Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/2001

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por el que se publican actos administrativos relativos a procedimientos de autorización de juego.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26.11.92, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de esta Delegación del Gobierno, C/ San Felipe, 5, de Córdoba:

RESOLUCION DENEGATORIA DE RENOVACION DE

AUTORIZACION DE EXPLOTACION MAQUINA TIPO B1

Visto el expediente administrativo de solicitud de renovación de la autorización de explotación de la máquina recreativa tipo B1 núm. C0-2634, se adopta la siguiente Resolución, para la que deben tenerse en cuenta los siguientes

H E C H OS

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2001, núm. de registro de entrada 92345-5, don Ricardo Prieto Ochoa, en representación de la entidad mercantil Rtvos. La Luna, S.L. (EJA-2504), solicitó la renovación por cinco años de la autorización de explotación de la máquina recreativa de tipo B1, matrícula C0-2634.

Segundo. Por el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de Córdoba, una vez examinados los archivos así como la documentación aportada por el interesado, se le requiere para que aporte las Tasas Fiscales de los años

1997-1998-1999-2000 y 2001 y recargos del 2000 y 2001, en el plazo de 10 días, siendo devuelta la notificación por el Servicio de Correos.

Tercero. Con fecha 4 de junio de 2001, se consigue hacer entrega en mano, en el Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos, del requerimiento antes mencionado.

Cuarto. Con fecha 15 de junio de 2001, núm. registro de entrada

117099-5, el interesado solicita 25 días para poder solucionar en Hacienda el pago de las Tasas que adeuda desde 1996 (2.º,

3.º y 4.º T), 1997 (4.º T), 2000 (2.º, 3.º y 4.º T, más los recargos) y 2001 (1.º y 2.º T, más los recargos).

Quinto. Ha transcurrido el plazo solicitado, sin aportar los correspondientes justificantes de pago de la Tasa de Juego en la Delegación de Hacienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo preceptuado en el art. 9.º 5 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero; Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, y art. 30 del Decreto 491/1996, de 16 de noviembre, el Delegado del Gobierno resulta competente para dictar la presente Resolución.

Segundo. El art. 30.1 del Decreto 491/1996, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante RMRA) establece que "Excepto en el caso de máquinas de tipo A, la renovación de explotación deberá ser solicitada antes de la expiración de su plazo de validez".

Tercero. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juego y Apuesta de Andalucía, indica:

"Se establece un plazo mínimo de cinco años para los permisos expedidos para la explotación de máquinas de juego, pudiendo ser renovadas si se cumplen los supuestos exigidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen."

A este respecto, el art. 26.3 del Decreto 491/1996, de 16 de noviembre, señala que "Las autorizaciones de explotación de máquinas tipo B1 o recreativas con premio, ......., tendrán una validez de cinco años".

Cuarto. El art. 33.1.d) establece como causa de extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas tipo B el impago de la tasa fiscal sobre el juego.

Quinto. De otro lado, la autorización de explotación de la máquina C0-2634 fue otorgada por esta Delegación del Gobierno el 15 de mayo de 1996 según consta en el Archivo del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos, por lo que, de acuerdo con lo previsto en los arts. 30 y 31.1.i) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar anteriormente transcritos, y al no cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente, debe considerarse que la extinción de la autorización de explotación opera automáticamente.

A la vista de cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Denegar a la entidad mercantil Rtvos. La Luna, S.L., la renovación de la autorización de explotación de la máquina recreativa C0-2634.

Segundo. Cancelar la autorización de explotación de la máquina arriba detallada con efectos del día 15 de mayo de 2001.

Tercero. Notificar la presente Resolución al titular de la máquina recreativa, debiendo éste entregar en esta Delegación del Gobierno el ejemplar de la guía de circulación, la

matrícula y el boletín de instalación de la máquina arriba detallada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía. El recurso podrá presentarlo en esta Delegación del Gobierno o en cualquiera de los lugares

a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 4 de octubre de 2001.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

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