Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 13/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día

23 de agosto de 2001, ha acordado aprobar las bases del concurso-oposición por Promoción Interna convocado para provisión en propiedad de dos plazas de Administrativos, incluida en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2000.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Administrativos/as vacantes en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y complementarias.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a las pruebas, será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 800/95.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo que expire el plazo de presentación de instancias, en su caso, o una antig?edad de diez años en el Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.

f) Tener la condición de funcionario/a de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Maracena con una antig?edad mínina de 2 años de trabajo efectivo en el desempeño de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, o equivalente, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, o Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, o similar al Grupo D.

Cuarta. Solicitudes.

a) Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

b) En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el

siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas.

c) La solicitud (Anexo I) deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Maracena, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista Provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución se señalará un plazo de diez hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo, se abrirá un nuevo plazo de 15 días a efectos de reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal Calificador declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo.

Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sexta. Tribunal Calificador.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Uno/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2 Concejales/as designados por el Alcalde.

Concejal de Personal.

1 representante Sindical de los trabajadores.

Interventora del Ayuntamiento.

Secretario: Funcionario/a designado por el Sr. Alcalde con voz y sin voto.

Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el

ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando

concurran las circunstancias Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de accesos a la función pública en los cincos años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de la pruebas.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que corresponda conforme al resultado del sorteo realizado en la

1.ª sesión que celebre el Tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciado por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirante para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

Octava. Proceso selectivo.El proceso selectivo constará de las siguientes fases, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada semestre de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Maracena, desempeñando una plaza encuadrada en la Escala de Administración General o Especial, Subescala Auxiliar o similares: 0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.

Para el cómputo de los servicios prestados se excluirán los dos años de antig?edad que se exigen como requisito previo para participar en dicho proceso selectivo.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses. El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de formación.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de la convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos:

- De 20 a 40 horas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,40 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

c) Por titulación superior a la exigida relacionada con la plaza:

- Diplomatura: 0,5 puntos.

- Licenciatura: 1 punto.

Hasta un máximo de 1 punto.

2. Segunda fase: Oposición.

Práctico. Consistirá en desarrollar por escrito 2 supuestos prácticos tipo test relacionados con las funciones a desempeñar (supuesto Económico y supuesto Derecho Administrativo). Supuestos relacionados con el temario contenido en el Anexo II.Dicho supuestos consistirán en 10 preguntas cada uno de ellos, con cuatro respuestas alternativas, restando un punto las respuestas negativas.

Este ejercicio será eliminatorio, se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La duración de dicho ejercicio se determinará por el Tribunal.

En caso de producirse empate, se estará a los dispuesto en el art. 44.4 del Real Decreto 363/95.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Se deberá tener en cuenta que en la fase de concurso se obtendrá una puntuación máxima del 40%, el restante 60% corresponderá a la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia las

relaciones definitivas de aprobados/as, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujesen que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser nombrados/as, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 abril. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

1. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

2. El Presupuesto Local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración. Aprobación y ejecución del presupuesto. Liquidación, control y fiscalización.

3. Los contratos de la Administración Local. Criterios de distinción. Organismos competentes para la contratación local. La doctrina de los actos separables. Contenidos y efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de la

Administración y equilibrio financiero.

4. Régimen jurídico del gasto público local: Régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

5. Modificaciones presupuestarias. Los Créditos

Extraordinarios. Suplementos de Crédito, transferencias de Crédito.

6. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución histórica y régimen actual. Normativa aplicable.

7. La relación jurídica administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases y capacidad. El administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas

modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: Derechos subjetivos e intereses legítimos.

8. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

9. El procedimiento administrativo como garantía formal: La Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación, relaciones interadministrativas y órganos de la Administración. La reforma de la Ley 4/99, de 13 de enero.

10. Procedimiento Administrativo (I): Sujetos, la

Administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

11. El Procedimiento Administrativo (II): Los registros administrativos. Término y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

12. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación,

Desarrollo: A) Ordenación, B) Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

13. El Procedimiento Administrativo: (IV): Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La prescripción.

14. Los recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recurso administrativos.

15. Régimen jurídico del personal al servicio de las EE.LL. Carácter General. Régimen disciplinario e incompatibilidades.

16. Organización Municipal. Competencias.

17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y Certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

18. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Principios inspiradores. Competencia urbanística Provincial y Municipal.

19. El planeamiento urbanístico: Significado y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.

20. Intervención en la edificación y uso del suelo: Las Licencias. Intervención Administrativo en defensa del medio ambiente. La Ley de Protección Ambiental de Andalucía y sus Reglamentos.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a la que aspira:

Convocatoria:

- Fecha BOP:

- Fecha BOJA:

Datos Personales:

- Primer Apellido:

- Segundo Apellido:

- Nombre:

- Fecha de nacimiento:

- Lugar de nacimiento:

- DNI:

- Domicilio:

- Teléfono:

- Municipio:

- Provincia:

- Código Postal:

Formación:

Otros datos:

Documentación que adjunta:

- Fotocopia del DNI.

- Relación de documentos acreditativos de los méritos.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.

Maracena, 24 de agosto de 2001.- El Alcalde, Manuel Alvares Siller.

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