Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 06/10/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDICENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Octava dimanante del rollo de apelación núm. 1650/2001. (PD. 2682/2001).

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El Magistrado Ponente de la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 1650/2001 dimanante de los autos de menor cuantía núm. 620/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sanlúcar la Mayor, promovidos por Autoviajes Campos, S.A, contra Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., Gerling-Konnzern Allgemeine Versicherungs Ag Delegación España, Gabriel López Hidalgo, Lorenzo López Fernández, Juan González Pérez y Germán Barba Lagonacciccini; se ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de dos mil uno, cuyo fallo literalmente dice:

«Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Autoviajes Campos, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 2 de Sanlúcar la Mayor en el Procedimiento de Menor Cuantía número 620/95, con fecha 6 de abril de 2000, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y en su lugar con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de "Autoviajes Campos, S.L.", contra don Gabriel López Hidalgo, don Lorenzo López Fernández, don Juan González Pérez, don Germán Barba Lagomancciccini, "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." y contra la Compañía Aseguradora "Gerling- Konzern Allgemeine Versicherungs-Ag, Delegación para España", debemos condenar y condenamos a "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." a pagar a la actora la cantidad de cincuenta mil pesetas por los daños de la furgoneta arrendada más veintidos mil seiscientas veinte pesetas por las rentas correspondientes a tres días, siendo responsable civil directa del pago de las cincuenta mil pesetas la Compañía Aseguradora "Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungs-Ag, Delegación para España", todo ello, manteniendo el resto de pronunciamientos de la recurrida compatible con esta resolución y sin hacer condena en las costas causadas en Primera Instancia ni en esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.¯

Y con el fin de que sirva de notificación al/los apelado/s rebelde/s Gabriel López Hidalgo, Lorenzo López Fernández, Juan González Pérez y Germán Barba Lagonacciccini extiendo y firmo la presente en la ciudad de Sevilla, a doce de septiembre de dos mil uno.- El Secretario, El Magistrado Ponente.

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