Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 29/09/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTANCIA E INSTRU.Nº2 POSADA (CORDOBA)

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 293/00. (PD. 2636/2001).

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En los autor de menor cuantía 293/00 seguidos en este Juzgado a instancia de Amalia Pedraza Pascual e Inmaculada Angeles Mesa Caselles, contra Inmobiliaria Herzog Crespo, S.L., Antonio Luque Navarro y Federico Segura Montero, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

S E N T E N C I A

Posadas, a siete de septiembre de dos mil uno.

SS.ª don Salvador Alba Mesa, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Posadas, ha visto los presentes autos seguidos a instancia de doña Amalia Pedraza Pascual y doña Inmaculada Angeles Mesa Caselles, representadas por la procuradora doña Rocío Páez López, y defendidas por el letrado don Jaime Martínez, contra Inmobiliaria Herzog Crespo, S.L., en rebeldía, y contra los arquitectos don Antonio Luque Navarro y don Federico Segura Montero, representados por el procurador don Sebastián Almenara Angulo y defendidos por el letrado cuyos datos personales no obran en la contestación a la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS JURIDICOS

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimo la demanda presentada por doña Amalia Pedraza Pascual y doña Inmaculada Angeles Mesa Caselles, a través de su representación procesal, y en consecuencia debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria Herzog Crespo, S.L., don Antonio Luque Navarro y don Federico Segura Montero, por los daños ocasionados en la finca objeto de la demanda, y debo condenar y condeno a los mismos a la realización a su costa de obras necesarias para la completa y total reparación del inmueble, y hasta el total arreglo de los desperfectos denunciados en la demanda, así como el pago de los daños y perjuicios que pudieran causarse hasta la completa ejecución de la sentencia, en el supuesto de no ser posible la reparación y corrección de los vicios causantes de la ruina.

Unase la presente al Libro de Sentencias y testimonio a los autos de su razón.

Notifíquese la presente a las partes personales haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días siguientes a su notificación para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S.M. el Rey, y por la autoridad que me confiere el Pueblo Español y su Constitución, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Inmobiliaria Herzog Crespo, S.L., cuyo último domicilio conocido estaba en Ronda de los Tejares, 18 y 20, de Córdoba, libro el presente edicto que firmo en Posadas, a miércoles, 12 de septiembre de 2001.- El/La Secretario/a Judicial.

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