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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 689/00, promovido por Ofiteco, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que, sin entrar en el fondo del asunto, debo declarar y declaro la inadmisibilidad -por deducirse frente a acto consentido y firme, y por ende, no susceptible de impugnación jurisdiccional- del recurso contencioso-administrativo, seguido en este Juzgado bajo el núm. de autos 689/2000 e interpuesto por la entidad «Ofiteco, S.A.¯, representada y asistida por el Letrado don José Manuel Vázquez González, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña; sin hacer imposición de costas.
Sevilla, 25 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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