Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 04/10/2001

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL DENOMINACION CABO E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2000

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000.

La citada plaza se encuentra integrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Categoría Cabo de la Policía, Grupo de titulación D, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No obstante se tendrán en cuenta las canceladas.

3. Instancias: Plazo y forma de presentación. Los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. A la referida instancia habrá de adjuntarse las certificaciones y los documentos justificativos de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Se adjuntará, asimismo, justificante de pago de la Tasa por derechos de examen a que se refiere la base octava de esta convocatoria.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En la misma Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.

Asimismo, se determinará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, nombrándose los miembros del Tribunal Calificador.

El comienzo de las distintas pruebas se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

Habrá un Tribunal Calificador para valorar las pruebas

selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante del Sindicato CSIF.

Un represente del Sindicato UGT.

Un representante del grupo municipal del PP.

Un representante del grupo municipal del PSOE.

Un Técnico designado por el Alcalde.

Al designar los miembros del Tribunal, se nombrarán los respectivos suplentes, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para Cabo de la Policía o Grupo de titulación D.

Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el

Secretario y el Técnico designado por el Alcalde, que sólo tendrán voz.

2.º Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro vocales para su válida constitución.

3.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4.º Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán

recurribles, de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de

13 de enero.

5.º El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superiores al de plazas convocadas.

5. Sistemas de Selección. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

- Concurso.

- Oposición.

- Curso de capacitación.

A) Fase de concurso. El Tribunal valorará los méritos

alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al baremo regulado en el apartado V «Baremo para concurso o concurso de méritos¯ letras A (titulaciones

académicas), B (antigüedad), C (formación), y D (otros

méritos), de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición. Solamente se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

B) Fase de oposición: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, de conformidad con la letra que haya resultado extraída en el sorteo realizado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública para el

2001 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único; la no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1. Examen médico.

2. Pruebas de aptitud física.

3. Test psicotécnico.

4. Pruebas culturales o de conocimiento.

1. Examen médico: Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas previsto en el apartado III de la Orden de

14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación.

2. Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizar el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deber comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente. Estando integradas por las pruebas recogidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de

2000), por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, para la Escala y Categoría de Cabo de la Policía Local.

La prueba opcional de natación queda suprimida.

Se calificará de apto y no apto.

3. Pruebas psicotécnicas: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificar de apto y no apto.

Para estos tres grupos de pruebas se faculta al Tribunal para designar los técnicos que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en estas materias.

4. Pruebas culturales o de conocimiento: De carácter

obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

Primer ejercicio: Teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema con arreglo al programa contenido en el Anexo I a esta convocatoria. Para ello, el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar, para que el opositor elija uno de ellos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, que figura en el Anexo I de referencia, en el tiempo máximo que señale el Tribunal, no superior a una hora.

Séptima. La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma:

Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto o no apto.

El examen médico se calificará de apto o no apto, de

conformidad con el certificado que expida el facultativo. Las pruebas psicotécnicas se calificarán de apto o no apto. Las pruebas de conocimiento se calificarán de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniéndose la

calificación de cada opositor por media aritmética. Será preciso una media de 5 puntos, como mínimo, para ser aprobado tanto en la prueba teórica como en la resolución práctica.

Octava. Derechos de examen.

Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 1.200 pesetas, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria número 3058-0001-96-2732000029 de la Caja Rural de Almería, Oficina de Adra, haciendo constar el destino del ingreso.

Novena. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal

remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación, para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los aspirantes aprobados acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la citada relación de aprobados, así como para que posteriormente el aspirante aprobado realice el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El aspirante aprobado que dentro del plazo indicado no presente la documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas quedando anuladas todas sus actuaciones.

Décima. Los aspirantes propuestos habrán de superar, además, satisfactoriamente el Curso de Capacitación que realizarán en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para sus respectivos nombramientos y toma de posesión como funcionarios de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los aspirantes tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Undécima. Finalizado el correspondiente Curso de

Capacitación, el Alcalde efectuará el nombramiento como funcionarios de carrera en favor del que lo haya superado y lo requerirá para que tome posesión del cargo en el plazo de tres días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

El que no supere el curso de formación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Duodécima. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo; Decreto 189/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía de Andalucía; Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y

364/1995, de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICIAS DE LA POLICIA LOCAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes públicos. Las Administraciones del Estado: Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los Recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función publica local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desordenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y Estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Tema 29. Etica Policial.

Adra, 19 de septiembre de 2001.- El Alcalde.

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