Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones a cargo de la Orden que se cita, para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación, de 20 de diciembre de 1999, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, las Entidades Locales que se citan en el Anexo han presentado, dentro del plazo establecido, la documentación exigida en el artículo 7 de la Orden citada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 3.º de la Orden citada, dispone que serán actuaciones subvencionables:

1.º La suscripción y pago de la póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2.º La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3.º La adquisición de material de protección personal, vestuario y equipamiento destinado a la actuación de los voluntarios frente a las emergencias.

Segundo. El artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente al artículo 46 del programa 21A del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Tercero. El artículo 9.º de la Orden citada, delega la competencia para resolver las subvenciones en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

Evaluando los expedientes y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los Ayuntamientos que se citan en el Anexo una subvención para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario del año 2001.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante abono en pago único, ya que las cuantías individuales no exceden de un millón de pesetas, límite establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en el plazo de seis meses desde la percepción, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Fotocopia compulsada/cotejada de los justificantes del pago (facturas).

- Certificación del Interventor/Secretario acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de pago o, en su caso, inscripción en el libro de bienes inventariables.

Quinto. El Ayuntamiento beneficiario tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecido en la presente Resolución.

b) Justificar ante la Entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano procedente, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) La Consejería de Gobernación podrá requerir de la entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ello establece el citado precepto legal.

La presente Resolución, que se dicta por Delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-

administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 28 de septiembre de 2001.- El Delegado,

Luciano Alonso Alonso.

ANEXO QUE SE CITA

AYUNTAMIENTOS PROPUESTOS PARA SUBVENCION

MANTENIMIENTO A.L.V.P.C.

Municipio Cuantía

Alhaurín el Grande 350.000

Alora 349.000

MunicipioCuantía

Benalmádena 349.000

Alhaurín de la Torre 345.000

Cortes de la Frontera 345.000

Mijas 345.000

Teba 345.000

Almogia 275.000

Campillos 275.000

Cártama 275.000

Fuente de Piedra 275.000

Ojén 275.000

Villanueva de la Concepción 275.000

Villanueva del Rosario 275.000

Antequera 225.000

Cuevas del Becerro 225.000

Fuengirola 225.000

Marbella 225.000

Ronda 225.000

Torremolinos 225.000

Estepona 225.000

TOTAL 5.928.000

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