Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Guardería y cuidado de hijos, Préstamos sin intereses para la adquisición de primera vivienda y Alquileres, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio 2000.

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Examinadas las solicitudes de ayuda de «Guardería y cuidado de hijos¯, «Préstamos sin intereses para la adquisición de primera vivienda¯ y «Alquileres¯ del ejercicio 2000, que han sido presentadas en base a las convocatorias públicas de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se suceden los siguientes

HECHOS

Primero. En fechas 27 y 29 de septiembre de 2000 se dictaron por esta Dirección General Resoluciones mediante las que se efectuaban convocatorias para las concesiones de las mencionadas ayudas, siendo publicadas en el BOJA núm. 121, de

21 de octubre.

Segundo. Que ha concluido el proceso de adjudicación de las mismas, de acuerdo con las bases de las convocatorias y conforme a la normativa de aplicación.

A tales Hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Disposición Transitoria de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se publica el vigente Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, y por la que se establece que las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones previstas en la normativa de aplicación vigente en el momento de su presentación.

II. Disposición Adicional de la Orden de la Consejera de Gobernación, de 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del día 25), mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal laboral, vigente hasta el 10 de mayo de

2001, y por la que se establece la competencia de esta Dirección General para conocer y resolver este asunto.

III. Arts. 28 y siguientes del citado Reglamento, a través de los cuales se regulan las ayudas de «Guardería y cuidado de hijos¯, «Préstamos sin intereses para la adquisición de primera vivienda¯ y «Alquileres¯.

IV. Art. 5 del mismo texto, por el que se establece el procedimiento a seguir para la gestión de las ayudas del Fondo de Acción Social, en cuyo apartado 2 se recoge la obligación de publicar listados provisionales de admitidos y excluidos en la resolución de las modalidades de ayudas sometidas a convocatoria.

V. Art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se dispone que a los interesados se les concederá plazo administrativo para subsanar las faltas o defectos de que adolezca su solicitud, así como para acompañar los documentos preceptivos.

En base a los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Publicar los listados provisionales del personal laboral admitido para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2000, en las modalidades de «Guardería y cuidado de hijos¯, «Préstamos sin intereses para la

adquisición de primera vivienda¯ y «Alquileres¯, así como del personal excluido de estas ayudas, con indicación de las causas de exclusión, que, a tales efectos, quedarán expuestos en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de cada provincia.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos u omisiones de su solicitud, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones, en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de septiembre de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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