Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, tuvo lugar, mediante el Decreto 126/1992, de 14 de julio, la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de su vigente Estatuto.

La configuración de dicha Empresa como una de las entidades de Derecho público previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la atribución a la misma, como objeto de su actividad, de la gestión de las competencias portuarias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.11 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, ha significado una transformación en la concepción de la Administración portuaria, en el sentido de haber optado por una fórmula organizativa, para el ejercicio de las competencias y para la prestación de los servicios, más adecuada al logro de los objetivos de agilidad, eficacia y rentabilidad económica y social en la gestión del dominio público portuario.

Con el objetivo de reforzar instrumentalmente la Administración del transporte de la Junta de Andalucía, en orden al desarrollo de sus políticas de fomento y promoción de las áreas de transporte de mercancías y, especialmente, para la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla la ampliación del objeto social de la citada Empresa Pública de Puertos de Andalucía a la gestión de las referidas áreas de transporte, atribuyéndole la realización de las tareas que se le hayan de encomendar respecto de la red regional de áreas de transporte de mercancía y, de manera especial, la gestión de los centros de transporte de mercancía de interés autonómico, quedando sujeta la efectividad de dicha ampliación a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la modificación de su Estatuto.

Tales circunstancias hacen necesaria dicha modificación, en orden a que se adapte al nuevo marco competencial de la Empresa, y posibilite la necesaria eficacia y agilidad de la misma en el desarrollo del nuevo objeto social de la entidad, habiéndose optado, a fin de evitar la existencia de varios textos y la consiguiente inseguridad jurídica que esta circunstancia conlleva, por proceder a la aprobación de un nuevo texto donde, además, se recojan las sucesivas modificaciones que han venido afectando al Estatuto de julio de

1992.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, en base a lo dispuesto en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, el cual figura como Anexo a este Decreto, formando parte integrante del mismo.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Anexo 1 del Decreto 126/1992, de 14 de julio, por el que se constituye la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprueba su Estatuto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO, NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación, objeto y configuración.

La entidad de Derecho público creada en virtud de la

Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 28 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992, se denominará «Empresa Pública de Puertos de Andalucía¯, configurándose como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con la referida Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y lo establecido por el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye el objeto de la entidad la gestión de los servicios portuarios y de las áreas de transporte de mercancías de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Capacidad y adscripción.

1. Como entidad de Derecho público, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía goza de personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, adscribiéndose a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

2. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía desarrollará y aplicará la política portuaria y la relativa a las áreas de transporte de mercancías del Gobierno andaluz, bajo la

dirección de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Entidad, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el Ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen de actuación.

1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía actuará en régimen de Entidad de Derecho público, con sujeción a sus normas especiales, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las normas de Derecho privado.

No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, actuará conforme a la legislación portuaria y del transporte, y a las demás normas de Derecho público que sean de aplicación.

2. La Empresa desarrollará el giro o tráfico propio de sus fines institucionales mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que requiera el más eficaz

cumplimiento de aquéllos, con estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.

3. En materia de contratación, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, que regula los

procedimientos de contratación de los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, que

incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas

03/38/CEE, de 14 de junio, y 92/13/CEE, de 25 de febrero, se estará al régimen legal y reglamentario que resulte aplicable a la Entidad.

Artículo 4. Domicilio legal.

1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá su domicilio en Sevilla, en la calle San Gregorio, núm. 7.

2. El Consejo de Administración de la Entidad queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

CAPITULO II

OBJETIVOS, FUNCIONES Y REGIMEN DE COMPETENCIAS

Artículo 5. Objetivos de la actuación de la Entidad.

En orden al desarrollo de su objeto, y de acuerdo siempre con las directrices que le sean marcadas por la Consejería a la que se adscribe, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos:

1. En relación con sus competencias en materia portuaria:

a) La organización y gestión, funcional y económicamente integradas, del conjunto de puertos e instalaciones de

titularidad de la Junta de Andalucía, incluyendo el dominio público y los servicios portuarios.

b) El desarrollo detallado y la ejecución de la política y la planificación general portuaria de la Junta de Andalucía, en todo lo relativo al proyecto, construcción, conservación y explotación de obras y servicios de los puertos de la Comunidad Autónoma.

c) El desarrollo en las mejores condiciones de eficacia y seguridad de las operaciones y servicios portuarios, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades.

d) La organización física del espacio portuario y la asignación de los usos en el mismo, de acuerdo con las Administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del

territorio.

e) La optimización de la gestión económica y financiera del conjunto del sistema portuario autonómico, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad de la actividad portuaria, así como la rentabilización global de los activos asignados al sistema.

f) El fomento de las actividades relacionadas con el tráfico portuario, dentro de su competencia.

g) El estudio, la formación y el fomento de la investigación en materias relacionadas con la economía, gestión, actividad y obras portuarias.

h) La coordinación y enlace de los transportes marítimos y terrestres en los mismos puertos.

i) La cooperación con las Administraciones, Corporaciones, entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia portuaria, o sea de interés para la mejor gestión del sistema portuario.

2. En relación con las competencias en áreas de transporte de mercancías:

a) Las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomiende en orden a la planificación, fomento, desarrollo y control de la red regional de áreas de transporte de

mercancías y, especialmente, la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

b) Facilitar y potenciar la intermodalidad del sistema, adecuándose a las exigencias planteadas por la demanda del transporte de mercancías.

c) La cooperación y coordinación con las Administraciones, Corporaciones y entidades cuya competencia o actividad tenga incidencia en el ámbito de las áreas de transportes de

mercancías, así como promover la participación de la iniciativa privada en su establecimiento y gestión.

d) La organización de la gestión económica y financiera del conjunto del sistema autonómico de áreas de transportes de mercancías participadas por la Comunidad Autónoma, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad de la actividad, así como la rentabilización global de los activos asignados al sistema.

e) El estudio, la formación y el fomento de la investigación en materias relacionadas con la economía, gestión y actividad de áreas de transporte de mercancías.

f) Procurar, en el marco de la planificación territorial, la integración de las áreas de transporte de mercancías en una red de la Comunidad, articulándola con la red nacional e

internacional.

3. Asimismo, se incluye entre los objetivos de la entidad la planificación, fomento, desarrollo y gestión de servicios complementarios a las actividades reseñadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 6. Funciones de la Entidad.

En orden al cumplimiento de sus objetivos, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía ejercerá las funciones que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se enumeran en los siguientes artículos.

Artículo 7. Funciones en relación con los puertos de gestión directa.

1. En relación con los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma que la Entidad gestiona de modo directo, corresponden a la misma, especialmente, las siguientes funciones:

a) La organización, gestión y administración de los puertos y sus zonas de servicio.

b) La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los puertos e instalaciones portuarias, así como las de

construcción de nuevos puertos y de ampliación o reforma de los existentes, cuando ello se le encomiende o autorice por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) La planificación, establecimiento, dirección y

administración de los servicios portuarios en las zonas de servicio de los puertos, prestando los mismos a través de las formas de gestión más convenientes, en cada caso, al interés público.

d) La redacción y aprobación de los planes de utilización de las zonas de servicio de los puertos de conformidad, en todo caso, con la planificación urbanística.

e) La cooperación con las autoridades marítimas competentes.

f) Proponer a los órganos competentes la fijación,

actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de Derecho público.

g) Fijar, actualizar y revisar, conforme a la legislación vigente, las cuantías de sus ingresos de Derecho privado.

h) La elaboración de los Reglamentos de Servicio, Régimen y Policía de los puertos, la elevación de los mismos al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su aprobación, así como velar por su observancia, adaptando las medidas disciplinarias e imponiendo las sanciones que en ellos se determinen.

i) En general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar el tráfico marítimo portuario y conseguir la rentabilidad y productividad de la explotación de los puertos.

2. En relación con la gestión del dominio público afecto a los puertos de gestión directa, corresponde, especialmente, a la Empresa:

a) El otorgamiento, revocación y caducidad de autorizaciones sujetas a un plazo improrrogable inferior a tres años, para el desarrollo de actividades en el espacio portuario que no requieran obras ni instalaciones de ningún tipo, y para la ocupación de dominio público con instalaciones desmontables, así como la aprobación de los pliegos de condiciones

particulares para las mismas, con sujeción, en su caso, a los pliegos de condiciones generales aprobados por el órgano competente.

b) El otorgamiento, modificación, rescate, reversión y

caducidad de concesiones de dominio público portuario, cuando tengan por objeto la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo improrrogable inferior a cinco años, o la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo improrrogable superior a tres e inferior a cinco años.

c) La propuesta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de ocupación del dominio público portuario, cuya competencia no haya sido atribuida a la Entidad y, especialmente, en relación con aquéllas que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo superior a cinco años, así como la ocupación del dominio portuario con instalaciones

desmontables o muebles por plazo superior a cinco años.

d) Vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento a las concesiones y autorizaciones, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

e) Autorizar la transmisión de las concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.

f) Ejercitar los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Comunidad Autónoma en relación con las

concesiones en los puertos de su competencia.

g) Ejercer las funciones de policía y tutela sobre el dominio público portuario.

Artículo 8. Funciones en relación con los puertos de gestión indirecta.

En relación con los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma gestionados indirectamente mediante concesión, corresponden a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, especialmente, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes relativos al

otorgamiento, modificación, rescate y caducidad de las

concesiones de puertos cuya resolución corresponde a los órganos de la Junta de Andalucía.

b) Tramitar la revisión de las tarifas y cánones fijados en la respectiva concesión, elevando la correspondiente propuesta al órgano competente.

c) La inspección de la ejecución de las instalaciones y obras de construcción en los puertos gestionados mediante concesión, así como las de mantenimiento y conservación de las mismas.

d) Velar por el cumplimiento del Reglamento de explotación de cada puerto, ejercitar las funciones de control, inspección, vigilancia y policía que corresponden a la Administración concedente, en función de las disposiciones legales y los títulos concesionales, así como resolver las reclamaciones que sobre el funcionamientos de los servicios portuarios concedidos efectúen los usuarios.

Artículo 9. Funciones en relación con las áreas de transporte de mercancías.

En relación con las áreas de transporte de mercancías,

corresponden a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía las siguientes funciones:

a) Propuesta de planificación de las áreas destinadas a prestar servicios al transporte de mercancías.

b) Obtención, urbanización y gestión de los suelos necesarios para la implantación de las áreas de transporte de mercancías en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley 5/2001, de 4 de junio.

c) Inspección y control de las centros de transporte de mercancías de interés autonómico, así como fiscalizar, en su caso, la actividad de los entes gestores de las mismas.

d) Elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicio, así como velar por su observancia, adoptando las medidas y/o sanciones que procedan en las áreas y centros de transporte de mercancías gestionados, directa o indirectamente, por la Empresa.

e) Propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre el establecimiento y modificación de centros de

transporte de mercancías.

f) Propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre el establecimiento y modificación de estaciones de transporte de mercancías de carácter supramunicipal.

g) Propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre la aprobación y modificación de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías.

h) Control y seguimiento del establecimiento de estaciones de transporte de mercancías de carácter municipal.

i) En los términos que al respecto establece el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma, podrá acordar la

realización de aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las áreas de transporte, e incluso elevar propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se asuma la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de las mismas, en ausencia de la correspondiente iniciativa de las Entidades Locales.

j) Dirección y control de los centros de transporte de

mercancías gestionados directamente por la Empresa Pública, sin perjuicio de que se pueda confiar su desarrollo efectivo a otras entidades públicas o privadas conforme a la legislación vigente.

k) El otorgamiento, modificación, rescate, reversión y

caducidad de concesiones en áreas de transporte de mercancías gestionadas por la Entidad.

l) Aprobación, actualización, revisión y modificación de las tarifas y cánones a abonar por los concesionarios y usuarios de los espacios dotacionales integrados en las áreas de transporte de mercancías gestionadas por Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

m) Ejercer las potestades de policía y tutela sobre las áreas de transporte de mercancías gestionadas por la Empresa.

Artículo 10. Otras funciones.

1. Asimismo, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía cooperará con la Dirección General competente de la Consejería a la que está adscrita, prestándole la asistencia técnica que en su caso le requiera, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación portuaria y de las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma, así como en orden a cualesquiera otras actividades relacionadas con su objeto social.

2. Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá delegar en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía el ejercicio de otras funciones concernientes o conectadas a su objeto, especificando la forma de control que se reserve.

3. En materia de régimen de policía, la Entidad ejercerá, en relación con los puertos de gestión directa e indirecta, las funciones que corresponden a las autoridades portuarias conforme a su legislación específica, incluida la imposición de sanciones cuando éstas no superen en su cuantía 600 euros (99.832 pesetas) .

Artículo 11. Respeto a las atribuciones de otras

Administraciones.

Las competencias y funciones atribuidas a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía reguladas en este Estatuto lo son sin perjuicio de las que, de conformidad con las disposiciones vigentes, corresponden a los órganos de la Administración del Estado, a otros órganos de la Junta de Andalucía y a las Corporaciones Locales.

Artículo 12. Coordinación y cooperación de la Entidad con otras Administraciones y Entidades.

1. En ejercicio de sus funciones, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración del Estado, con las otras áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las Corporaciones Locales y otras Administraciones y Entidades Públicas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, mejorar la eficiencia de los servicios, así como facilitar y simplificar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración.

2. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía procurará, especialmente, la cooperación con los Ayuntamientos para la adecuada ordenación urbanística de las áreas de transporte de mercancías y zonas portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma, ya sean éstas gestionadas directamente o mediante concesión, a cuyos efectos podrá formular y elevar ante las entidades y órganos competentes para su tramitación y

aprobación el planeamiento de dichas zonas.

3. La Entidad proporcionará a la Administración del Estado los datos estadísticos correspondientes a los puertos de

titularidad de la Comunidad Autónoma.

4. Asimismo, para el mejor desarrollo de su objeto, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones Locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA ENTIDAD

Artículo 13. Organización general.

1. Los órganos rectores de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía son el Consejo de Administración y el Director- Gerente.

2. La Entidad contará con la estructura administrativa

necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección Primera. El Consejo de Administración

Artículo 14. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de la Entidad, que gobierna y dirige la Empresa y establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El Consejo de Administración estará formado por la

Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda y once vocalías.

3. Ejercerá la Presidencia el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

4. Ejercerá la Vicepresidencia Primera el titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes, y la

Vicepresidencia Segunda el titular de la Dirección General de Transportes.

5. Serán Vocales los titulares de la Secretaría General de Planificación, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todos ellos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; un representante de las Consejerías de Economía y Hacienda; de Turismo y Deporte, y de Agricultura y Pesca; el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; un representante de la Administración del Estado; dos alcaldes de municipios portuarios andaluces designados por los miembros de

representación municipal del Consejo Andaluz de Municipios, y el Director-Gerente de la Entidad.

6. El Consejo estará asistido, con voz pero sin voto, por un Secretario designado por el mismo a propuesta de la

Presidencia.

7. Para asuntos específicos, el Consejo podrá crear Comisiones, Ponencias o Grupos de Trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

Artículo 15. Facultades.

1. Con carácter general:

a) La aprobación en el orden técnico de proyectos de obras y su contratación cuando no representen actuaciones

singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y, en todo caso, las de cuantía superior a

600.000 euros (99.831.600 pesetas).

b) La aprobación de las propuestas a elevar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía en relación con la fijación, actualización y revisión de la cuantía de las tarifas, cánones u otros ingresos.

c) La propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones para la utilización u ocupación del dominio público, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación de la gestión de los servicios de la entidad.

d) La aprobación de los proyectos de planeamiento urbanístico que decida formular, con anterioridad a su remisión a las autoridades competentes para su aprobación.

e) La enajenación o gravamen, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de activos patrimoniales de la entidad en operaciones de cuantía superior a 120.200 euros (19.999.597 pesetas).

2. En materia de gestión portuaria compete al Consejo de Administración el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La aprobación de los planes de utilización de las zonas de servicio.

b) La propuesta de Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos para su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) El otorgamiento, modificación, rescate, reversión y

caducidad de concesiones de dominio público portuario, cuando tengan por objeto la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior, por plazo improrrogable inferior a cinco años, o la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo improrrogable superior a tres e inferior a cinco años.

d) La propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de ocupación del dominio público portuario, cuya competencia no haya sido atribuida a la Entidad y, especialmente, en relación con aquéllas que impliquen obras e instalaciones no desmontables cualquiera que sea su plazo; la utilización total o parcial de edificios existentes, con o sin alteración de su arquitectura interior o exterior por plazo superior a cinco años, así como la ocupación del dominio portuario con instalaciones desmontables o muebles por plazo superior a cinco años.

e) La propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en relación con los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, rescate y caducidad de las concesiones para la gestión indirecta de los puertos competencia de la Junta de Andalucía, así como la propuesta al mencionado órgano en relación con la revisión de las tarifas y cánones, fijados en la respectiva concesión.

3. En materia de gestión de las áreas de transporte de

mercancías compete al Consejo de Administración el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes propuesta para la aprobación sobre solicitudes para el

establecimiento y modificación de centros de transporte de mercancías y estaciones de transporte de mercancías de carácter supramunicipal.

b) Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes propuesta sobre la aprobación y modificación de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías.

c) La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicio de las respectivas áreas de transporte de mercancías.

d) En los términos que al respecto establece el artículo 14 de la Ley de áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma, podrá acordar la realización de aportaciones

financieras para la construcción y desarrollo de las áreas de transporte, e incluso elevar propuesta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se asuma la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de las mismas, en ausencia de la correspondiente iniciativa de las Entidades Locales.

4. Asimismo, corresponden al Consejo de Administración de la Entidad el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Aprobar el Plan Plurianual de Actuación de acuerdo con lo establecido en los Planes Económicos.

b) Aprobar el anteproyecto de Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la de Obras Públicas y Transportes.

c) Proponer el anteproyecto de presupuestos que, en su caso, haya de elaborarse conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el cauce establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

d) Formular el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

e) Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los necesarios requisitos legales, así como la designación de los

representantes de la Empresa Pública en los respectivos órganos de gobierno a propuesta del/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Proponer a la citada Consejería la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Empresa.

g) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

h) Autorizar las disposiciones de gastos de la Empresa de cuantía superior a 600.000 euros (99.831.600 pesetas), que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), así como de las que apruebe el Consejo conforme al párrafo e) del presente apartado.

i) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros

ejercicios que superen los límites establecidos en el

Reglamento de Régimen Interior.

j) Fiscalizar la actuación del Director-Gerente y el

funcionamiento de la Empresa.

k) Aprobar el organigrama funcional de la Entidad, de

conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y la fijación de los criterios de política de personal.

l) Elevar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las propuestas de sanción, cuya cuantía sea superior a 600 euros (99.832 pesetas).

m) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

n) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Empresa en defensa de sus intereses,

ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director-Gerente por razones de urgencia.

ñ) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que

constituyen su patrimonio, según el artículo 22 del presente Estatuto.

o) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por el presente Estatuto y normas que lo desarrollen, las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sea necesario ejercer para el cumplimiento de los fines de la Entidad, salvo que se atribuyan en el Reglamento de Régimen Interior a otro órgano de la Empresa.

Artículo 16. Delegaciones y apoderamientos.

1. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de

Administración podrá delegar en su Presidente, sus

Vicepresidentes, Director-Gerente o en una Comisión delegada las funciones que estime convenientes.

2. Asimismo, para la mejor realización de sus fines, dicho Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 17. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesiones

ordinarias una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 18. El Presidente del Consejo de Administración.

1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el Orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan el presente Estatuto y el Reglamento de Régimen Interior.

2. El Presidente podrá delegar sus atribuciones en uno de los Vicepresidentes con carácter permanente o temporal.

Sección Segunda. El Director-Gerente

Artículo 19. Carácter y atribuciones.

1. El Director-Gerente tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a) El otorgamiento, revocación y caducidad de autorizaciones sujetas a un plazo improrrogable inferior a tres años para el desarrollo de actividades que no requieran obras ni

instalaciones de ningún tipo, y para la ocupación de dominio público con instalaciones desmontables, así como la aprobación de los pliegos de condiciones particulares para las mismas, con sujeción, en su caso, a los pliegos de condiciones generales aprobados por el Consejo de Administración.

b) Vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento a las concesiones y autorizaciones, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público adscrito a la entidad.

c) Autorizar la transmisión de las concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.

d) Autorizar las instalaciones complementarias en los recintos sujetos a concesión.

e) Autorizar la inscripción en el censo de la Entidad de los consignatarios de embarcaciones, agentes marítimos,

exportadores de pescado y contratistas de carga y descarga. Idénticas facultades le corresponden en el ámbito de los operadores en el tráfico mercantil de la áreas de Transporte de mercancías.

f) Ejercitar, previa autorización del Consejo, los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Comunidad Autónoma en relación con las concesiones de los puertos de su competencia.

g) Ejercer las facultades de policía que atribuye a las autoridades portuarias el Ordenamiento vigente, conforme al Reglamento de Régimen Interior y los Reglamentos de Policía, Régimen y Servicio, así como imponer las correspondientes sanciones, cuando su cuantía no supere la cantidad de 600 euros (99.832 pesetas), así como la adopción de las medidas

necesarias para garantizar la actividad portuaria, la

navegación, y de las áreas de transporte de mercancías, requiriendo a estos efectos, en su caso, el auxilio de las autoridades competentes.

h) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

i) Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

j) Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en el presente Estatuto.

k) Ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las instalaciones y dependencias de la Entidad y la administración de su patrimonio.

A tal efecto podrá llevar a cabo cuantos actos dispositivos y de administración no sean objeto expreso de reserva de

competencia por el Consejo de Administración de la entidad, de acuerdo con el artículo 15.1.f) del presente Estatuto.

l) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa, dentro de los límites establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento de Régimen Interior.

m) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

n) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás facultades que en materia de personal le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

ñ) Proponer al Consejo de Administración cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

o) Preparar los informes que le encomiende el Consejo de Administración.

p) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa.

q) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por el Consejo de Administración o le sean conferidas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las facultades del Director-Gerente se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3. Las facultades del Director-Gerente podrán delegarse en el personal de la Empresa, previa autorización del Consejo de Administración.

Artículo 20. Designación.

La designación y el cese del Director-Gerente de la Entidad se realizará por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 21. Dominio público confiado a la Entidad.

1. El dominio público cuya gestión, administración y

conservación se confía a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía conservará su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlo exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

2. Para la defensa y recuperación de estos bienes, la entidad podrá adoptar medidas provisionales de recuperación,

investigación y deslinde, conforme a lo prevenido en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1986, de 5 mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y demás legislación aplicable.

3. Asimismo, corresponde a la Entidad el establecimiento y mantenimiento actualizado de los censos y registros de usos del dominio público portuario sobre el que ejerce competencias la Comunidad Autónoma, así como del adscrito a las áreas de transporte de mercancías.

Artículo 22. Patrimonio de la entidad.

Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá, además, un patrimonio propio formado por el conjunto de los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.

Artículo 23. Desafectación y desguace de instalaciones y equipo obsoleto.

El Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, sin necesidad de expresa declaración de

desafectación del servicio, podrá acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de las instalaciones y equipo inservible, así como los demás bienes muebles de cualquier naturaleza, incorporándose su producto al patrimonio de la Entidad.

Artículo 24. Propuesta de expropiaciones y condición de beneficiaria.

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía podrá proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de beneficiaria.

Artículo 25. Recursos de la entidad.

1. Integrarán los recursos de la Empresa, además del capital inicial fijado por el Consejo de Gobierno para atender a su constitución y a los gastos de primer establecimiento, los siguientes:

a) Los productos de las tarifas por servicios y de los

cánones por concesión administrativa y por autorización de gestión en los puertos, sujetos o no a concesión, áreas de transporte de mercancías y servicios complementarios.

b) El producto de los ingresos de Derecho privado generados por el desarrollo de su actividad y la prestación de servicios no incluidos en el apartado anterior.

c) Los asignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en los de otras Administraciones Públicas, así como las subvenciones y auxilios, cualquiera que sea su procedencia.

d) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás

operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuesto.

e) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

f) El importe de las multas por infracciones relativas al uso de los puertos y sus instalaciones, así como el ejercicio de las actividades que en ellos se desarrollan.

g) Cualesquiera otros ingresos de Derecho público o privado que le sean atribuidos.

2. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que asume la gestión, administración y cobro de los recursos señalados en el apartado anterior, podrá utilizar para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos de Derecho público el procedimiento administrativo de apremio, a cuyos efectos podrá convenir con los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda la gestión recaudatoria de dichos ingresos.

CAPITULO V

PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 26. Plan Plurianual de Actuación.

1. Por el Consejo de Administración se aprobará cada cuatro años un Plan Plurianual de Actuación, el cual contendrá entre sus determinaciones:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Entidad para el período considerado.

b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.

c) Los criterios territoriales y sectoriales que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Entidad con los planes y programas de la Junta de Andalucía.

2. Este Plan Plurianual se redactará por el Director-Gerente de la Empresa siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo de Administración, conforme a las

directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo de la planificación portuaria y de áreas de transporte de mercancías, y conforme al procedimiento que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

3. El Plan Plurianual de Actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 27. Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) anual.

1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El mencionado Programa responderá al Plan Plurianual de Actuación.

3. Además de las determinaciones del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) contendrá las siguientes:

a) La determinación de los programas que integren la

actividad de la Entidad en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Entidad para el ejercicio.

Con carácter preferente, la determinación habrá de ser

singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincia, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

CAPITULO VI

MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 28. Control de eficacia.

El control de eficacia de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 58 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 29. Control financiero.

1. El control de carácter financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. El Consejo de Administración podrá disponer la auditoría de los estados financieros de la Entidad por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 30. Control contable.

La Empresa Pública de Puertos de Andalucía está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO VII

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 31. Sujeción al Derecho laboral y criterios de selección.

1. El personal de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se regulará por las normas del Derecho laboral.

2. Las relaciones de la Entidad con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos que al efecto se suscriban, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

3. La selección del personal al servicio de la Empresa se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad y, con excepción del personal directivo, mediante convocatoria pública.

CAPITULO VIII

EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICCION

Artículo 32. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas privadas en relación con los litigios que se susciten en relación con su actividad regulada por el Derecho privado. Sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de entidad de Derecho público.

2. Tendrán carácter administrativo los actos dictados por la Empresa en ejercicio de funciones públicas y, en todo caso:

a) Los que dicte en relación con aquellas de sus actividades de gestión del dominio público y prestación de servicios que constituyan hechos imponibles de alguna tasa u objeto de algún precio público.

b) Los actos que impongan sanciones.

c) Los actos de exacción y recaudación de ingresos públicos.

3. Los actos a que se refiere el apartado anterior serán recurribles en vía administrativa ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, conforme a lo dispuesto por la legislación de Procedimiento Administrativo, y los incluidos en el apartado c), además, en vía económico- administrativa ante las Juntas Provinciales de Hacienda.

Artículo 33. Legitimación activa.

1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas

constitutivas, de este Estatuto y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Junta de Andalucía.

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