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El Ayuntamiento Pleno de Ayamonte (Huelva), en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2001, acordó regularizar las situaciones de hecho existentes en la Barriada de Punta del Moral, de acuerdo con lo establecido en la letra D) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales, previo informe favorable emitido por esta Dirección General de Administración Local con fecha de enero del presente año 2001.
Los vecinos han venido ocupando dichos terrenos dos años antes de la entrada en vigor de la Ley 7/99, quedando suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los mismos por un tiempo superior a dos años.
Los terrenos objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:
El importe de cada enajenación directa fue aprobado por el citado acuerdo plenario del día 31 de mayo de 2001, y será el que resulte de multiplicar la superficie de cada parcela por
19.590 pesetas en que ha quedado fijado el precio del metro cuadrado, a la cantidad resultante se le aplican los parámetros aprobados en dicha sesión plenaria que van en función de la composición familiar, número de miembros de la familia, ingresos familiares, minusvalías, año de ocupación, etc.
Los terrenos objeto de la enajenación forman parte de la finca registral número 6397, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al tomo 529, libro 147, folio 80, que tiene una superficie de 137.000 m¯, según acta de deslinde efectuada el 6 de febrero de 1975, y de 131.200 m¯ según Registro de la Propiedad.
Los linderos de la finca matriz son los siguientes:
- Al Norte, con terrenos de Isla Canela, S.A., en línea quebrada formada por tres tramos, el primero de ellos situado a una distancia de 30.000 metros de la prolongación de la fachada principal de la Ermita de la Barriada en sentido norte, y que, partiendo del Río Carreras, tiene una longitud de 175,00 metros; a partir de este punto cambia de dirección, formando ángulo recto con la anterior, en sentido sur de 55,00 metros, con los mismos propietarios, volviendo a cambiar de dirección ahora en sentido oeste, y una longitud de 230,00 metros, también con los mismos propietarios.
- Al Oeste, con terrenos de la finca matriz de la que fue segregada, en una línea recta que, partiendo del punto final del lindero norte, llega al Caño de la Moharra, este lindero queda situado a una distancia de 24,25 metros de la casa de J. José González González, que queda fuera del poblado.
- Al Sur, con el mencionado Caño o Estero de la Moharra.
- Y al Este, con el Estero de la Moharra y parte del Río Carreras, hasta el punto más oriental del lindero norte.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera, apartado D), de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en cualquier supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación. Informe que se emitió en sentido favorable con fecha 23 de enero de 2001.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de los terrenos de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de
Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) a que enajene los terrenos identificados al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestos, previa segregación de las mismas.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 25 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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