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De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación, de 20 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, las Entidades Locales que se citan en el Anexo han presentado, dentro del plazo establecido, la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden citada.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. El artículo 3.º de la Orden citada, dispone que serán actuaciones subvencionables:
1.º La suscripción y pago de la póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.
2.º La formación de los integrantes de las Agrupaciones.
3.º La adquisición de material de protección personal, vestuario y equipamiento destinado a la actuación de los voluntarios frente a las emergencias.
Segundo. El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 46 del programa 21A del presupuesto de la Consejería de Gobernación.
Tercero. El artículo 9.º de la Orden citada, delega la competencia para resolver las subvenciones en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.
Evaluando los expedientes y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación
R E S U E L V O
Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se citan en el Anexo una subvención para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario del año 2001.
Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante abono en pago único, ya que las cuantías individuales no exceden de un millón de pesetas, límite establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.
Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en el plazo de seis meses desde la percepción, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- Fotocopia compulsada/cotejada de los justificantes del pago (facturas).
- Certificación del Interventor/Secretario acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.
Quinto. El Ayuntamiento beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecido en la presente Resolución.
b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano procedente, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) La Consejería de Gobernación podrá requerir de la entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.
Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo
112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ello establece el citado precepto legal.
La presente Resolución, que se dicta por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Málaga, 28 de septiembre de 2001.- El Delegado,
Luciano Alonso Alonso.
ANEXO QUE SE CITA
AYUNTAMIENTOS PROPUESTOS PARA SUBVENCION
MANTENIMIENTO A.L.V.P.C.
Municipio Cuantía
Alhaurín el Grande 350.000
Alora 349.000
MunicipioCuantía
Benalmádena 349.000
Alhaurín de la Torre 345.000
Cortes de la Frontera 345.000
Mijas 345.000
Teba 345.000
Almogia 275.000
Campillos 275.000
Cártama 275.000
Fuente de Piedra 275.000
Ojén 275.000
Villanueva de la Concepción 275.000
Villanueva del Rosario 275.000
Antequera 225.000
Cuevas del Becerro 225.000
Fuengirola 225.000
Marbella 225.000
Ronda 225.000
Torremolinos 225.000
Estepona 225.000
TOTAL 5.928.000
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