Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de septiembre de 2001, por la que se dictan normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 10/2001 para reparar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos y zonas geográficas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen medidas adicionales.

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Las circunstancias climatológicas, lluvias persistentes, de la campaña agrícola 2000/2001, originaron importantes pérdidas en el cultivo de la fresa en las provincias de Huelva, Cádiz y Sevilla, y en los cítricos en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

En virtud de ello se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que lo desarrollan, de fechas 24 y 31 de julio.

Por la presente Orden, la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, establece ayudas complementarias a las anteriores y el procedimiento para aplicar en Andalucía las ayudas del Estado contenidas en la citada normativa.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me confiere el art. 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Dictar normas para la aplicación del régimen de ayudas previsto en el Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por las lluvias persistentes en determinados cultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Establecer ayudas específicas de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, complementarias con las contenidas en el citado Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, y desarrolladas por las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 y 31 de julio de 2001.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí mismo una unidad técnico-económica.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del régimen de ayudas que se contempla en la presente Orden es el previsto en el Anexo del Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, y para las ayudas específicas de la Consejería de Agricultura y Pesca al cultivo de fresa que en esta Orden se establecen, además de las explotaciones localizadas en el ámbito geográfico anterior, se considerarán auxiliables las que estén localizadas en los términos municipales de Castilblanco de los Arroyos, Lebrija, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Villamanrique de la Condesa, Aznalcázar y El Viso del Alcor, de la provincia de Sevilla.

2. En el caso de explotaciones compuestas por varios elementos inmuebles, su ubicación, a los efectos de la solicitud para acogerse a alguna de las medidas a las que se refiere la presente Orden, será la de la provincia donde esté localizado el elemento de la explotación de mayor dimensión.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

1. La presente Orden establece los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayudas destinadas a titulares de explotaciones de cítricos y fresas, consistentes en:

- Bonificación de intereses a los préstamos que concedan las entidades financieras a los titulares de explotaciones

agrarias, con el objetivo de mantener la actividad económica de sus explotaciones.

- Subvención del coste del aval concedido, en su caso, por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando sea necesario para la concesión a los titulares de explotaciones agrarias de los préstamos bonificados.

b) Ayudas destinadas a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias de la fresa, consistentes en la bonificación de intereses a los préstamos de campaña para el suministro de inputs a sus socios y, en su caso, a los no asociados, hasta los límites legalmente establecidos en este último caso.

2. Estas ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca serán adicionadas a las que, de igual tipo y finalidad, correspondan del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo a la normativa anteriormente citada. Ambas ayudas serán resueltas por la Dirección General de la Producción Agraria.

3. En el caso de titulares de explotaciones de cultivo de la fresa, son incompatibles las ayudas previstas en las letras a) y b) del apartado primero del presente artículo.

CAPITULO II

BONIFICACION DE INTERESES A LOS PRESTAMOS PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES DE CITRICOS Y DEL CULTIVO DE LA FRESA

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de explotaciones de cítricos y/o fresas que reúnan los

siguientes requisitos:

a) Sus explotaciones estén localizadas en los términos

municipales de Andalucía recogidos en el anexo del Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, y en la presente Orden.

b) Haber sufrido pérdidas medias de producción bruta

correspondiente a la campaña 2000/01 superiores al 30% en el caso del cultivo de la fresa y al 50% en el de cítricos. Estas pérdidas de producción se referirán a la media de tres campañas de cultivos anteriores en caso de cítricos y, en el caso de las fresas, a las campañas 96/97, 97/98 y 98/99, que no estuvieron afectadas por inclemencias climatológicas.

c) Los cultivos tengan póliza de seguro agrario en vigor en el momento de la percepción de las bonificaciones de los intereses y para cada una de las campañas de vigencia del préstamo.

d) Cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto-Ley

10/2001, de 1 de junio, y los restantes de la presente Orden.

Artículo 6. Características de los Préstamos Bonificados.

1. Las características de los préstamos son las siguientes:

a) Plazo: 4 años, para el pago del principal.

b) El importe del principal del préstamo auxiliable al

solicitante se determinará teniendo en cuenta la aplicación de los módulos unitarios siguientes:

- Cultivos de cítricos: 100.000 ptas./Ha (601,01 euros/Ha).

- Cultivos de fresa: 2.000.000 ptas./Ha (12.020,24 euros/Ha).

c) El importe máximo de los préstamos bonificados destinados al titular de la explotación será, en todo caso, de 5.000.000 de ptas. (30.050,61 euros) si es persona física o de 15.000.000 de ptas. (90.151,82 euros) si es persona jurídica o Comunidad de Bienes.

d) El titular de la explotación solamente puede ser

beneficiario de la bonificación de intereses en un solo préstamo.

e) Los préstamos deberán estar formalizados en el período comprendido desde el día de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, hasta el 31 de diciembre de

2001.

2. La superficie de cultivos que sirva de base para el

cálculo del importe máximo del préstamo a formalizar será la contenida en la solicitud de ayuda y justificada mediante la documentación que se requiera.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistirá en:

a) Bonificación de la mitad del tipo de interés del préstamo que, con las condiciones descritas en el artículo anterior, quede a cuenta del beneficiario, hasta un máximo de 2 puntos. Esta bonificación se adicionará a la que de igual cuantía le corresponda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en base a la normativa citada.

b) Subvención destinada a financiar el coste del aval

correspondiente a la comisión de gestión, que se acordará con SAECA sin superar medio punto porcentual anual sobre el saldo vivo de los préstamos avalados. Esta subvención es compatible con la que le pueda corresponder del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la misma finalidad, sin superar entre ambas el coste total de la comisión de gestión del aval.

2. En ningún caso la suma de las bonificaciones de los

intereses podrá ser superior al interés que figure en la póliza.

3. Si tras la aplicación de los módulos unitarios contenidos en el artículo anterior a la superficie amparada por la póliza de seguro agrario en vigor, en cualquiera de los años de vigencia del préstamo, diese lugar a un importe inferior al 90% del préstamo formalizado, la bonificación de intereses se efectuará por la parte del principal amparada en dicha campaña por la póliza de seguro agrario en vigor.

Artículo 8. Solicitudes y plazos.

1. El solicitante, directamente o a través de su representante legal, presentará su solicitud de ayudas, cuyo modelo se recoge en el Anexo I, dirigida a la Dirección General de la Producción Agraria, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pudiendo en ningún caso sobrepasar el 31 de octubre de 2001.

3. La solicitud deberá recoger los datos del solicitante y de su representante, la localización y descripción de la

explotación, especie y superficie de cultivo, así como el resumen de los datos que sirvan para el cálculo del préstamo.

4. Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

Artículo 9. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditación de su ingreso.

c) Declaración del beneficiario de ser la única solicitud que presenta para esta línea de ayuda ante la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) En el supuesto de que los solicitantes formen parte de comunidades de bienes o sean personas jurídicas, copia

compulsada de los estatutos de la entidad y certificación del órgano competente de la misma con la relación de la totalidad de los socios que la componen, en la que se incluirá el nombre y NIF de cada uno de ellos y su cuota de participación. Documentación acreditativa de la representación que ostenta su representante.

e) En el supuesto de préstamos ya formalizados, copia de la póliza.

f) Declaración responsable del solicitante sobre las pérdidas medias de producción bruta sufridas en la campaña 2000/2001, calculadas en relación a las que se indican en el artículo

5.b); la declaración contendrá para cada una de ellas:

- Nombre y NIF de la entidad, o entidades, a la que vendió o entregó la producción para su comercialización.

- Liquidación de cada una de las entidades.

Artículo 10. Verificación de los datos de la póliza de seguro agrario.

La Consejería de Agricultura y Pesca verificará, en base a la información de que dispone, los datos de la póliza suscrita en cada una de las campañas, a cuyo efecto podrá requerir al interesado la información complementaria que sea necesaria.

Artículo 11. Disponibilidades de préstamos.

1. El volumen máximo de préstamos bonificados es de 10.000 millones de pesetas (60,10 millones de euros), según lo previsto en el apartado 3.º del artículo 3 del Real Decreto- Ley/2001, de 1 de junio.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma del importe de los préstamos bonificables calculados de acuerdo con lo indicado en el artículo superara la cifra establecida en el apartado anterior, se adecuarán los módulos unitarios de aplicación para el cálculo del importe del préstamo al objeto de asegurar que el montante total no sobrepase los 10.000 millones de pesetas; esta reducción se aplicará de forma modulada inversamente proporcional al nivel de pérdidas sufrido en cada caso.

Artículo 12. Convenios.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía podrá suscribir los oportunos convenios con las entidades interesadas para la instrumentalización de esta línea de apoyo. Tales convenios serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrán, en todo caso, las obligaciones que para las entidades colaboradoras se establecen en el artículo y 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública.

Artículo 13. Informe sobre el derecho a préstamo bonificado.

1. Tras las verificaciones que procedan, la Dirección General de la Producción Agraria emitirá, respecto de cada

beneficiario, informe sobre el derecho al préstamo bonificado al objeto de su presentación ante cualquier Entidad Financiera Colaboradora, siempre que cumplan los requisitos para la percepción de las ayudas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la relación de potenciales beneficiarios y los importes máximos de ayudas de acuerdo con los informes emitidos.

Artículo 14. Formalización de los préstamos.

1. Los préstamos deberán estar formalizados en cualquiera de las Entidades Financieras que colabore en esta línea de ayuda en el plazo indicado en el artículo 6.e).

2. La formalización posterior a la fecha límite conllevará la pérdida total del derecho a la bonificación de intereses salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrá prorrogarse el citado plazo a petición del interesado mediante resolución motivada de la Dirección General de la Producción Agraria.

3. El beneficiario sólo podrá tener formalizada una única póliza de préstamo amparada por el informe emitido por la Dirección General de la Producción Agraria.

4. De acuerdo con los convenios que se firmen, las Entidades Financieras remitirán a la Consejería la relación de préstamos formalizados con expresión de su importe, los intereses, fecha de formalización y, en su caso, los avales suscritos con SAECA.

Artículo 15. Resolución.

Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria resolver las ayudas de bonificación de los préstamos formalizados y, en su caso, a los avales concedidos una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán tener póliza del seguro en vigor para el cultivo que corresponda en cada una de las campañas en la que se efectúa la bonificación de intereses y, en su caso, presentar la documentación que le sea requerida.

2. Esta documentación, en su caso, deberá presentarla, sin perjuicio de lo dispuesto para la presentación de solicitudes en el apartado primero del artículo 8, en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. La no presentación de la documentación requerida en plazo supone el incumplimiento de uno de los requisitos para tener derecho al préstamo bonificado y en consecuencia se procederá a desestimar la solicitud de ayudas o, en su caso, a requerir la devolución de las bonificaciones de intereses que se hubiesen abonado al amparo de la presente normativa.

Artículo 17. Pago de la ayuda.

1. La Consejería hará efectivas las subvenciones a las

Entidades Financieras para que éstas a su vez las abonen en las cuentas de los beneficiarios:

a) Una vez vista y verificada la documentación de liquidación de intereses para el período considerado y aportada por las mismas, de acuerdo con el contenido de los convenios suscritos.

b) Una vez verificados el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que se establecen en la presente Orden.

2. El abono de la subvención anual se hará en una sola vez, a partir del 1 de julio, en cada uno de los años de vigencia de los préstamos.

3. No obstante lo anterior, en todos los documentos con trascendencia contable-financiera que se tramiten en el expediente, figurará como perceptor de la ayuda, a todos los efectos, el beneficiario de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.

4. Si como consecuencia de una revisión del expediente de ayuda posterior a la formalización de la póliza diese lugar a una variación de la cuantía reconocida, se subsidiará el importe total reconocido del último título emitido.

CAPITULO III

PRESTAMOS DE CAMPAÑA PARA ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y COOPERATIVAS AGRARIAS DEL SECTOR DE LA FRESA

Artículo 18. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa, entre cuyos fines se encuentre el

suministro de inputs a sus socios y, en su caso, a los no asociados, hasta los límites legalmente establecidos en este último caso, que cumplan los siguientes requisitos:

a) La adquisición bonificada de inputs se destine a las explotaciones localizadas en el ámbito territorial de

aplicación según el anexo del Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, y en la presente Orden.

b) Haber sufrido pérdidas medias de producción bruta en la campaña 2000/01 superiores al 30% en las explotaciones de fresa a que se destine la adquisición bonificada de inputs. Estas pérdidas de producción se referirán a la media de las tres últimas campañas de cultivos, 96/97, 97/98 y 98/99, que no estuvieron afectadas por inclemencias climatológicas.

c) Cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto- Ley/2001, de 1 de junio, y los restantes de la presente Orden.

Artículo 19. Características de los préstamos de campaña bonificados.

1. Los préstamos objeto de ayuda tendrán las siguientes características:

a) Tiempo máximo de vigencia de la póliza a efectos de

subvención: 1 año desde su formalización.

b) El importe del principal del préstamo auxiliable por la entidad solicitante se determinará en base a la superficie de cultivo de fresa de los titulares de explotaciones a los que le suministra inputs, a razón de 2.000.000 de ptas./Ha (12.020,24 euros/Ha). En todo caso el máximo computable por titular a efectos de subvención de intereses por parte de la Consejería será 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) si el titular de la explotación es persona física o 15.000.000 de pesetas

(90.151,82 euros) en el supuesto de personas jurídicas o comunidades de bienes.

c) Los préstamos deberán estar formalizados en el período comprendido desde el día de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, antes citado, hasta el 31 de diciembre del 2001.

2. No podrá ser auxiliable el importe del principal que corresponda a los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 4.3 de la misma.

3. Un mismo titular de explotación sólo será considerado en una sola entidad solicitante.

4. Podrá ser objeto de auxilio varios préstamos por

beneficiario, formalizados en fechas diferentes, siempre dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, a condición de que la superficie de cultivo del titular de la explotación sólo sirva de base para cálculo de la cuantía del préstamo de una sola póliza.

Artículo 20. Cuantías de las ayudas.

1. Los beneficiarios percibirán una ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistente en una bonificación del 50% del tipo de interés del préstamo formalizado en las condiciones descritas en el artículo anterior sin sobrepasar los 2 puntos. En el caso de póliza de crédito se subvencionará los intereses en igual cuantía y de acuerdo con el capital dispuesto de la citada póliza. El capital subvencionable del préstamo o póliza de crédito será igual al calculado de acuerdo con el artículo

19 de esta Orden y nunca superior al formalizado.

2. Esta bonificación será adicional a la que con la misma cuantía y con la misma finalidad se establece en el Real Decreto-Ley 10/2001, de 1 de junio, antes citado. Ambas ayudas se resolverán en el mismo acto administrativo.

3. En ningún caso la suma de las bonificaciones de los

intereses podrá ser superior al interés que figure en la póliza.

Artículo 21. Solicitudes y plazos.

1. A través de su representante legal, los solicitantes presentarán su solicitud de ayudas, cuyo modelo se recoge en el Anexo 2, dirigida a la Dirección General de la Producción Agraria, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del 21 de julio, del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no pudiendo en ningún caso sobrepasar el 31 de octubre de 2001.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante.

4. La solicitud deberá recoger los datos de la entidad

solicitante, y de su representante, así como los que han de servir de base para el cálculo del importe de la póliza de préstamo o crédito que resulte bonificable, número de

agricultores a los que se va a suministrar inputs y total de Ha de fresa, distinguiendo entre socios y no asociados.

Artículo 22. Documentación.

A la solicitud de subvención de intereses a préstamos ya formalizados o pendientes de formalización, en virtud del informe a que se refiere el apartado primero del artículo 24, se acompañará la siguiente documentación:

a) En relación a la identificación de la entidad solicitante:

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

- Documentación de acreditación de la personalidad de la agrupación y de su representante.

- Certificado del órgano competente de la misma que incluya una relación nominal de socios con su NIF, y en el caso de que entre ellos figuraran titulares bajo fórmulas jurídicas asociativas, NIF de ese titular con su relación de asociados.

- Declaración de que no ha recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o acreditación de su ingreso.

- Declaración del beneficiario de ser la única solicitud que presenta para esta línea de ayuda ante la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Para el cálculo del importe del préstamo bonificable: Relación de titulares, nombre y NIF, a los que se suministra inputs, distinguiendo entre socios y no asociados. Para cada uno ellos se especificará el número de Ha de cultivo declaradas objeto de subvención y los términos municipales de su

localización geográfica. Esta información la aportarán, en soporte informático preferiblemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca según modelos que se pondrán a su disposición.

c) En relación al préstamo formalizado o a formalizar por la entidad objeto de la ayuda:

- Declaración responsable de la entidad sobre las superficies de cultivo de fresa por agricultor a los que hace referencia el apartado anterior de este mismo artículo.

- Declaración responsable de la entidad solicitante de que los agricultores a los que se suministra inputs financiado a través del préstamo de campaña han sufrido en la del 2000 2001 pérdidas medias superiores al 30% de la producción bruta en relación a las campañas señaladas en el artículo.b). En la entidad, deberá estar a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca la documentación que las acredite.

d) En su caso documentación acreditativa del préstamo

formalizado.

Artículo 23. Disponibilidades de préstamos.

1. El volumen máximo de préstamos de campaña a bonificar es de

6.000 millones de pesetas (36,06 millones de euros).

2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2001, esta dotación de 6.000 millones de pesetas podrá incrementarse, si fuera necesario, con el excedente que, en su caso, pudiese producirse del volumen de préstamos con interés bonificado destinado a titulares de explotaciones agrarias de fresas o cítricos, una vez resueltas las

solicitudes presentadas.

3. El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos susceptibles de reconocimiento sobre el volumen máximo

disponible dará lugar a las reducciones en la cuantía de los préstamos bonificables, mediante el reajuste por prorrateo de los módulos unitarios a aplicar por superficie; esta reducción se aplicará de forma modulada inversamente proporcional al nivel de pérdidas sufrido en cada caso.

Artículo 24. Informe sobre el derecho a préstamo bonificado.

1. Tras las verificaciones que procedan, la Dirección General de Producción Agraria emitirá respecto de cada beneficiario los informes sobre el derecho a préstamo bonificado al objeto de su presentación ante cualquier Entidad Financiera Colaboradora, siempre que se cumplan los requisitos para la concesión de las ayudas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de potenciales beneficiarios y los importe máximos de ayudas de acuerdo con los informes emitidos.

Artículo 25. Formalización de los préstamos.

1. Los préstamos deberán estar formalizados en cualquiera de las entidades financieras en el plazo señalado en el artículo

19.1.c).

2. La formalización posterior a la fecha límite conllevará la pérdida total del derecho a la subvención de intereses salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrá prorrogarse el citado plazo a petición del interesado y mediante resolución motivada de la Dirección General de la Producción Agraria.

3. Las entidades que hubiesen formalizado el préstamo con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán de remitir la documentación acreditativa de la operación en el plazo máximo de los quince días siguientes a su formalización, en los lugares previstos en la presente Orden.

Artículo 26. Resolución.

1. Tras las verificaciones que procedan, y a la vista de los préstamos formalizados, la Dirección General de la Producción Agraria resolverá las ayudas de bonificación de intereses.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca dará traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las ayudas concedidas en bonificación de intereses a préstamos de campaña al cultivo de fresa con arreglo a la normativa específica ya descrita.

Articulo 27. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tras la liquidación del préstamo bonificado, el beneficiario deberá presentar a la Consejería de Agricultura y Pesca:

a) Certificados de las Entidades Financieras en el que figure los datos de cancelación de los préstamos, y los intereses efectivamente pagados y, en su caso, del capital dispuesto de la póliza de crédito, así como certificación de los datos de su número de cuenta bancaria.

b) Memoria económica-justificativa del gasto en la que se detalle la operación de adquisición de inputs (tipo de

suministro, origen, cantidad, precio, destino, núm. y fechas de aprovisionamiento, en su caso).

c) Certificación del órgano correspondiente de la entidad beneficiaria que exprese la relación de titulares de

explotaciones, NIF, con el importe de inputs facturados a cada uno para la campaña de cultivo del 2001/2002 y su superficie de cultivo.

d) Certificación de la Entidad Financiera sobre la cuenta corriente en la que el beneficiario desea recibir la

subvención.

2. Documentación que acredite las obligaciones que con carácter general le son de aplicación y que están recogidas en el capítulo siguiente.

3. Esta documentación deberá presentarla en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en los treinta días siguientes a la cancelación del préstamo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo para la presentación de solicitudes.

4. La no presentación de dicha documentación en los plazos citados supone el incumplimiento de uno de los requisitos de la concesión de ayudas y en consecuencia se procederá a la anulación del citado reconocimiento.

Artículo 28. Pago de la ayuda.

1. La Consejería hará efectivas las subvenciones en las cuentas de los beneficiarios:

- Una vez vista y verificada la documentación de liquidación de intereses para el período considerado y aportada por las mismas.

- Una vez verificados el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos que se establecen en la presente Orden.

2. Si como consecuencia de una revisión de la ayuda concedida diese lugar a una variación de la cuantía del préstamo

subvencionable, se subsidiará el importe que corresponda a esta última cuantía.

3. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de ayuda, ésta se minorará en la parte proporcional correspondiente, siempre que sigan cumpliendo las condiciones especificadas en resolución de concesión.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, además de las específicas recogidas en cada una de las líneas de ayudas, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo el beneficiario tiene obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía (alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas).

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 30. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 31. Pago de la ayuda.

1. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

2. En ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Asimismo no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

Artículo 32. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado segundo del artículo anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 33. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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