Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 27/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de septiembre de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) para que enajene directamente unas parcelas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz), en sesión ordinaria de 15 de enero de 2001, aprobó por mayoría absoluta iniciar expediente para la enajenación directa conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, a quienes ostenten la posesión pacífica de las fincas cuya división se efectuó en la Escritura Pública de fecha 25 de julio de 2000, número 1122 del protocolo de la Notaría de doña Berta-Alicia Salvador Pastor.

Las parcelas objeto de la enajenación se encuentran en el Núcleo de la Misericordia, el cual está próximo a otro núcleo mayor, la Junta de los Ríos, y agrupa aproximadamente a unas

100 familias, vinculadas en su mayoría a los trabajos agrícolas, son jornaleros que han generado grupos espontáneos de autoconstrucción.

Las viviendas han venido a ocupar los mismos terrenos que ocupaban las chozas de los colonos después de la Guerra Civil.

Los ocupantes actuales de las viviendas construidas llevan al menos más de cinco años en las mismas.

Los terrenos objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:

Parcela núm. 1: Solar de 195,00 m¯, se adjudica a don José Martínez Raimundo por importe de 97.500 ptas. Parcela núm. 2: Solar de 177,53 m¯, se adjudica a doña Encarnación Román Soria por importe de 88.765 ptas. Parcela núm. 3: Solar de 190,80 m¯, se adjudica a don Antonio Pino Benítez, por un importe de 95.400 ptas. Parcela núm. 4: Solar de 172,12 m¯, se adjudica a don Francisco Rosado Jiménez por importe de 86.060 ptas. Parcela núm. 5: Solar de 162,98 m¯, se adjudica a don Francisco Dorado Martínez por importe de 81.490 ptas. Parcela núm. 6: Solar de 184,60 m¯, se adjudica a don Emilio Rojas Barea por importe de 92.300 ptas.

Parcela núm. 7: Solar de 247,76 m¯, se adjudica a don Antonio Ramírez Alpresa por importe de 123.880 ptas. Parcela núm. 8: Solar de 232,00 m¯, se adjudica a don Antonio Ramírez Ramos por importe de 116.000 ptas. Parcela núm. 9: Solar de 199,95 m¯, se adjudica a don José Nuñez García por importe de 99.975 ptas.

Parcela núm. 10: Solar de 242,50 m¯, se adjudica a don Rafael Núñez Alvarez por importe de 121.250 ptas. Parcela núm. 11: Solar de 176,85 m¯, se adjudica a don Antonio Quiñones Sánchez por importe de 88.425 ptas. Parcela núm. 12: Solar de 143,00 m¯, se adjudica a don Miguel Oca García por importe de 71.500 ptas.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que las «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso las normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o herederos¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz) a que enajene directamente las parcelas anteriormente relacionadas a sus ocupantes y por el precio establecido.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 26 de septiembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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