Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDICENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de notificación de sentencia dictada en el Rollo de Apelación núm. 4253/00-C. (PD. 2539/2001).

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Don Rafael Roca Roca, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla (acctal.).

Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm./00-C, se ha dictado la sentencia núm. 510, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. Ilmos. Sres. don Víctor Nieto Matas, don Rafael Márquez Romero y don Carlos Piñol Rodríguez. En Sevilla, a veinticinco de junio dos mil uno. Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso Inversiones Ortega Pareja, S.L., don Fernando Baños Baños y doña Carmen Carmona González que en la instancia fuera parte demandada y apelante, respectivamente, y comparecen en esta alzada representado por la Procuradora doña Julia Calderón Seguro, y el Procurador don Manuel Arévalo Espejo y defendido por el Letrado Sr. Zamora Vicente y Sr. Fluja Sarasua, respectivamente. Es parte recurrida Previsión Española, S.A., y don Sebastián Pérez López Construcciones, S.L., que está representado por el Procurador don José M.ª Romero Villalba, y defendido por el Letrado Sr. Bermejo Pérez y don Vicente Boutin Gil, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Terreros, que en la instancia han litigado como parte demandada. Construcciones Emilio García, S.L., se encuentra en situación de rebeldía.

Fallamos. Que desestimando los recursos deducidos por la representación procesal de don Fernando Baños Baños y doña Carmen Carmona González, e Inversiones Ortega Pareja, S.L., contra la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar en su integridad dicha resolución, imponiendo a las partes apelante el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta resolución y despacho para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos en lugar y fecha.- Don Víctor Nieto Matas, don Rafael Márquez Romero y don Carlos Piñol Rodríguez. Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Construcciones Emilio Garfia, S.L., expido el presente en Sevilla, 3 de septiembre de dos mil uno.- El Secretario, don Rafael Roca Roca (acctal.).

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