Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre incoación de expediente sancionador 435/00.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, y habida cuenta que no ha sido posible la notificación, se ha resuelto la publicación del siguiente Acuerdo de Incoación de expediente sancionador Ref.:

435/00.

Como consecuencia de denuncia de Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., titular de concesión administrativa otorgada por Resolución del Consejo de Ministros de fecha 9.3.79 para «la construcción y explotación de un Puerto Deportivo de Escala, en Aguadulce, t.m. de Roquetas de Mar (Almería)¯, de fecha 9.6.00, a la vista la propuesta del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de de marzo de 1995, BOJA núm. 41, de 15 de marzo); en la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE núm. 283, de 25 de noviembre de 1992; Ley 62/97, de modificación; BOE núm. 312, de 30 de diciembre), y en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/1993, de de agosto; BOE núm. 189, de 9 de agosto), se acuerda la incoación del expediente sancionador de la referencia contra don Antonio Manuel Casas García, en base a los siguientes hechos: «Haber realizado obras, sin autorización de EPPA, en los locales 1A-1B, edificio núm. 3, conjunto de locales comerciales situados en el muelle de ribera del Puerto Deportivo de Aguadulce, consistentes en:

Apertura de hueco de ventana, en fachada del edificio de locales comerciales, de grandes dimensiones (7,50 m x 5,50 m).¯

Dichos hechos podrán ser calificados como infracción muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116.1.c) de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con los arts. 48, 49 y 61 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y art. 40 del Reglamento de Explotación y Tarifas del Puerto Deportivo de Aguadulce.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses (art. 20.6, R.D. 1398/93) desde la fecha del acuerdo de incoación.

Por dicha infracción pudiera corresponder, a tenor de los arts.

120 y 121 de la Ley 27/92, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento:

1. Sanción de multa de 150.000 ptas. (901,52 euros).

2. Obligación de restituir las cosas a su estado anterior, en el plazo de quince días siguientes al recibo de la presente, debiendo dar cuenta por escrito a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) de la iniciación de los trabajos, significándole que en caso contrario se procederá por EPPA a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, o a la ejecución forzosa mediante la imposición de las multas coercitivas que se puedan acordar, todo ello conforme a lo establecido en los arts. 121 y 126 de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; art. 107 de la Ley 22/88, de Costas, y arts. 93 a 99 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se designa como Instructor a don Joaquín Vera Sánchez, y como Secretaria a doña Consuelo Merino Quintero, siendo su régimen de recusación el contemplado en los arts. 28 y de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El órgano competente para sancionar, en el presente caso, es la Consejera de Obras Públicas y Transportes, a tenor de lo establecido en el art. 14.2 de los Estatutos de EPPA (Decreto

126/92, de 14 de julio; BOJA núm. 70, de 24 de julio), en relación con el art. 13.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y RR.DD. 3137/1983 y 1407/1995, de transferencias a la misma en materia portuaria.

Se señala el plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la presente para formular alegaciones y proponer las pruebas que el interesado estime pertinentes (expresar en el descargo el DNI o CIF y, caso de Sociedad u otra persona jurídica, aportar el poder de representación del firmante, o la

fotocopia).

Se indica que el presunto infractor puede reconocer

voluntariamente su responsabilidad con reducción del 40% del importe de la sanción, conforme a lo dispuesto en el art..1.d) del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con los efectos previstos en el art. del referido cuerpo legal, que prevé la posibilidad de que finalice el expediente sancionador mediante pago voluntario de la sanción, sin perjuicio de los recursos que procedan (Unicaja,

2103, Sucursal 1074, DC 18, núm. de cuenta 0230000011,

remitiendo a los Servicios Centrales de esta Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en Sevilla, C/ San Gregorio, 7, C.P.

41004, el justificante de dicho ingreso). Asimismo, se advierte que de no efectuarse alegaciones, la presente notificación será considerada propuesta de resolución (art. 13.2, R.D. 1398/93). Sevilla, 17 de noviembre de 2000. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo.

Sevilla, 3 de septiembre de 2001.- El Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, José M.ª Rodríguez Gutiérrez.

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