Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 25/09/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTR. Nº2 DE SAN FERNANDO

EDICTO de cédula de notificación de Juicio Verbal 78/2001. (PD. 2606/2001).

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En el procedimiento J. Verbal (N) 78/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. de San Fernando a instancia de Aurora Romasanta Braza contra Mercedes Rodríguez Delgado sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«En San Fernando, a cuatro de mayo de dos mil uno. El Ilmo. Sr. don Juan José Parra Calderón, Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de los de San Fernando, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos del Juicio Declarativo Verbal Desahucio núm. 78/01, promovidos a instancia de doña Aurora Romasanta Braza, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Azcárate Goded, y dirigido técnicamente por el Letrado don Vicente Rodríguez Ramos, contra doña Mercedes Rodríguez Delgado y esposo, caso de estar casada, siendo declarados en rebeldía.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Azcárate Goded, en nombre y representación de doña Aurora Romasanta Braza, y, en consecuencia, debo declarar y declaro el desahucio de la demandada doña Mercedes Rodríguez Delgado y de su esposo, si lo tuviere, de la vivienda que habitan, sita en C/ Mazarredo, núm.-1.º A, de esta ciudad, con apercibimiento al demandado de lanzamiento si no desaloja la vivienda en el plazo que al efecto se señale, condenándose al demandado al pago de las costas procesales. Contra esta resolución puede prepararse recurso de apelación, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, para su posterior interposición ante este mismo Juzgado, si bien deberá el demandado que quiera hacer uso del recurso de apelación manifestar al tiempo de la preparación acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1.º de la LEC), que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Llévese certificación de la presente a los autos principales. Notifíquese a las partes. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandados Mercedes Rodríguez Delgado y esposo, C/ Mazarredo,

31-1.º D, San Fernando, extiendo y firmo la presente en San Fernando a tres de julio de dos mil uno. El/La Secretario.

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