

3.º Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Corporación, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa a que se refiere el apartado 3.4. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. La tasa por prestación del servicio de participación en pruebas selectivas asciende, según la correspondiente Ordenanza Reguladora, a quinientas pesetas (tres euros), que se

ingresarán en la cuenta corriente de Cajasur número

2024/6028/19/311094051.4, con la indicación «pruebas selectivas plaza Peón Especialista (Centro Agropecuario)

Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución en el término de un mes

declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha Resolución se publicará en el BOP juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán

definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente

composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un representante de los empleados de la Corporación, designado por el Comité de Empresa.

El responsable del Servicio o Departamento a que esté adscrita la plaza o, en su defecto, un empleado cualificado de la Corporación.

Un técnico o experto en la materia o especialidad.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad. Todos los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base.ª

5.5. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría de 5.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso de méritos.

Concurso: El Tribunal estudiará los méritos alegados y

justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo que figura como Anexo II a las presentes bases. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

Quienes hayan prestado servicios a la Corporación y deseen que se valoren como mérito los mismos, lo harán constar en la solicitud de participación, interesando la aportación de oficio del correspondiente justificante a la documentación presentada.

7.º Calificación final, relación de seleccionados y

contratación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

En caso de empate en dicha puntuación final, el orden de prelación entre los aspirantes se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones parciales obtenidas en los siguientes apartados y en el orden preferente que, asimismo, se expresa:

1.º Méritos profesionales.2.º Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

De persistir el empate, el Tribunal decidirá en función de otros posibles méritos que hayan acreditado los aspirantes junto con su solicitud; de continuar la igualdad, se dilucidará por sorteo.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de candidatos seleccionados según la mayor puntuación obtenida y por el orden que se derive de la misma, en número igual al de plazas convocadas.

Los interesados podrán aducir alegaciones durante un plazo de diez días sobre las anteriores calificaciones, que serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobado/s que se expondrán en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente contrato laboral indefinido. En dicha relación figurarán el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

7.1. Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado correspondiente, acompañado del original para su compulsa.

7.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del Certificado de

Escolaridad o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

7.3. Informe del Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

7.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

7.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondrá para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que, habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que, en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para

el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ver Anexo I en página 14.731 del BOJA núm. 99, de 28.8.2001

ANEXO II

FASE DE CONCURSO

1. Méritos profesionales. Máximo 9 puntos.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados como Peón Especialistas en el Centro Agropecuario o Delegación de Investigación y Desarrollo Agrícola y Ganadero de la Diputación Provincial de Córdoba, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,10 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, como Peón Especialista en

Explotaciones Agropecuarias, acreditados mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

Cuando, dentro de la misma actividad, los servicios se hayan prestado bajo otras categorías incluidas dentro del mismo grupo profesional, tales como Oficiales de 1.ª, de 2.ª o de 3.ª, serán valorados con la mitad de la puntuación establecida anteriormente.

2. Cursos y seminarios, congresos y jornadas. Máximo 1 punto.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

2.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

2.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

2.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

2.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,30 puntos.

2.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

2.6. De 201 en adelante: 1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala.

Lo que se pública para general conocimiento.

Córdoba, 16 de agosto de 2001.- El Presidente.

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