Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 06/10/2001

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se fija, a los efectos de expropiación forzosa, para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, respecto a los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y ejercicio, afectados por la línea eléctrica aérea a 15 kV para alimentación a las poblaciones de Pozoblanco, Añora, Dos Torres, El Viso, Villaralto, Pedroche, El Guijo y Torrecampo (Córdoba), lugar, día y hora para el levantamiento de actas previas a la ocupación. (PP. 2628/2001).

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Por Resolución de esta Delegación Provincial de 7 de febrero de 2001 se sometió a información pública la relación concreta e individualización de bienes y derechos afectados por la expropiación, con los resultados que constan en el expediente.

Peticionaria: Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.A., con domicilio en Pozoblanco (Córdoba), calle Cronista Sepúlveda, 18.

Finalidad: Ofrecer doble alimentación a las poblaciones de Añora, Dos Torres, El Viso, Villaralto, El Guijo, Pedroche y Torrecampo.

Descripción: Línea eléctrica de alta tensión a 15 kV doble y simple circuito.

Términos municipales afectados: Pozoblanco, Dos Torres, Pedroche, Torrecampo, El Guijo y El Viso.

Por Resolución de esta Delegación Provincial de 28 de mayo de

2001, se autorizó la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica de los bienes y derechos necesarios, afectados por la línea antes descrita.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se hace público que el próximo día 31 de octubre de 2001, se convoca en el Ayuntamiento de Dos Torres a las 10,30 horas y en el Ayuntamiento de Añora a las 13 horas, respectivamente, a los propietarios afectados de la relación anexa, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación antes referenciada.

A dicho acto deberán asistir personalmente o bien representados por persona legalmente acreditada para actuar en su nombre, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de sus peritos y Notario si lo estiman oportuno.

Córdoba, 17 de septiembre de 2001.- El Delegado, Andrés Luque García.

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