Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por doña Gloria Martínez Martínez, en representación de Glorymatic, SL, contra la Resolución de 4 de agosto de 1999, de la Delegación del Gobierno de Granada, recaída en el expediente sancionador núm. GR-158/99-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Glorymatic, S.L., contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a siete de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 10 de marzo de 1999, miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía levantaron acta de denuncia en la que se hace constar que en el establecimiento denominado "Bar Repica", sito en Plaza Constitución, s/n, de Otura (Granada), se encontraba instalada y en funcionamiento una máquina recreativa de tipo B-1, modelo "Cirsa Corsarios", numeración B-82/B-2057/99-00483, careciendo de todo tipo de documentación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 4 de agosto de 1999 fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso a la empresa operadora propietaria de la máquina, Glorymatic, S.L., una sanción consistente en multa de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), equivalente a mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803,04 euros), como responsable de una infracción grave, tipificada en los artículos 29.1 de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, y 53.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por infracción a lo dispuesto en los artículos 23 y 26 del Reglamento.

Tercero. Notificada la Resolución, doña Gloria Martínez Martínez, en representación de la empresa operadora Glorymatic, S.L., interpone en tiempo y forma recurso de alzada, solicitando la anulación de la Resolución recurrida y la retroacción del expediente, y/o, en su caso, sobreseer el expediente, y en el supuesto de no tenerse en cuenta las alegaciones formuladas en este sentido, que se modifique la calificación de los hechos y/o se reduzca la cuantía de la sanción impuesta, así como la suspensión de la ejecución de la Resolución. Sus alegaciones, en síntesis, son las siguientes:

- Que la cuantía de la sanción es excesiva y en la Resolución no se respeta el principio de proporcionalidad, pues en ella no se da la fundamentación jurídica respecto de los criterios graduadores, de acuerdo con los artículos 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre; 55 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, y 31 de la Ley 2/1986, citando en este sentido diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Que la sanción no es ejecutiva hasta que se agote la vía administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 11 de diciembre de 1998 (BOJA núm., de 5.1.1999), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

La recurrente no rebate ni la calificación jurídica de los hechos ni su responsabilidad, sino que limita sus alegaciones a la cuantía de las sanción. Coincidiendo con la recurrente en la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones, hay que disentir, sin embargo, de la consecuencia que pretende extraer de ello, esto es, la reducción de la cuantía de la multa a la mínima de las

previstas legalmente.

Aunque en principio se considere que la cuantía de 300.000 es adecuada a la gravedad de los hechos, puesto que las máquinas estaban siendo explotadas careciendo no sólo de la autorización específica para el local donde se encontraban, sino de la autorización genérica que ha de conceder la Administración para su explotación en la Comunidad Autónoma, no resulta baladí, sin embargo, que se concedieran las autorizaciones de explotación previamente solicitadas antes de resolverse el propio

procedimiento sancionador, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acerca del principio de proporcionalidad al

sancionar, y teniendo en cuenta que a los pocos días de la fecha de la denuncia la infracción fue subsanada, debe ahora reducirse la sanción impuesta en su día a 150.000 pesetas.

I I I

En cuanto a la suspensión de la sanción, el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las

resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, por lo que no era preciso conceder suspensión alguna.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar parcialmente el recurso interpuesto por doña Gloria Martínez Martínez, en nombre y representación de Glorymatic, S.L., reduciendo la sanción impuesta a ciento cincuenta pesetas (150.000 ptas.),

equivalentes a novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 euros), y confirmar la Resolución recurrida en los demás extremos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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