Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba) para que enajene directamente varias viviendas de su propiedad a los ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cardeña, de la provincia de Córdoba, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2001, adoptó acuerdo para la iniciación de oficio del procedimiento de enajenación directa de varias viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes por un tiempo superior a dos años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, así como la residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda en calle Ramón y Cajal, núm. 5, bajo derecha.

Descripción Registral:

Tomo: 700.

Libro: 10.

Finca: 618.

Inscripción: 2.ª

Valor: 2.405.229 (dos millones cuatrocientas cinco mil doscientas veintinueve) pesetas.

Se adjudica a don Justiniano Alvarez Furió.

2. Vivienda en calle Ramón y Cajal, núm. 5, primero derecha.

Descripción Registral:

Tomo: 700.

Libro: 10.

Finca: 618.

Inscripción: 2.ª

Valor: 2.490.599 (dos millones cuatrocientas noventa mil quinientas noventa y nueve) pesetas.

Se adjudica a don Justiniano Alvarez Furió.

3. Vivienda en calle Ramón y Cajal, núm 7, bajo.

Descripción Registral:

Tomo: 700.

Libro: 10.

Finca: 618.

Inscripción: 2.ª

Valor: 2.546.740 (dos millones quinientas cuarenta y seis mil setecientas cuarenta) pesetas.

Se adjudica a don Justiniano Alvarez Furió.

4. Vivienda en calle Ramón y Cajal, núm. 7, primero.

Descripción Registral:

Tomo: 700.

Libro: 10.

Finca: 618.

Inscripción: 2.ª

Valor: 2.818.220 (dos millones ochocientas dieciocho mil doscientas veinte) pesetas.

Se adjudica a don Justiniano Alvarez Furió.

5. Vivienda en calle Ramón y Cajal, núm. 8, primero.

Descripción Registral:

Tomo: 700.

Libro: 10.

Finca: 618.

Inscripción: 2.ª

Valor: 2.818.220 (dos millones ochocientas dieciocho mil doscientas veinte) pesetas.

Se adjudica a don Francisco Rubio Torregosa.

6. Vivienda en calle Doctor Fleming, núm. 11, bajo.

Descripción Registral:

Tomo: 700.

Libro: 10.

Finca: 618.

Inscripción: 2.ª

Valor: 2.423.275 (dos millones cuatrocientas veintitrés mil doscientas setenta y cinco) pesetas.

Se adjudica a doña Isabel Dávila Cano.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado

acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

Habiendo sido acreditados debidamente los requisitos exigidos en el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1999, el expediente ha sido tramitado de

conformidad con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la citada Disposición.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Cardeña, de la provincia de Córdoba, a que enajene las viviendas

anteriormente relacionadas ubicadas en Calle Ramón y Cajal y Doctor Fleming a sus actuales ocupantes.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de octubre de 2001.- El Director General,

Alfonso Yerga Cobos.

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