Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 06/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los Sres. Alcaldes-Presidentes de las Entidades Locales que se citan en el Anexo han solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica, en concepto de subvención, para atender a gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios, según la memoria que adjuntan.

Considerando que las actividades cuya subvención se pretende favorecen manifiestamente el interés local público, y es una actuación que se encuadra dentro de los servicios públicos que, por ley, la Administración debe dispensar, posibilitando la normal prestación de aquéllos con unas garantías de calidad y eficacia satisfactorias y que se adapta a los presupuestos del art. 3 de la Orden de 13 de febrero de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

Considerando que, en el apartado 1 del art. 8 de la Orden anteriormente mencionada, se establece que para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Consejero, resolverán motivadamente acerca de la concesión de la subvención,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo las subvenciones por los importes y para las finalidades indicadas.

Segundo. Los gastos corrientes expresados en el apartado anterior se refieren a deudas pendientes del ejercicio actual y de anteriores.

Tercero. Siendo el objeto de la subvención gastos ya realizados, se hará efectiva mediante un único pago en firme por el importe total de la misma, previa justificación en la forma que se establece en el apartado siguiente.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en la forma y plazos que a continuación se indican.

En el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión se justificará el importe total de la misma, aportando la siguiente documentación:

A) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto a la Orden de 13 de febrero de 2001, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el reconocimiento del derecho a percibir la subvención, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

B) Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a la que se refiere el punto anterior.

Quinto. La Entidad Local beneficiaria de la subvención se obliga a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2001.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar a esta Delegación del Gobierno cualquier

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de

Gobernación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 6 de septiembre de 2001.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

A N E X O

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE MALAGA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 2001, PARA FINANCIACION DE GASTOS CORRIENTES

Descargar PDF