Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 29/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de septiembre de 2001, por la que se modifica el artículo 11.1 de la de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, en desarrollo del programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA núm. 5, de 13.1.2001).

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La Orden de 29 de diciembre de 2000 aprobó las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, en desarrollo del programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.

El artículo 11.1, primer párrafo, de la referida Orden establece el plazo de justificación en el 30 de septiembre de la última anualidad financiera.

El gran número de beneficiarios de esta línea de ayudas aconseja ampliar dicho plazo a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del artículo 11.1, primer párrafo, de la Orden de 29 de diciembre de 2000. Se modifica el artículo 11.1, primer párrafo, de la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, en desarrollo del programa de Modernización de las Pequeñas y Medianas Empresas Comerciales del Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Justificación.

1. La documentación justificativa de la ejecución de la inversión se presentará por el beneficiario en la Delegación Provincial correspondiente antes del 1 de diciembre de la última anualidad financiera, como fecha límite, y estará constituida por las correspondientes facturas, contratos y demás justificantes que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.¯

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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