Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 01/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 461/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón.

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El artículo 5.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, llevó a cabo la declaración de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón, en los términos municipales de Olvera (Cádiz) y Coripe (Sevilla).

Tras la declaración del espacio natural protegido bajo la figura de protección de Reserva Natural, corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en las Disposiciones Adicional Primera y Transitoria Cuarta de la Ley 2/1989, de 18 de julio, aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la misma.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón constituye el marco general dentro del que deben operar no sólo el resto de los instrumentos de planificación específicos del citado espacio natural, sino también los relativos a la ordenación urbanística o cualquier tipo de planificación sectorial que la afecten directa o indirectamente. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se sitúa en la cúspide de los instrumentos de planificación que actúan sobre un determinado espacio natural, siendo su función la de adecuar la gestión de los recursos naturales a los principios de mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, de preservación de la diversidad genética, de utilización ordenada de los recursos y de preservación de la biodiversidad.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regulan en el Título II de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en los artículos 1.2, 18, Disposición Adicional Primera y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructura de forma que los objetivos y contenido mínimo de dichos Planes exigidos por el artículo 4, apartados tercero y cuarto, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se presentan de una forma clara, contribuyendo así a respetar el principio de seguridad jurídica y a un mejor cumplimiento por parte del destinatario de la norma.

El Plan se distribuye en seis apartados, dedicados a la presentación, al marco legal, a la caracterización y diagnóstico del espacio, al establecimiento de los objetivos de ordenación, uso y gestión, a las normas de ordenación, uso y gestión de la Reserva Natural y a la cartografía.

La aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales viene reconocida en el artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Anexo I.13 de la misma, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera establece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989, de

18 de julio.

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo; en el Acuerdo de 30 de enero de

1990, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y en el Acuerdo de

20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, sobre

formulación de determinados Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, sometido a los trámites de audiencia de los interesados, información pública y consulta de los agentes sociales y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios marcados en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, oídos los Ayuntamientos de Coripe y Olvera y cumplidos los demás trámites previstos en la legislación aplicable, ha sido elevado a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa

deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Vigencia.

El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente.

En el peñón sólo aparece un orden (Parietalietalia judaicae), con una sola alianza Centrantho-Parietarion judaicae.

En las márgenes y bordes de los ríos y arroyos, la vegetación corresponde a la clase Salicetea purpurae, representada por las saucedas arbustivas fluviales sobre valles estrechos. Son comunidades heterogéneas formadas por varias especies de sauces (Salix alba, Salix fragilis, Salix purpurea, etc.), acompañados con frecuencia por otras especies arbóreas como fresnos (Fraxinus angustifolia) y olmos (Ulmus minor).

Al tratarse de cursos de carácter estacional, también aparecen comunidades adaptadas a este tipo de régimen, como la clase Nerio-Tamaricetea de los adelfares. Esta clase está dominada por las adelfas (Nerium oleander) o por los tarajes (Tamarix spp.), que suelen estar acompañados por gramíneas de gran talla, así como otras especies herbáceas de pequeño porte. Se encuentra definida florísticamente por: Arundo donax, Arundo plinii, Nerium oleander, Tamarix africana y Tamarix gallica.

Secuencia evolutiva y caracterización de la vegetación actual

La vegetación autóctona de la Reserva Natural se encuentra muy degradada debido sobre todo a la presión antrópica que estos espacios serranos han venido soportando desde antiguo a través de aprovechamientos muy diversos: Agricultura, leña, carboneo y, sobre todo, pastoreo. Así, del primitivo bosque esclerófilo mediterráneo sólo encontramos algunas manchas aisladas donde aún se conservan ejemplares de encina,

acompañada a veces por algunos acebuches y más raramente algarrobos. El matorral acompañante se encuentra formado por especies como la olivilla, madroño, palmito, lentisco, espino albar, etc.

En los terrenos basófilos de margas y yesos del Trías aparecen especies como el romero (Rosmarinus officinalis), Coronilla juncea, Anthyllis cystoides, etc., que se encuentran,

fundamentalmente, en las caras norte y oeste del peñón.

Junto al recodo que describe el río Guadalporcún, una vez que atraviesa el peñón, aparece una pequeña mancha de encinas achaparradas y acebuches acompañados de un espeso matorral, donde es posible encontrar algunos individuos aislados de sabina.

En las zonas donde ha sido mayor la presión antrópica aparece una vegetación más degradada, constituida por un matorral donde predominan los palmitos (Chamaerops humilis), coscojas (Quercus coccifera), jaras (Cistus albidus), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), aulagas (Ulex parviflorus), etc. Cuando esta vegetación ha sido eliminada, le sustituye un pastizal en el que, en ocasiones, se practican cultivos en secano.

En las paredes y zonas más altas del peñón, la vegetación suele estar formada por comunidades rupícolas, bien adaptadas a las fisuras y superficies rocosas. Su composición es similar a la del sotobosque mediterráneo, pero donde han desaparecido las especies más umbrófilas.

Siguiendo los cursos de agua que recorren la zona, se

desarrolla una rica vegetación riparia, con especies como sauces (Salix alba), tarajes (Tamarix africana), mimbrera púrpura (Salix purpurea), mimbrera (Salix fragilis), chopos (Populus nigra), adelfas (Nerium oleander), juncos (Juncus sp.), zarzaparrilla (Smilax aspera), zarza (Rubus ulmifolius), hiedras (Hedera sp.), retamas (Retama sphaerocarpa), torvisco (Daphne gnidium), higueras (Ficus carica), vid negra (Tamus communis), Aristolochia baetica, Bryonia cretica, vincas (Vinca difformis) y ranúnculos (Ranunculus acris). Dentro de estas formaciones de ribera cabe destacar el denso tarajal que aparece en la unión del río Guadalporcún con el arroyo de Malaspasadas, el cual se prolonga hasta la base del peñón, en la garganta del Estrechón. En esta formación aparecen de forma aislada chopos, sauces, adelfas, etc. También aparecen de forma dispersa algunos eucaliptos, acompañando sobre todo a los bosques galería.

En las praderas cercanas a estos cursos de agua podemos encontrar Epilobium hirsutum, Euphorbia pubescens, Medicago lupulina, Trifolium repens, Trifolium stellatum, Lythrum junceum, Cirsium gaditanum, etc.

En la ladera sur del peñón aparece un gran número de ágaves (Agave americana), posiblemente plantados a modo de separación entre cultivos.

Valoración de la vegetación

La Reserva Natural Peñón de Zaframagón tiene un cierto

interés desde el punto de vista florístico, tanto por

representar uno de los pocos islotes de vegetación autóctona que salpican esta zona campiñesa, muy transformada por los usos agrícolas, como por el hecho de albergar algunas comunidades florísticas singulares o de escasa distribución.

Las mayores singularidades florísticas aparecen

fundamentalmente representadas en dos tipos de formaciones: La vegetación riparia que acompaña a los cursos de agua y la

vegetación rupícola que crece sobre los paredones y áreas más escarpadas del peñón.

Atendiendo a su importancia según el grado de rareza, destaca la presencia en la Reserva Natural de las siguientes especies consideradas muy raras (Aparicio y Silvestre, 1987):

- Especies que, en el área de la Serranía de Grazalema, sólo se localizan aquí, en los cañaverales del arroyo de

Malaspasadas: Atriplex prostata, Arundo plinii, Potamogetom fluitans.

- Especies que crecen en los pastizales soleados sobre suelos del Trías: Astragalus sesameus, Astragallus stella, Reseda lanceolata.

- Especies rupícolas que crecen en las paredes calizas y pequeñas fisuras sobre la superficie del peñón: Ferula

tingitana, Nepeta tuberosa, Linaria anticaria, Ranunculus rupestris y Trigonella monspeliaca.

- Otras: Asperula arvensis, Nigella papillosa ssp. atlantica.

Otras formaciones de interés presentes en el espacio natural protegido corresponden al tarajal que crece a orillas del río Guadalporcún o las manchas dispersas de matorral mediterráneo acompañado de algunos ejemplares de encinas y de sabinas.

Según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Reserva Natural existen tres hábitats naturales de interés comunitario:

- Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

- Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

- Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

3.1.8. Fauna.

Pese a sus pequeñas dimensiones, el Peñón de Zaframagón constituye un enclave faunístico de gran importancia, sobre todo por el hecho de albergar la mayor colonia nidificante de buitres leonados (Gyps fulvus) de Andalucía Occidental, y una de las mayores de la Península.

Por su forma prominente y escarpada, junto al hecho de haber gozado hasta ahora de una situación de gran aislamiento con respecto a las áreas más pobladas, el buitre ha encontrado en el peñón un hábitat idóneo para la instalación de sus nidos, que suele construir en las paredes más escarpadas e

inaccesibles, aprovechando la presencia de oquedades, cornisas o salientes.

Aparte del buitre leonado, en la Reserva Natural se dan cita otras importantes especies de aves. Así, entre las rapaces que habitan o frecuentan el peñón cabe señalar al alimoche

(Neophron percnopterus), el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), el halcón común (Falco peregrinus) y el búho real (Bubo bubo). Entre las paseriformes están presentes: El avión roquero (Hirundo rupestris), cogujada montesina (Galerida theklae), collalba negra (Oenanthe leucura), roquero solitario (Monticola solitarius), etc. Entre los córvidos, también se encuentra la grajilla (Corvus monedula), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el cuervo (Corvus corax).

El resto de los grupos faunísticos están representados por un escaso número de especies. Entre la herpetofauna destacan diversas culebras y especies relacionadas con el medio

acuático, algunas de cierto interés, como el galápago leproso (Mauremys caspica). Entre los mamíferos, los que más abundan son los de pequeño tamaño, aunque también frecuentan el espacio el zorro (Vulpes vulpes), la comadreja (Mustela nivalis), el tejón (Meles meles) y la nutria (Lutra lutra), especie esta última incluida en el Anexo II del Real Decreto 1193/1998, de

12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Asimismo, se encuentran presentes en el espacio otras especies incluidas en dicho Anexo como son el barbo (Barbus comiza), la boga (Chondrostoma polylepis) y la

colmilleja (Cobitis taenia).

Areas de interés faunístico

El elemento de mayor importancia de la Reserva Natural lo constituye, sin duda, la masa rocosa del peñón. Es en éste donde se sitúa la colonia de buitres leonados, concentrando sus nidos en los puntos más elevados o inaccesibles, casi siempre en paredes verticales.

Además del buitre, el peñón es también el lugar más frecuentado por las demás aves rapaces: Aguila perdicera (Hieraetus fasciatus), alimoche (Neophron percnopterus) y halcón común (Falco peregrinus).

Otras unidades de interés para la fauna son las formaciones de ribera y las manchas de matorral mediterráneo.

3.2. Caracterización socieconómica y territorial.

3.2.1. Caracteres generales.

La Reserva Natural se encuentra ubicada en los municipios de Olvera, en la provincia de Cádiz, y Coripe, en la de Sevilla. Administrativamente, el primero constituye la cabecera de su propia comarca, mientras que el segundo forma parte de la comarca de Morón de la Frontera.

Se trata de dos municipios eminentemente rurales que participan de las características propias de los núcleos serranos de los relieves subbéticos. Su estructura socioeconómica es agraria y de tipo tradicional, con unos caracteres de marginalidad algo más acusados en el caso de Coripe, por su menor tamaño, tanto en población como en superficie municipal.

Demográficamente, Olvera es un núcleo de tamaño medio, con una población de derecho en 1996 de 8.991 habitantes, caracterizado por un poblamiento muy concentrado. Aproximadamente, el 96% de la población total se concentra en el núcleo cabecera y el resto se distribuye en cortijadas y caseríos de menos de 100 habitantes, entre los que se encuentra el Caserío de

Zaframagón, situado dentro de los límites de la Zona Periférica de Protección, en el flanco oriental del peñón. En el caso de Coripe, se trata de un núcleo de tamaño bastante pequeño, con una población de derecho en 1996 de 1.620 habitantes.

La distribución de la población activa por sectores muestra una estructura socioeconómica agraria tradicional y muy poco diversificada, muy parecida para ambos municipios. Destaca el papel preponderante de una agricultura que absorbe casi la mitad de la población activa ocupada. En segundo lugar se encuentra el sector servicios, también con un alto porcentaje, y, por último, a mayor distancia le sigue el sector industrial.

La distribución de usos de la superficie municipal se encuentra muy repartida en ambos municipios. Aunque el mayor porcentaje corresponde a la tierra labrada, también alcanzan una

representación significativa la superficie de pastos y de otras, seguida de la superficie forestal, con los menores porcentajes.

Esta similitud también se extiende a los tipos de cultivos, que corresponden mayoritariamente a los herbáceos (cereales) y en un segundo lugar a los olivares, que ocupan una extensión importante sobre las sierras bajas de ambos municipios.

La actividad ganadera se encuentra bastante desarrollada en la zona, aunque con notables diferencias en la distribución por sectores. En Olvera alcanzan un desarrollo muy igualado los sectores caprino, ovino y porcino, seguido a gran distancia por el bovino. Sin embargo, en Coripe, el sector que destaca con gran diferencia sobre los demás, superando incluso a Olvera, es el caprino, seguido del bovino, con un número de cabezas proporcionalmente importante, mientras que los sectores ovino y porcino son menos importantes.

3.2.2. Usos del suelo y aprovechamientos.

En primer lugar hay que destacar la presencia en la Zona Periférica de Protección de una pequeña entidad de población rural, el Caserío de Zaframagón, donde reside una gran parte de los propietarios que desarrollan sus actividades productivas en este espacio.

El aprovechamiento del espacio es mixto, agrícola y ganadero. La ganadería se practica en régimen extensivo, sobre todo en las áreas rocosas y las cumbres del peñón, donde predomina la vegetación arbustiva. Sobre estos matorrales pastorean los rebaños de cabras, al ser el animal mejor adaptado a estos terrenos, cuya raza predominante suele ser la payoya o serrana malagueña.

La zona protegida soporta una carga ganadera (sumando los distintos sectores y expresada en unidades tipo) de unas 1.550 cabezas lanares, de las que más del 75% corresponde al sector caprino. Esta ganadería caprina está dirigida a la producción mixta de leche y carne.

En verano, al acabarse los pastos naturales, el ganado suele trasladarse a los agostaderos o áreas de cultivo de las vegas y llanos próximos al área, donde suelen aprovecharse los

rastrojos, o bien se complementa la alimentación con el aporte de piensos y granos.

El segundo ganado en importancia es el vacuno que, orientado a la producción láctea y cárnica, cuenta con una cabaña de 30-35 vacas suizas frisonas cruzadas con Limousine.

En las áreas más bajas y menos abruptas que envuelven al peñón se practica una agricultura de cultivos en secano, sobre explotaciones generalmente pequeñas como se desprende de las formas de las parcelas. Los dos cultivos principales son el olivar, que ocupa los terrenos agrícolas más altos y cercanos a la base del peñón, y los cultivos anuales de cereales y cultivos forrajeros en el resto.

Los olivares corresponden a plantaciones bastante viejas situadas sobre todo en la vertiente oriental del peñón, sobre terrenos de gran pendiente (entre el 25-40% e incluso

superiores), en condiciones muy precarias, tanto de producción como de estabilidad del suelo.

La mosca del olivo (Bratocera oleae) es la plaga que más afecta a este cultivo, sin embargo, los tratamientos suelen ser muy escasos, debido a las dificultades del terreno para llevar a cabo los mismos. En algunos casos, se trata de olivares asilvestrados por el abandono de las labores ante la falta de rentabilidad.

La mayor superficie de labor corresponde a cultivos anuales, que se realizan de forma intensiva en los terrenos bajos, cercanos a los cauces del Guadalporcún y Guadamanil, y de forma más extensiva en los terrenos cercanos al peñón. Los cultivos más frecuentes suelen ser los cereales (trigo, cebada, avena), veza, heno, habas y otras forrajeras, destinados principalmente a la obtención de pienso para el ganado, que también aprovecha los rastrojos de estos cultivos durante el verano.

Se trata de una agricultura poco mecanizada que en algunos casos sigue empleando la tracción animal, sobre todo para las áreas de mayor pendiente. Los rendimientos que se obtienen suelen alcanzar unos niveles entre medios y bajos, según la calidad del suelo.

Finalmente, el sistema de aprovechamiento de los recursos se completa con la actividad cinegética, ya que los terrenos de la Zona Periférica de Protección están acotados para la práctica de la caza menor. El sector correspondiente al municipio de Olvera está integrado en el Coto Dehesa Nueva (CA-10.898), clasificado en la categoría A, por ser el aprovechamiento principal la caza menor y tener menos de 2.000 ha. Este coto tiene una superficie total de 555 ha, de las que 135 forman parte de la Zona Periférica de Protección.

Las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento son el conejo, la perdiz y la paloma torcaz. Asimismo, se organizan batidas anuales como sistema selectivo para controlar la población de zorros.

3.2.3. Infraestructuras y equipamientos.

Infraestructura de comunicaciones

Uno de los principales motivos que ha favorecido el

mantenimiento de esta importante colonia de buitres es el encontrarse en un área de baja ocupación humana y, sobre todo, aislada de la red de carreteras. En el ámbito del espacio protegido, las únicas vías de comunicación se limitan a caminos rurales, que facilitan el acceso hacia las viviendas rurales y las explotaciones agrarias.

No obstante, dentro de la red de comunicaciones existente, destaca por su singularidad la antigua línea de ferrocarril Arcos de la Frontera-Almargen, que tiene un importante

recorrido por el interior del espacio protegido, formando el límite norte de la Reserva Natural y un sector importante del límite este de la Zona Periférica de Protección.

Su construcción se remonta a la década de los años veinte y tenía por objeto conectar la comarca de la Serranía de Ronda con la Bahía de Cádiz, siguiendo el curso del río Guadalete. No es propiamente una línea abandonada, ya que nunca entró en funcionamiento, pese a que se llegó a terminar la construcción de todas las obras de fábrica del trazado: La plataforma, los túneles, los viaductos e incluso las estaciones, faltando únicamente la instalación de las vías.

Esta infraestructura, por sus características, se encuentra incluida en el inventario de «corredores verdes¯ o de interés medioambiental/ecoturístico, realizado por la Fundación de Ferrocarriles Españoles, cuyo objetivo es el aprovechamiento de las vías abandonadas de Renfe y FEVE, para el senderismo y otros usos alternativos de carácter naturalístico, ecológico y cultural.

Otras infraestructuras

El resto de las infraestructuras presentes en el ámbito de protección se limitan a las dos líneas de cortafuegos

practicadas en el monte público La Alberquilla, una siguiendo el límite interprovincial y otra paralela al trazado de la línea de ferrocarril.

3.2.4. Propiedad y Régimen Urbanístico del Territorio.

Régimen de Propiedad

Casi la totalidad de los terrenos son de propiedad privada, exceptuando únicamente el trazado del ferrocarril, que es de propiedad estatal, y un sector de unas 37,5 ha de superficie, perteneciente al monte del Estado Las Alberquillas, que se sitúa en el extremo noroccidental del ámbito del Plan. Por lo que respecta a la propiedad privada, ésta se encuentra muy repartida entre diversas fincas de pequeño tamaño procedentes de la disgregación reciente de anteriores explotaciones familiares. Actualmente, la propiedad del peñón se distribuye entre unos 4 propietarios y entre más de 25 los terrenos del entorno.

Planeamiento municipal

Coripe cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano y Olvera posee unas Normas Subsidiarias aprobadas el 10 de mayo de 1991, en las que aparece clasificado el Peñón de Zaframagón como suelo no urbanizable (Protección a la flora y la fauna), coincidiendo, prácticamente, con los límites del espacio declarado Reserva Natural en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

3.2.5. Otras Afecciones Sectoriales.

Vías Pecuarias

Los municipios de Olvera y Coripe tienen Proyecto de

Clasificación de Vías Pecuarias aprobados, respectivamente,

por Ordenes Ministeriales de 19 de diciembre de 1958 y 24 de junio de 1969, respectivamente. En ambos casos no se ha realizado deslinde.

Por el interior de la Zona Periférica de Protección sólo atraviesa una vía pecuaria, la cañada real de Morón a Olvera, de 75,22 m de anchura, clasificada como vía necesaria para el uso del ganado. Esta vía penetra por el norte después de atravesar el río Guadamanil, siguiendo por el camino que transcurre muy cerca de la línea de ferrocarril en dirección NO-SE, para continuar luego por el camino que hace de límite este de la Zona Periférica de Protección.

Patrimonio Histórico

Pese a que hasta la actualidad no existen yacimientos

catalogados por la Consejería de Cultura, se ha detectado en la confluencia de los ríos Guadamanil y Guadalporcún, la presencia de restos líticos, como flechas, elementos punzantes y otros de naturaleza análoga, que atestiguan la presencia de antiguos asentamientos humanos en la zona.

3.3. Diagnóstico.

3.3.1. Valoración ecológica general del espacio.

El Peñón de Zaframagón forma parte de un conjunto de pequeños macizos calcáreos situados a lo largo de la franja de contacto entre la campiña y las sierras Subbéticas, entre los que se encuentran otros como el Tablón, Esparteros, Montellano, etc. Todos ellos presentan características similares, y vienen a representar uno de los escasos islotes que conservan restos de vegetación autóctona en una zona de gran uniformidad, al haber sido transformada por los usos agrarios. Estos valores se ven además realzados por su ubicación en las proximidades de un espacio natural de grandes cualidades paisajísticas y

ecológicas, como es el Parque Natural Sierra de Grazalema, con el que presenta algunas afinidades.

Este espacio se caracteriza por la singularidad de algunas de las especies botánicas que alberga. Las principales

singularidades aparecen sobre todo en las formaciones rupícolas de las paredes rocosas del peñón y en la vegetación de ribera del arroyo de Malaspasadas y río Guadalporcún.

Por otra parte, en la Reserva Natural han encontrado refugio algunas especies florísticas singulares que en el área de la serranía de Grazalema únicamente se localizan en algunos de sus hábitats específicos.

La Reserva Natural destaca, sobre todo, como enclave faunístico excepcional, debido al hecho de albergar la mayor colonia nidificante de buitre leonado de Andalucía Occidental. A todo ello hay que unir la presencia, permanente u ocasional, de otras especies faunísticas de gran interés como el águila perdicera, el alimoche, el búho real y el halcón común.

La importancia paisajística es indudable, al formar un relieve prominente que se yergue y destaca sobre el resto del

territorio que le rodea. A nivel interno, las vistas más espectaculares se obtienen desde el puente del antiguo trazado del ferrocarril, desde el que se contempla una buena panorámica de la vertiente norte del peñón con sus buitreras y la garganta del Estrechón abierta por el río Guadalporcún.

En cuanto a los valores culturales, las edificaciones que conforman el denominado Caserío de Zaframagón constituyen también una muestra de interés desde el punto de vista

paisajístico y etnográfico, ya que representan muy bien el arquetipo de la arquitectura rural de la zona.

También hay que mencionar, como área de posible interés arqueológico, el vértice formado por la desembocadura del Guadamanil en el Guadalporcún, donde han aparecido restos líticos, como flechas y elementos punzantes, sin que hasta la fecha se haya evaluado su importancia.

El valor de este espacio natural protegido se refuerza, al formar con otros espacios de nuestra Comunidad Autónoma, una red o sistema que permite la conexión entre las distintas áreas naturales, contribuyendo no sólo a la proliferación de especies que han quedado relegadas a determinados lugares, y a ofrecer refugio y nichos ecológicos a especies que en los medios agrícolas no encuentran este tipo de elementos, sino a la dispersión de especies que al aumentar sus poblaciones

necesitan un hábitat de mayor superficie.

En este sentido apunta el Decreto 103/1999, de 4 de mayo, por el que se aprueban las bases y estrategias del Plan de

Ordenación del Territorio de Andalucía, en una de sus

estrategias relativa a la gestión de los recursos naturales y el paisaje («Configurar un Sistema Regional de Protección de los recursos naturales y culturales de interés territorial¯), en la medida que recoge la integración de los elementos de protección entre sí, hasta llegar a generar redes coherentes e interconectadas.

En Andalucía, la posibilidad de crear una red de corredores ecológicos apoyándose en la ya existente red de vías pecuarias, montes públicos, cauces, riberas y sotos, así como una adecuada gestión de estos elementos naturales y culturales potenciará la unión entre los distintos espacios y la consecución de los objetivos marcados.

Clasificación interna del espacio

Atendiendo a su valor ecológico, se pueden distinguir

distintas áreas:

- Las zonas de mayor valor corresponden a las paredes rocosas del peñón, por ser donde se localizan las áreas de

nidificación, constituidas por las cornisas y salientes del peñón, incluyendo la cima del peñón más pequeño situado sobre la margen izquierda del río Guadalporcún.

- El siguiente nivel correspondería a las manchas de matorral mediterráneo que cubren las vertientes más accidentadas y a las formaciones riparias del curso del río Guadalporcún y su afluente el Malaspasadas, donde se localizan las principales singularidades botánicas del área.

- Por último, se situaría el resto de la Zona Periférica de Protección, de menor interés ecológico al hallarse constituido por los terrenos transformados en cultivos, que cumplen una función envolvente como zona de protección del conjunto de la Reserva Natural.

3.3.2. Identificación de conflictos e impactos.

Limitaciones y riesgos de la explotación de los recursos

Las principales limitaciones productivas del área se deben a la escasa potencialidad de la mayor parte de los suelos, tanto por problemas de pendiente como por el escaso desarrollo en profundidad de las formaciones edáficas. La transformación en cultivos de vertientes muy inclinadas junto con la naturaleza predominantemente arcillosa de los materiales han dado lugar a procesos de deslizamientos de laderas en algunos sectores, como en la margen derecha del Guadalporcún antes de su entrada en la garganta del Estrechón.

La práctica totalidad de la Reserva Natural se encuentra sometida a un fuerte proceso de erosión, debido a la

desaparición de la cubierta vegetal originaria y al desarrollo de la agricultura sobre las accidentadas vertientes que envuelven al peñón. Este proceso se ve favorecido por otros factores como la configuración del parcelario. Muchas de las parcelas agrícolas son muy estrechas y alargadas en el sentido de la pendiente, lo que obliga a realizar el arado en este sentido, en lugar de realizar los surcos siguiendo las curvas de nivel.

Impactos sobre la vegetación

El principal impacto de las actividades humanas sobre la vegetación ha consistido en la transformación de una gran parte de la vegetación natural en áreas de cultivo, proceso

que se ha desarrollado hasta la misma base del peñón, incluso sobre zonas de acusada pendiente.

Otro impacto significativo es el provocado por el pastoreo con ganado caprino, el cual ejerce una fuerte presión sobre las plántulas de las especies que crecen en la zona, impidiendo la regeneración del matorral. Esta circunstancia adquiere mayor importancia en los terrenos más escarpados del peñón y las vertientes empinadas que lo envuelven, ya que son los más expuestos a la erosión.

Impactos sobre la fauna

El principal impacto sobre la fauna se debe a la actividad cinegética en las inmediaciones de las áreas de nidificación, ya que el peñón es un coto de caza perteneciente a la sociedad de cazadores de Olvera. Aunque no se han observado buitres muertos, esta actividad supone una fuente de molestias sobre la colonia de buitres, debido al impacto acústico de los disparos en las proximidades de las áreas de nidificación y al acoso de los perros de caza. A ello se suma, en ocasiones, las acciones por parte de cazadores furtivos, que han llegado a disparar sobre los buitres.

El otro gran problema lo constituyen los ruidos y las molestias producidos por las acampadas y las visitas incontroladas a la Reserva Natural.

Otros impactos

calidad ambiental de este espacio se ve afectada por la carga contaminante que lleva en ocasiones el río Guadalporcún, procedente de las aguas residuales de los municipios situados en la cabecera de su cuenca: Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas, Olvera, Torre Alháquime y El Gastor.

Por último, el riesgo de incendios forestales en verano es muy alto, por la marcada aridez y por tratarse de una zona de grandes pendientes cubiertas de matorral denso.

4. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION

El Peñón de Zaframagón representa uno de los escasos islotes que conservan restos de vegetación autóctona en una zona de gran uniformidad, al haber sido transformada por los usos agrarios, destacando sobre todo como enclave faunístico excepcional, debido al hecho de albergar la mayor colonia nidificante de buitre leonado de Andalucía Occidental.

Según el análisis de las características físico-naturales y socieconómicas, así como de las principales afecciones del espacio y de sus recursos naturales, desde el presente Plan se establecen una serie de objetivos para la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección:

a) Frenar los procesos erosivos, que se ven acrecentados por un incorrecto desarrollo de las labores agrícolas.

b) Preservar la calidad de las aguas de los cauces que

discurren por el ámbito del espacio.

c) Proteger y regenerar las formaciones vegetales naturales, entendiéndose por éstas toda la vegetación no cultivada, especialmente los hábitats y especies de interés comunitario o amenazadas.

d) Favorecer el asentamiento, mantenimiento y reproducción de las comunidades faunísticas, especialmente la colonia de buitre leonado que habita en la Reserva Natural.

e) Ordenar la actividad ganadera y cinegética para

compatibilizar estos aprovechamientos con la protección de los recursos naturales.

f) Impulsar una adecuada gestión de los terrenos forestales, así como establecer pautas para la regeneración de zonas forestales degradadas y las zonas de vocación forestal.

g) Por otro lado, la intervención histórica del hombre sobre este espacio ha originado la transformación de sus caracteres naturales, fundamentalmente de la flora y fauna autóctonas, las cuales sólo se conservan en determinados enclaves, por lo que es necesario acometer acciones tendentes a la recuperación y, en la medida de lo posible, regeneración de sus estadios originales.

h) Para ahondar en el conocimiento de los valores ecológicos del espacio natural es imprescindible ordenar y racionalizar las actividades de uso público, científicas, didácticas y educativas que puedan desarrollarse en la Zona Periférica de Protección.

5. NORMAS DE ORDENACION, USO Y GESTION

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Finalidad.

El presente Plan tiene por objeto la ordenación general de los recursos naturales, así como la regulación del uso y la gestión de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón y su Zona Periférica de Protección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón es el descrito en el apartado 1 del presente Plan, cuya cartografía se recoge como apartado 6 del mismo.

Artículo 3. Objetivos.

Con carácter general, constituyen objetivos del presente Plan los establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y, en particular, los recogidos en el apartado 4 del presente Plan.

Artículo 4. Efectos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de

27 de marzo, el presente Plan tendrá los siguientes efectos:

a) El Plan será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar lo dispuesto en el presente Plan. Los instrumentos de ordenación territorial o física que resulten contradictorios con el Plan deberán adaptarse a éste, prevaleciendo, en todo caso, las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales sobre los

instrumentos de ordenación territorial o física existentes en tanto no se produzca la citada adaptación.

b) En las materias no reguladas por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el Plan tendrá carácter indicativo respecto de

cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus aplicaciones se aplicarán subsidiariamente.

Artículo 5. Vigencia y seguimiento.

1. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a cuatro años mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, siempre que no se den circunstancias que obliguen a la revisión del Plan.

2. Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente fijará un sistema de indicadores ambientales que recoja los datos relativos a recursos

empleados, actividades realizadas y resultados alcanzados, que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos y actuaciones previstas.

Artículo 6. Revisión.

La Consejería de Medio Ambiente podrá acordar, de oficio o a instancia del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Fores

tal y de Caza de Cádiz o Sevilla, la revisión del Plan, entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando ocurran episodios catastróficos, ya sean de origen natural o antrópico, que modifiquen sustancialmente el espacio natural protegido dejando vacío de contenido las

determinaciones del Plan.

b) Cuando otras circunstancias sobrevenidas que, dificulten la aplicación del Plan, así lo aconsejen.

TITULO II

DE LA ORDENACION DEL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS

AL MEDIO NATURAL

CAPITULO I. DE LOS RECURSOS GEOLOGICOS Y EDAFICOS

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 7. Promoción del cambio de uso en áreas de

pendiente.

La Consejería de Medio Ambiente promoverá, en las áreas con pendientes superiores al 25%, la reconversión de los actuales usos hacia el forestal, más acorde con la vocación natural de los suelos.

Sección 2.ª De la Reserva Natural

Artículo 8. Usos no compatibles.

No se considera compatible con los objetivos establecidos la recogida de material geológico, las labores de investigación y explotación minera, las extracciones de áridos, así como los movimientos de tierras y las perforaciones, excepto aquellos asociados a programas de recuperación y conservación promovidos por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 9. Actuaciones prioritarias.

Se consideran prioritarias todas aquellas actuaciones tendentes a conservar las formaciones naturales y la estabilidad de los suelos.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 10. Actuaciones no compatibles.

No se consideran compatibles aquellas actuaciones que conlleven la alteración de las formas de relieve características de las formaciones de interés geomorfológico.

Artículo 11. Movimientos de tierra.

1. Con el objeto de evitar efectos perjudiciales sobre la estabilidad de los suelos, así como el incremento del riesgo de erosión, la Consejería de Medio Ambiente informará con carácter vinculante cualquier proyecto de obra que lleve aparejado movimientos de tierra.

2. La realización de obras, trabajos o actividades que lleven aparejados movimientos de tierra han de garantizar la ausencia de impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos, así como su nulo efecto sobre la Reserva Natural.

3. No se consideran movimientos de tierra las labores agrícolas tradicionales.

Artículo 12. Zonas de acción preferente para regeneración.

Se consideran zonas de acción preferente para su regeneración y restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren

alterados, degradados o contaminados a causa de la actividad a que han sido sometidos, así como aquéllas en las que se manifiesten evidentes procesos erosivos.

CAPITULO II. DE LOS RECURSOS HIDRICOS

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 13. Actuaciones no compatibles.

1. No se consideran compatibles con los objetivos establecidos en el presente Plan aquellos usos y actividades que puedan generar una disminución de la cantidad y calidad de las aguas o una pérdida de sus valores ecológicos, en particular:

a) El uso común o privativo del dominio público hidráulico, en especial el de las aguas tanto superficiales como

subterráneas, y los aportes no naturales a las aguas, a excepción de los realizados o autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, siempre que estén dirigidos a la conservación y aseguren el mantenimiento de los valores naturales de la Reserva Natural.

b) El abandono, depósito, almacenamiento o eliminación de residuos o sustancias.

c) El baño y el lavado de cualquier tipo de objeto.

2. Asimismo, son incompatibles aquellas obras o actuaciones, ya sean de carácter temporal o permanente, que puedan

dificultar o alterar el flujo de los cauces superficiales o subterráneos.

Artículo 14. Actuaciones prioritarias.

Para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Plan, se considera prioritario:

a) Proceder al deslinde del dominio público hidráulico, así como establecer las zonas de servidumbre y policía de los cursos y láminas de aguas, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

b) Fijar el perímetro de protección de las aguas subterráneas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto

849/1986, de 11 de abril.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 15. Prohibiciones.

Se prohíbe cualquier actuación en los ríos Guadalporcún, Guadamanil y el arroyo de Malaspasadas que menoscabe las condiciones naturales de las aguas o altere el flujo natural o la morfología de los cauces.

Artículo 16. Uso privativo y régimen autorizatorio.

El uso privativo de las aguas superficiales y subterráneas requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de un estudio hidrogeológico sobre las repercusiones de dicha extracción en las condiciones naturales del espacio. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

50 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 17. Autorizaciones.

Para prevenir el deterioro de la calidad de los recursos hídricos, será necesaria la autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la ejecución de obras de infraestructuras y actuaciones de desmonte, aplanamientos, aterrazamientos y rellenos.

CAPITULO III. DE LA FLORA, LA VEGETACION NATURAL Y SUS

APROVECHAMIENTOS

Artículo 18. Hábitats naturales de interés comunitario.

1. De acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de

7 de diciembre, por el que se establecen

medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tiene la consideración de hábitat natural de interés comunitario las comunidades:

Código 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

Código 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

Código 9340. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

2. La Consejería de Medio Ambiente promoverá las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de estos hábitats, cartografiados en el desarrollo y aplicación de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en Andalucía, siendo las zonas donde se localizan estas

comunidades áreas de acción preferente a la hora de llevar a cabo acciones de conservación y mejora de ecosistemas en la Reserva Natural.

Artículo 19. Prohibiciones.

Quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan el

deterioro o la eliminación de pies arbóreos y arbustivos, manchas de matorral, setos y formaciones de ribera que

conforman la vegetación natural de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, excepto las necesarias para la recuperación de las especies en peligro de extinción y

contempladas en sus respectivos planes de recuperación.

Artículo 20. Introducción de especies no autóctonas.

Se prohíbe la introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de flora en la Reserva Natural (artículo

9.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio). La realización de las actividades anteriormente citadas en la Zona Periférica de Protección requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 21. Especies de atención preferente.

Se consideran especies de atención preferente, tanto para su manejo como para su conservación, las siguientes: Ferula tingitana, Nepeta tuberosa, Linaria anticaria, Ranunculus rupestris y Trigonella monspeliaca, Atriplex prostata, Arundo plinii y Potamogetom fluitans.

Artículo 22. Rozas de matorral y aterrazamientos.

En la Reserva Natural y en su Zona Periférica de Protección queda prohibida la roza de matorral por medios mecánicos y la repoblación mediante aterrazamientos.

Artículo 23. Incendios forestales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley

5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la citada Ley, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio. Para el uso del fuego fuera de terrenos forestales, se estará a lo dispuesto en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Plantas silvestres, aromáticas o de interés gastronómico.

Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente la recogida, en la Reserva Natural, de plantas silvestres, aromáticas o de interés gastronómico.

Artículo 25. Actividades de fomento.

Se promoverán las actuaciones forestales que sean compatibles con la conservación de las características naturales del espacio natural y que incidan positivamente en la regeneración del mismo.

Artículo 26. Actuaciones forestales y áreas de nidificación.

Todas las actuaciones forestales estarán condicionadas a la adopción de medidas de protección que eviten las perturbaciones a la fauna durante los períodos críticos y en las proximidades de las áreas de nidificación.

Artículo 27. Recuperación, regeneración y restauración de la vegetación.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la recuperación y regeneración del matorral noble y el bosque mediterráneo, mediante rozas manuales y selectivas del matorral.

2. Se consideran especies principales para la restauración de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección los tarajales, las especies rupícolas y la vegetación riparia.

CAPITULO IV. DE LA FAUNA SILVESTRE

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 28. Especies de interés comunitario.

1. De acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de

7 de diciembre, por el que se establecen medidas para

contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, tienen la consideración de especies de interés comunitario las siguientes: Nutria (Lutra lutra), barbo (Barbus comiza), boga (Chondrostoma polylepis) y colmilleja (Cobitis taenia).

2. La Consejería de Medio Ambiente promoverá las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de estas especies, inventariadas en el desarrollo y aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en Andalucía, siendo las zonas donde se localizan estas especies áreas de acción preferente a la hora de llevar a cabo acciones de conservación y mejora de ecosistemas en la Reserva Natural.

Artículo 29. Prohibiciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales

silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías del artículo 29 de la citada Ley, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías.

2. Asimismo, se prohíbe la posesión, tráfico y comercio de huevos, ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Artículo 30. Control y seguimiento de poblaciones.

La Consejería de Medio Ambiente realizará un control y

seguimiento de las poblaciones faunísticas de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, mediante la realización de censos periódicos, con especial atención a la presencia y nidificación de especies singulares y la prevención de brotes epidémicos.

Artículo 31. Repoblación y reintroducción.

1. La autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la repoblación y reintroducción con especies permitidas, estará supeditada a la presentación de un plan de repoblación y reintroducción elaborado por técnicos competentes. El citado plan deberá justificar la conveniencia y oportunidad de la repoblación y/o reintroducción, asegurar la no alteración de los

equilibrios ecológicos y contendrá, como mínimo, una

descripción de las actuaciones a realizar, un calendario de las mismas, especies a utilizar y número de individuos, proporción de sexos, procedencia, estado sanitario y programa básico de seguimiento.

2. La ejecución de los planes de repoblación y/o reintroducción se llevarán a cabo por la Consejería de Medio Ambiente o bajo la supervisión de la misma y, en cualquier caso, por personal responsable y técnicamente cualificado.

Sección 2.ª De la Reserva Natural

Artículo 32. Actividad cinegética y piscícola.

Se prohíbe la actividad cinegética y piscícola en la Reserva Natural sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio (artículo 11.1 de la Ley 2/1989, de

18 de julio).

Artículo 33. Actividades no compatibles.

No se considera compatible con los objetivos establecidos:

a) Aquellas actuaciones que supongan la alteración de las condiciones de los hábitats de la fauna silvestre, excepto las necesarias para la recuperación de las especies en peligro de extinción y contempladas en sus respectivos planes de

recuperación.

b) La introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna en la Reserva Natural (artículo 9.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

c) La reintroducción y repoblación indiscriminada de especies de fauna autóctona, en la medida que pueda alterar los

equilibrios ecológicos. En los demás casos, la reintroducción y repoblación de especies se hará conforme a lo establecido en el artículo 31 del presente Plan.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 34. Prohibición.

Para garantizar la conservación de la fauna silvestre, no podrán ser alteradas aquellas áreas que alberguen individuos o poblaciones de fauna silvestre.

Artículo 35. Actividad cinegética.

1. La actividad cinegética no deberá alterar las condiciones naturales de la fauna silvestre de la Reserva Natural.

2. El ejercicio de la caza en los terrenos acotados se regirá por un Plan Técnico de Caza aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

3. A fin de no interferir en el período de nidificación del buitre leonado, no se permitirá la caza de perdiz con reclamo durante dicho período.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.a) de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, se prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos o trampas, así como de aquéllos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 28.2 de la citada Ley.

Artículo 36. Medidas excepcionales.

1. Con independencia de lo dispuesto en la Orden General de Vedas, vigente en cada momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética para determinadas áreas o determinadas especies, así como ampliar los períodos de veda, si así lo requiere la conservación de los recursos naturales.

2. La Consejería de Medio Ambiente podrá llevar a cabo

actuaciones de manejo y control de poblaciones con fines científicos, de conservación y de corrección de desequilibrios ecológicos.

Artículo 37. Introducción y reintroducción de especies.

1. Queda sometido a autorización de la Consejería de Medio Ambiente la introducción de especies, así como la

reintroducción de las extinguidas, a fin de garantizar la conservación de la diversidad biológica (artículo 34.e) de la Ley/1989, de 27 de marzo).

2. Para el otorgamiento de la autorización se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Plan.

Artículo 38. Epizootia.

Ante la aparición de indicios de enfermedad de declaración obligatoria, se comunicará a los Servicios Oficiales

Veterinarios dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca, quienes evaluarán y establecerán las medidas oportunas, dando comunicación a la Consejería de Medio Ambiente, tanto de la existencia de la enfermedad, como de las medidas que habrán de tomarse al efecto.

CAPITULO V. DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 39. Actuaciones no compatibles.

En la Reserva Natural no se considera compatible con los objetivos establecidos los cambios de uso de los terrenos forestales, el aumento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados para los usos agrícolas actuales, así como la alteración de las aguas y del suelo por

contaminación agroquímica.

Artículo 40. Buenas prácticas agrícolas.

La Consejería de Agricultura y Pesca:

a) Dictará normas de laboreo de los suelos agrícolas para reducir los procesos erosivos.

b) Promoverá el empleo de sistemas de producción integrada para los cultivos que se desarrollen en la zona.

Artículo 41. Fitosanitarios.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca dictará normas

específicas para la regulación del uso de fitosanitarios, con indicación de los productos autorizados y condiciones de aplicación para cada cultivo.

2. En la Reserva Natural se prohíben las fumigaciones aéreas.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 42. Actividades de fomento.

1. Se promoverá la continuidad de la agricultura tradicional en secano (olivar, cereal y forrajeras, entre otros), siempre que se den las condiciones adecuadas de pendiente y profundidad del suelo.

2. La Consejería de Medio Ambiente fomentará, en las áreas cultivadas con pendientes superiores al 25%, la reconversión del uso agrícola al forestal.

Artículo 43. Autorizaciones.

Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente el cambio de uso de los terrenos forestales y las actuaciones que supongan un aumento en el consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados para los usos agrícolas actuales.

CAPITULO VI. DE LA ACTIVIDAD GANADERA

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 44. Autorizaciones.

Cualquier actividad ganadera, así como las instalaciones e infraestructuras vinculadas al ejercicio de esta actividad

requerirá autorización, que estará supeditada a los objetivos de conservación de la flora silvestre. No obstante, las actividades tradicionales podrán seguir desarrollándose en la Reserva Natural siempre que quede asegurada la ausencia de impactos negativos sobre los valores naturales que motivaron su protección.

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 45. Régimen jurídico.

La actividad ganadera extensiva, que tendrá la consideración de actividad preferente frente a la actividad agrícola, deberá asegurar la ausencia de alteración de los valores y las condiciones naturales de la Reserva Natural, así como la regeneración natural de la vegetación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y en su Anexo.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

A N E X O

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA RESERVA NATURAL PEÑON DE ZAFRAMAGON

I N D I C E

1. PRESENTACION. 1.1. FINALIDAD.

1.2. AMBITO DEL PLAN.

1.2.1. Delimitación.

1.2.2. Superficie.

1.3. CONTENIDO.

2. MARCO LEGAL DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES.

2.1. CONTEXTO JURIDICO DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

2.1.2. La Legislación Estatal.

2.1.3. La Legislación Autonómica.

2.2. ALCANCE DEL PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS

NATURALES.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

2.2.3. En relación con otros instrumentos de Planificación en el Medio Natural.

2.2.4. En relación con la Propiedad Privada.

2.2.4.1. Limitaciones en suelo no urbanizable.

2.2.4.2. Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

2.3. REGIMEN JURIDICO DE LAS RESERVAS NATURALES.

3. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO.

3.1. CARACTERIZACION FISICA Y BIOTICA.

3.1.1. Encuadre Geográfico.

3.1.2. Geología.

3.1.3. Geomorfología y Relieve.

3.1.4. Edafología.

3.1.5. Climatología.

3.1.6. Hidrología.

3.1.7. Vegetación y Flora.

3.1.8. Fauna.

3.2. CARACTERIZACION SOCIECONOMICA Y TERRITORIAL.

3.2.1. Caracteres Generales.

3.2.2. Usos del Suelo y Aprovechamientos.

3.2.3. Infraestructuras y Equipamientos.

3.2.4. Propiedad y Régimen Urbanístico del Territorio.

3.2.5. Otras Afecciones Sectoriales.

3.3. DIAGNOSTICO.

3.3.1. Valoración ecológica general del espacio.

3.3.2. Identificación de conflictos e impactos.

4. OBJETIVOS DE ORDENACION, USO Y GESTION.

5. NORMAS DE ORDENACION, USO Y GESTION.

TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.TITULO II. DE LA

ORDENACION DEL USO Y GESTION DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS ACTIVIDADES LIGADAS AL MEDIO NATURAL

Capítulo I. De los recursos geológicos y edáficos.

Capítulo II. De los recursos hídricos.

Capítulo III. De la flora y la vegetación.

Capítulo IV. De la fauna silvestre.

Capítulo V. De la actividad agrícola.

Capítulo VI. De la actividad ganadera.

Capítulo VII. Del patrimonio cultural.

Capítulo VIII. De las vías pecuarias.

Capítulo IX. Del uso público.

Capítulo X. De la investigación.

TITULO III. DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES.

Capítulo I. De las actuaciones urbanísticas y territoriales.

Capítulo II. De otras actividades e infraestructuras.

Capítulo III. Del régimen de prevención ambiental.

TITULO IV. DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

Capítulo I. De la administración y gestión.

Capítulo II. Del régimen de autorizaciones.

6.CARTOGRAFIA .

1. PRESENTACION1.1. Finalidad.

El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; el artículo 1.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; el Acuerdo de 30 de enero de 1990, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y el Acuerdo de 20 de febrero de 1996, del Consejo de Gobierno, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. Ambito del Plan.

El ámbito territorial del presente Plan es la Reserva Natural Peñón de Zaframagón, declarada en virtud del artículo 5.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y su Zona Periférica de Protección.

1.2.1. Delimitación.

Los límites de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección son los establecidos en el Anexo de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y se describen a continuación:

a) Límites de la Reserva Natural.

Al objeto de una mayor concreción en la definición de los límites de la Reserva Natural, definidos por la Ley 2/1989, de

18 de julio, sobre cartografía a escala 1:50.000, éstos quedan ahora definidos sobre el Mapa Topográfico de Andalucía E

1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hoja 1036 (2-

1), de fecha de revisión agosto de 1988, de la siguiente forma (los puntos citados en la descripción de los límites vienen dados por coordenadas UTM, en metros):

Artículo 46. Usos compatibles y prohibiciones.

1. Se considera compatible con los objetivos establecidos la ubicación de instalaciones destinadas exclusivamente al manejo del ganado, tales como corrales, apriscos y abrevaderos, exentos de edificaciones anexas.

2. Se prohíbe el pastoreo del ganado caprino en los cauces públicos y zonas de vegetación de ribera.

Artículo 47. Actividad ganadera en montes públicos.

1. La actividad ganadera en los montes públicos se regirá por un Proyecto de Ordenación, Plan Técnico o Programa anual de aprovechamientos, que será aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente la actividad ganadera en la zona de policía de cauces delimitada conforme al artículo 6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir la actividad ganadera en estas áreas cuando las condiciones medioambientales así lo aconsejen.

Artículo 48. Suspensión del aprovechamiento ganadero.

En las áreas en las que se desarrollen proyectos de

repoblación, se suspenderá transitoriamente el aprovechamiento ganadero hasta que la vegetación alcance el porte adecuado.

CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 49. Tutela del Patrimonio.

1. Los organismos competentes podrán prohibir aquellas

actuaciones que supongan el menoscabo de los valores de los bienes inmuebles y del patrimonio cultural presentes en la Reserva Natural.

2. La Consejería de Cultura ejercerá las acciones previstas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, para la salvaguarda de los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz situados en la Reserva Natural y en su Zona Periférica de Protección.

3. En el caso de aparición de hallazgos casuales de restos arqueológicos, deberá ser notificado a la Consejería de Cultura, tal y como determina el artículo 50 de la Ley 1/1991, de 3 de junio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 50. Usos alternativos.

De conformidad con la Consejería de Cultura y con el objeto de armonizar intereses de fomento, conservación y uso público, podrá permitirse la utilización de los bienes del patrimonio cultural para usos alternativos, sin menoscabo de los valores que le son propios.

Artículo 51. Conservación.

Los organismos competentes promoverán cuantas medidas sean necesarias para la conservación del patrimonio cultural.

CAPITULO VIII. DE LAS VIAS PECUARIAS

Artículo 52. Deslinde y amojonamiento.

Para la consecución de los objetivos establecidos se considera prioritario proceder al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, desarrollada por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 53. Limitaciones de los usos compatibles y

complementarios.

La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar los usos

compatibles y complementarios en las vías pecuarias, previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, desarrollada por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los sectores y épocas que se precisen al objeto de propiciar la adecuada preservación de los valores que éstas encierran.

CAPITULO IX. DEL USO PUBLICO

Sección 1.ª De la Reserva Natural

Artículo 54. Actividades prohibidas y permitidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, queda prohibida toda actividad

susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural, entre otras, los deportes de montaña, el baño, la pesca, la acampada, la circulación con vehículos a motor, así como todo tipo de instalaciones temporales o permanentes relacionadas con ellas.

2. Sólo se permitirán las actividades científicas, de

investigación y educativas, y siempre que éstas no alteren las características ecológicas del espacio natural.

Artículo 55. Acceso.

1. Para acceder al interior de la Reserva Natural será

indispensable la autorización de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 9.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

2. El acceso a la Reserva Natural podrá ser restringido por la Consejería de Medio Ambiente e incluso prohibido temporalmente cuando así lo requiera la conservación de los recursos

naturales.

Artículo 56. Sobrevuelo.

Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente el sobrevuelo de la Reserva Natural por parte de aeronaves de estructura ultraligera (ultraligeros), aerodinos no motorizados (planeadores), aerostatos, así como de cualesquiera aeronaves, motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje sea necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante (tales como alas delta, paracaídas o parapentes).

Sección 2.ª De la Zona Periférica de Protección

Artículo 57. Principios generales.

Las actividades de uso público y educación ambiental que se desarrollen deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales de la Reserva Natural. La Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con los propietarios, podrá promover el establecimiento de áreas idóneas para la realización de dichas actividades.

Artículo 58. Acceso y limitaciones de entrada.

El acceso a los terrenos públicos de la Zona Periférica de Protección es libre por las carreteras y caminos públicos existentes, salvo en aquellas zonas en las que, por razón de su excepcionalidad o fragilidad, la Consejería de Medio Ambiente establezca algún tipo de limitación permanente o temporal.

Artículo 59. Convenios de colaboración con los propietarios.

La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer convenios de colaboración con los propietarios de las fincas para la adecuación y acondicionamiento de los accesos necesarios para establecer un circuito de visitas que posibilite el

conocimiento de la Reserva Natural.

Artículo 60. Ruta ecológica.

La plataforma del ferrocarril sólo podrá ser utilizada como ruta ecológica para la práctica del senderismo, cicloturismo, paseos ecuestres y observación de la fauna, permitiéndose el paso en vehículos a motor a los propietarios de las fincas a las que da servicio y a los agentes de medio ambiente.

Artículo 61. Equipamientos e instalaciones.

1. Con el objeto de prevenir impactos sobre la Reserva Natural, los equipamientos de apoyo a las actividades didácticas, científicas y, en general, de uso público tendrán su base preferentemente en la estación de Zaframagón y el Caserío de Zaframagón.

2. Se promoverá que las instalaciones de uso recreativo, tales como zonas de acampada y campamentos de turismo, se ubiquen fuera de la Zona Periférica de Protección.

3. Para el desarrollo de las actividades contempladas en los apartados anteriores, se promoverá la restauración de las construcciones tradicionales frente a las de nueva planta. En caso de no ser posible, la tipología de las nuevas

instalaciones deberá quedar integrada en el entorno.

4. En todo caso, las acampadas para la realización de

actividades de educación ambiental en la Reserva Natural se regirán por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 13 de julio de 1999, sobre acampadas para la realización de actividades de Educación Ambiental en Espacios Naturales de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 62. Actividades de fomento.

1. La Consejería de Medio Ambiente fomentará el conocimiento y análisis de los valores naturales y medioambientales de la Reserva Natural, no sólo a través de la investigación, sino también mediante la promoción de visitas de carácter didáctico.

2. Cuando estas actividades vayan dirigidas a población en edad escolar, será necesaria la coordinación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Educación y Ciencia.

CAPITULO X. DE LA INVESTIGACION

Artículo 63. Actividades de investigación.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá y facilitará las labores de investigación en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

2. Toda iniciativa de carácter científico que se pretenda realizar en la Reserva Natural requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 64. Investigaciones prioritarias.

1. Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran materias prioritarias de investigación las

relacionadas con:

a) Evolución de los procesos de karstificación y las

estructuras verticales y horizontales originadas.

b) Incidencia de la dinámica fluvial en la configuración morfológica del espacio.

c) Conocimiento de las especies singulares de la flora y la fauna.

d) Impactos del pastoreo, de las actividades cinegéticas y recreativas sobre la flora y la fauna del espacio protegido.

e) Yacimiento arqueológico en la confluencia de los ríos Guadamanil y Guadalporcún.

f) El aprovechamiento del espacio compatible con la

conservación de los valores naturales de la Reserva Natural.

g) El seguimiento del impacto del uso público en la Zona Periférica de Protección.

h) El potencial turístico e incidencia socioeconómica.

i) Efectos de las medidas agroambientales.

j) La implicación social en la conservación del espacio.

k) Estudio sobre la significación histórica del espacio en relación con su entorno y con los usos y transformaciones.

Artículo 65. Fondo documental.

La Consejería de Medio Ambiente dispondrá en las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente en Cádiz y Sevilla de un fondo documental que facilite y dinamice las tareas de investigación.

Artículo 66. Comunicación a los Consejos Provinciales.

La Consejería de Medio Ambiente dará traslado a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Cádiz y Sevilla de los proyectos de investigación que se realicen en la Reserva Natural.

Artículo 67. Control y seguimiento de los proyectos.

1. Las labores de investigación se desarrollarán por entidades públicas o privadas cuyos objetivos coincidan con los

establecidos para la Reserva Natural, de acuerdo con el artículo 3 del presente Plan.

2. En estos casos, el control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por dichas entidades, con

independencia de las funciones que en esta materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 68. Solicitudes de autorización.

1. Además de lo establecido en el presente Plan, las

solicitudes para la autorización de los proyectos de

investigación deberán ser acompañadas de una memoria en la que se detallen objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, así como la financiación de los estudios y currículum vitae del Director del proyecto y demás componentes del equipo

investigador.

2. La citada documentación deberá ser entregada en la

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz o Sevilla, según corresponda, o en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá revocar las

autorizaciones referidas en caso de incumplimiento manifiesto de su condicionado.

4. Al concluir la investigación, el Director del proyecto entregará un informe final del estudio a la Consejería de Medio Ambiente, así como una copia de los trabajos que se publiquen relacionados con dicho estudio.

TITULO III

DE OTROS PLANES Y ACTUACIONES SECTORIALES

CAPITULO I. DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS Y TERRITORIALES

Artículo 69. Clasificación del suelo.

Los terrenos de la Reserva Natural tendrán, a efectos

urbanísticos, la consideración de suelo no urbanizable objeto de

protección especial, debiendo el planeamiento urbanístico recoger este extremo en la clasificación del suelo, según lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Artículo 70. Zona Periférica de Protección.

1. A los terrenos de la Zona Periférica de Protección les serán de aplicación lo establecido en el presente Plan y en la normativa ambiental, territorial y urbanística vigente.

2. La Consejería de Medio Ambiente podrá instar a la

Administración competente a que mantenga los terrenos de la Zona Periférica de Protección clasificados como suelo no urbanizable.

Artículo 71. Actuaciones en suelo no urbanizable.

1. En el suelo no urbanizable no se permitirán otras

construcciones y edificaciones que las vinculadas directamente a la actividad agrícola, forestal, ganadera o cinegética, así como aquéllas de utilidad pública e interés social.

2. Tendrán la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública o interés social las destinadas a la gestión de la Reserva Natural y la promoción y desarrollo del uso público.

Artículo 72. Infracciones.

Sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado al órgano

urbanístico competente de las irregularidades e infracciones que sean observadas.

CAPITULO II. DE OTRAS ACTIVIDADES

E INFRAESTRUCTURAS

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 73. Prohibiciones.

Quedan prohibidas las instalaciones e infraestructuras que impidan o limiten el drenaje natural de los caudales hídricos que discurren por la Reserva Natural.

Artículo 74. Residuos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos, con el artículo 88.2 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y con el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos de cualquier naturaleza en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, así como todos aquéllos que se realicen fuera de estas zonas pero que alteren los valores naturales de las mismas.

2. No se autorizará la implantación de instalaciones destinadas a la gestión de residuos.

3. Las zonas afectadas por el depósito de residuos o vertidos sólo podrán ser destinadas a su regeneración y restauración como áreas de vegetación natural.

Artículo 75. Protección del paisaje.

1. Para prevenir impactos paisajísticos, no se consideran compatibles las actuaciones y la instalación de elementos o infraestructuras que supongan un deterioro o alteración de los valores paisajísticos del espacio.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente la instalación de carteles, inscripciones o artefactos de

cualquier naturaleza con fines informativos o conmemorativos, excepto los de carácter institucional que proporcionen

información sobre el espacio.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 2 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas y prescripciones para la señalización de los espacios naturales protegidos de Andalucía, en general, y del uso público en ellos, en

particular, todos los agentes sociales, públicos y privados, que vayan a realizar algún tipo de trabajo relativo a la señalización, tanto en lo referente a identificación de los espacios protegidos, como en lo relativo a la información y orientación a visitantes a dichos espacios, lo harán de conformidad con el Manual de Señalización de Uso Público en los Espacios Naturales Protegidos aprobado por la citada Orden.

Artículo 76. Tendidos eléctricos.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la modificación de los trazados de los tendidos eléctricos que crucen el espacio. No obstante, en la Zona Periférica de Protección se considerará como alternativa el trazado subterráneo de los mismos.

2. En tanto ello no tenga lugar y en relación a los tendidos eléctricos ya instalados, se deberán adoptar adecuadas medidas correctoras que eviten o minimicen su peligrosidad para la avifauna, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

3. Las nuevas líneas eléctricas que inevitablemente deban atravesar la Zona Periférica de Protección, o se destinen al suministro de edificaciones e instalaciones, lo harán de forma subterránea, apoyándose preferentemente en las carreteras y caminos.

Sección 2ª. De la Reserva Natural

Artículo 77. Prohibiciones.

Se prohíbe la instalación de todo tipo de viales,

infraestructuras energéticas, de comunicaciones y

telecomunicaciones, en especial las relativas a telefonía móvil, y cualquier otra que pueda alterar los valores del espacio protegido.

Sección 3.ª De la Zona Periférica de Protección.

Artículo 78. Actuaciones no compatibles.

1. No se considera compatible con los objetivos establecidos en el presente Plan la ubicación de cualquier tipo de

instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de actividades extractivas o industriales.

2. Se antepondrán las obras de mejora de los caminos y vías existentes a la apertura de otras nuevas.

Artículo 79. Minimización y corrección de impactos.

La instalación de infraestructuras energéticas, de

comunicaciones y telecomunicaciones deberá adecuarse a las disposiciones de la normativa vigente en cuanto a trazados y características, y deberán adoptar, en todos los casos, soluciones que minimicen los impactos ecológicos y visuales, así como medidas correctoras sobre protección de la fauna y el paisaje.

Artículo 80. Instalaciones de telefonía móvil.

1. Sin perjuicio de la actuación de otros órganos con

competencia en la materia, requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente la instalación de infraestructuras de telefonía móvil, así como la modificación o reforma de las mismas.

2. Tendrán la consideración de infraestructuras de telefonía móvil los centros de conmutación y control, las bases

transmisoras y receptoras y cualesquiera otras instalaciones principales o secundarias destinadas a la prestación del citado servicio.

3. Además de lo establecido en el artículo 91 del presente Plan, la solicitud de autorización deberá contener:

a) Descripción del proyecto y sus acciones y examen de las alternativas técnicamente viables y presentación de la solución adoptada.

b) Identificación y valoración de impactos de las distintas alternativas y propuesta de medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental.

c) Plan de restauración.

4. Se exceptúan de la presente autorización aquellos

proyectos que se hallen sometidos a alguna de las medidas de prevención ambiental conforme a lo establecido en la Ley/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Artículo 81. Desmantelamiento de las instalaciones de

telefonía móvil y obligación de restaurar.

1. La autorización para la instalación o reforma de

infraestructuras de telefonía móvil deberá contener la

obligación del titular de las mismas y, con carácter solidario, del propietario de los terrenos sobre los que se ubica la infraestructura, de desmantelar ésta una vez concluida su finalidad y de restaurar el espacio afectado.

2. El desmantelamiento de la instalación y la restauración del espacio afectado deberá realizarse de acuerdo con lo

establecido en el plan de restauración.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá ejecutar, a costa de los responsables, la obligación anterior en caso de

incumplimiento de los mismos.

CAPITULO III. DEL REGIMEN DE PREVENCION AMBIENTAL

Artículo 82. Régimen general.

En materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto

153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, y el Decreto 297/1995, de 19 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

TITULO IV

DE LA ADMINISTRACION Y GESTION DEL ESPACIO

CAPITULO I. DE LA ADMINISTRACION Y GESTION

Artículo 83. Competencia.

La administración y gestión de la Reserva Natural es

competencia de la Consejería de Medio Ambiente, a través de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente en Cádiz y Sevilla, que estarán asistidas por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Cádiz y Sevilla como órganos colegiados de participación social.

Artículo 84. Actuaciones prioritarias.

Constituyen actuaciones prioritarias para la gestión de la Reserva Natural los siguientes:

a) La puesta en marcha de medidas tendentes a frenar los principales impactos que amenazan la integridad del espacio natural protegido, en particular los provocados por la puesta en cultivo de áreas de vegetación natural, el pastoreo, la actividad cinegética y el uso público incontrolado.

b) El acondicionamiento de las infraestructuras e instalaciones necesarias para las actividades de uso público y educación ambiental, en el marco de las disposiciones contenidas en el presente Plan.

c) La adecuada señalización del espacio.

d) La divulgación de sus valores y la elaboración de una base documental que facilite información sobre el espacio.

e) El desarrollo de experiencias de colaboración e intercambio con otros espacios naturales protegidos y programas de

hermanamiento con otras áreas protegidas.

f) La redacción de un informe anual de actividades.

g) La elaboración de una propuesta de indicadores que permita realizar el seguimiento especificado en el artículo 5.2 del presente Plan.

h) La elaboración de un catálogo de actividades a efectos de lo dispuesto en el artículo 90.2 del presente Plan.

i) Cualesquiera otras que se determine por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 85. Quejas y sugerencias.

En las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente en Cádiz y Sevilla, y en aquellos otros lugares que obligue la normativa aplicable, se dispondrá de Hojas de Quejas y Sugerencias a disposición del público.

Artículo 86. Policía ambiental.

Los agentes de medio ambiente velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan, así como el resto de la normativa aplicable, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 87. Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de fincas particulares deberán facilitar:

a) La labor de los agentes de medio ambiente y demás agentes de la autoridad.

b) La realización de actuaciones que tengan como finalidad la conservación y, si procede, la regeneración de los valores de la Reserva Natural.

Artículo 88. Transmisiones patrimoniales.

Conforme a lo establecido en los artículos 10.3 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, y 24 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la Consejería de Medio Ambiente podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de los terrenos situados en el interior del espacio natural protegido.

CAPITULO II. DEL REGIMEN DE AUTORIZACIONES

Artículo 89. Régimen general.

1. El régimen autorizatorio regulado en este Capítulo será de aplicación a la totalidad de las autorizaciones previstas en las presentes normas de ordenación, uso y gestión, salvo lo previsto en el apartado tercero del artículo 91 del presente Plan.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general o sectorial que sea de aplicación,

corresponderá a los Delegados Provinciales de Medio Ambiente de Cádiz y Sevilla, según proceda, el otorgamiento de las

distintas autorizaciones que se soliciten en el ámbito de la Reserva Natural.

3. La resolución que se dicte deberá incluir los mecanismos de control que se ejercerán en cada caso.

4. Los Delegados Provinciales de Medio Ambiente en Cádiz y Sevilla podrán delegar expresamente el otorgamiento de

autorizaciones en los órganos de su Delegación que se

determine, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 90. Actividades prohibidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley/1989, de 18 de julio, queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley, la Consejería de Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede,

regeneración de la Reserva Natural.

2. Necesitarán informe de la Consejería de Medio Ambiente todas aquellas actuaciones a realizar en la Zona Periférica

de Protección que puedan suponer un deterioro de las

condiciones naturales de la Reserva Natural. A tal efecto, y en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Plan, se elaborará un catálogo de actividades.

Artículo 91. Contenido y procedimiento.

1. Las solicitudes de autorización previstas en el presente Plan deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva.

i. Identificación del solicitante.

ii. Descripción genérica de la actuación a realizar.

iii. Número y características de los medios de transporte o maquinaria a emplear, si procede.

iv. Período de tiempo en que se desarrollará la actuación.

b) Efectos previstos sobre los recursos naturales: Flora, fauna, suelo, agua, paisaje y otros.

c) Plano o croquis de localización de la actividad, así como las vías de acceso.

d) Proyecto o descripción técnica, cuando la naturaleza y características de la actuación así lo requiera.

2. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones será el establecido en la legislación sectorial o general que le sea aplicable.

3. Las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se soliciten en virtud de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística, se tramitarán conforme establece el artículo 16 de la citada Ley.

4. La denegación de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime ni presupone el cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.

5. Con carácter general, y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las

irregularidades e infracciones que sean detectadas.

6. CARTOGRAFIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Norte. Se inicia en la intersección del límite interprovincial Sevilla-Cádiz con el arroyo de Zaframagón, que desemboca en el río Guadamanil, el cual sigue aguas abajo hasta su cruce con la línea férrea abandonada de Olvera-Coripe, continuando por dicha vía hasta una zona perimetral de 50 metros en torno a las casas situadas a levante del peñón (X, 290025; Y, 4095462).

Este-Sur. Sigue la citada zona perimetral hasta enlazar con el camino que, en dirección sur-oeste, se dirige hacia el arroyo de Zaframagón (X, 289813, Y, 4094910), continuando por el mismo hasta enlazar en línea recta (del punto X, 288951; Y, 4094879 al punto X, 288550; Y, 4094927) con dicho arroyo.

Oeste. Continúa por el arroyo hasta el punto inicial.

b) Límites de la Zona Periférica de Protección.

Al objeto de una mayor concreción en la definición de los límites de la Zona Periférica de Protección, definidos por la Ley 2/1989, de 18 de julio, sobre cartografía a escala

1:50.000, éstos quedan ahora definidos sobre el Mapa

Topográfico de Andalucía E 1:10.000 del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hojas 1036 (2-1) y 1036 (3-1), ambas de fecha de revisión agosto de 1988, de la siguiente forma:

Norte. Se inicia en el punto de intersección del límite interprovincial Sevilla y Cádiz con el camino del cortijo de Los Villares (X, 287913; Y, 4095264), para enlazar en línea recta con el camino que conduce al molino de Zaframagón

(X, 287914; Y, 4095699), el cual continúa en dirección este hasta su enlace con el citado límite interprovincial, que continúa hasta su cruce con la senda que va desde la casa del Fresno al cerro del Navazo.

Este. Continúa por esta senda hasta su intersección con el camino (Cordel de Morón) que se dirige al cortijo de Zaframagón (X, 290571; Y, 4094689), por el que sigue hasta llegar al citado cortijo, para continuar por el camino que conduce hasta el cortijo de Los Villares, el cual se sigue hasta su enlace con la vía férrea abandonada Coripe-Olvera, que continúa en dirección sur, para enlazar con la senda (X, 289489; Y,

4093791) que, en dirección noroeste, conduce hacia el límite interprovincial Sevilla-Cádiz.

Sur-Oeste. Continúa en dirección noroeste por la citada senda hasta el punto inicial del perímetro descrito.

1.2.2. Superficie.

La superficie aproximada de la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección medida sobre el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, del Instituto Cartográfico de Andalucía, Hojas 1036 (2-1) y 1036 (3-1), ambas de fecha de revisión agosto de 1988, es la que se indica a continuación:

- Reserva Natural: 128 ha.

- Zona Periférica de Protección: 320 ha.

1.3. Contenido.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón se ajusta en contenido a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto, de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, y en el punto cuarto del Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, sobre formulación de determinados Planes de Ordenación de Recursos Naturales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida que los citados Planes contienen, cuando se elaboran para Reservas Naturales, las medidas referidas al uso y gestión del espacio.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4, apartado cuarto, tienen, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.

b) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial en cuestión, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.

c) Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los espacios y especies a proteger, con especificación de las distintas zonas en su caso.

d) Aplicación, en su caso, de alguno de los regímenes de protección establecidos en los Títulos III y IV.

e) Concreción de aquellas actividades, obras o instalaciones públicas o privadas a las que deba aplicárseles el régimen de evaluación previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

f) Establecimiento de criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas

sectoriales que inciden en el ámbito territorial a que se refiere el apartado 4.3.e).

2. MARCO LEGAL

2.1. Contexto jurídico del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.1.1. La Legislación de la Unión Europea y el Derecho

Internacional.

A pesar de la indudable importancia de las iniciativas

legislativas adoptadas en materia ambiental por la Comunidad en los años setenta y ochenta, no es hasta el Acta Unica Europea de 18 de febrero de 1986 cuando el medio ambiente figura en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de marzo de 1957. El Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992 (ratificado por España el 29 de diciembre de

1992, previa autorización otorgada por la Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre) completó lo dispuesto por el Acta Unica añadiendo a los cuatro principios de actuación que se

formularan en el Acta (prevención, corrección en la fuente, quien contamina paga y de subsidiariedad) los de cautela y desarrollo sostenible, convirtiendo el medio ambiente en auténtica política común.

La protección de la naturaleza ha recibido una atención muy especial por parte de los legisladores comunitarios. De ello constituyen buena prueba las Directivas del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves

silvestres, y la 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

El alcance global de los problemas ambientales ha determinado el auge de convenios y tratados internacionales para la resolución de los mismos. Merecen destacarse el Convenio relativo a humedales de importancia internacional,

especialmente como hábitats de aves acuáticas (RAMSAR, 1971); el Convenio sobre comercio internacional de la fauna y flora silvestres (CITES, Washington, 1973); el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (Programa MaB) de la Unesco (1974); el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 1979); el Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro, 1992), y la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Río de Janeiro, 1992).

2.1.2. La Legislación Estatal.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, presenta como novedad la aparición de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. La técnica planificadora ya había sido utilizada con anterioridad por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, pero aquella disposición legal tiene la virtualidad de hacer extensiva la planificación a la totalidad de los recursos naturales.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tienen como finalidad adecuar la gestión de los recursos naturales, y en especial de los espacios naturales y de las especies a

proteger, a los principios inspiradores de la citada Ley/1989, de 18 de julio, promoviendo una utilización ordenada de los recursos naturales que garantice el aprovechamiento sostenible de las especies y de los ecosistemas, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación de la

diversidad genética.

El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, llevó a cabo la transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Entre sus previsiones se encuentra la establecida en el artículo 6.1, que contiene la obligación de las Comunidades Autónomas respecto de las zonas de especial conservación, de fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II del Real Decreto presentes en los lugares.

2.1.3. La Legislación Autonómica.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo

12.3.5.º, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, «El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente¯. El artículo 15.7.º, a su vez, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente e higiene de la contaminación biótica y abiótica.

Además de lo anterior, es sin duda el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía el precepto fundamental en materia de espacios naturales protegidos al disponer que se reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la citada materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las

competencias sobre medio ambiente que la Constitución y su Estatuto de Autonomía le reconocen, aprobó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que aprueba el Inventario de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Dicha Ley destaca en su Exposición de Motivos la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento para la protección de los recursos naturales de Andalucía, y en especial de los espacios naturales protegidos.

Por otro lado, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, recoge la figura del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en los terrenos forestales como la más idónea para el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma, clasificando los terrenos forestales en función de los recursos naturales que sustentan, asignando los usos

compatibles a los mismos, y estableciendo las limitaciones sobre su disponibilidad y cuantas determinaciones procedan para un aprovechamiento sostenible de los mismos.

2.2. Alcance del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales.

2.2.1. En relación con el Planeamiento Territorial y

Urbanístico.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, en su artículo 5.2 dispone que los Planes de Ordenación de Recursos Naturales «serán

obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquier otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes¯.

Las formulaciones del planeamiento urbanístico que se lleven a cabo tendrán como límite lo dispuesto en este instrumento de planificación ambiental y como cauce las directrices que éste establezca.

La Ley confiere a estos instrumentos de planificación

prevalencia sobre el planeamiento urbanístico, con los

denominados por la doctrina, efectos de no contradicción, de adaptación obligatoria y de prevalencia y desplazamiento.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Anexo I.13 de la misma, reconoce a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales la consideración de Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio. No obstante ello, la Disposición Transitoria Primera esta

blece que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos

17, 18 y 29 de la citada Ley a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley

2/1989, de 18 de julio.

Por su parte, los apartados primero, segundo y cuarto del artículo 23 de la citada Ley establecen que:

- «Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito

subregional serán vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.¯

- «En el Decreto de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se determinarán los plazos para la adaptación de los Planes con Incidencia en la

Ordenación del Territorio¯, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.d).

- «Las determinaciones de los Planes de Ordenación del

Territorio de ámbito subregional que sean de aplicación directa prevalecerán, desde su entrada en vigor, sobre las

determinaciones¯ de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

2.2.2. En relación con las normas e instrumentos de

Planificación Sectorial.

Además de lo dispuesto en el apartado segundo del citado artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el apartado tercero del mismo establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se aplicarán subsidiariamente.

Por tanto, las normas, planes, programas y actuaciones

sectoriales vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Plan, o aprobados con posterioridad, se ajustarán a las determinaciones del mismo, en la medida que el objeto de los mismos verse sobre materias reguladas por la Ley/1989, de

27 de marzo, y afecten a recursos naturales incluidos en el ámbito del Plan.

En todo lo demás, las previsiones y disposiciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales tendrán carácter de directriz indicativa, debiendo ser tenidas en cuenta expresamente por los instrumentos y normas aprobados con posterioridad con igual o inferior rango.

2.2.3. En relación con otros instrumentos de Planificación en el Medio Natural.

El Acuerdo de 20 de febrero de 1996, de Consejo de Gobierno, insta a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Reserva Natural Peñón de Zaframagón.

Del mismo modo, el citado Acuerdo insta a la Consejería de Medio Ambiente a elaborar el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los terrenos forestales de las provincias de Cádiz y Sevilla, no haciendo referencia a la posibilidad de que dichos terrenos, o parte de ellos, estén dotados de régimen jurídico de protección, en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y la Ley 2/1989, de 18 de julio, por lo que debe entenderse que en el ámbito territorial de dichos Planes provinciales quedan incluidos todos los terrenos forestales, estén o no dotados de régimen jurídico de protección.

De esta forma, los terrenos incluidos en la Reserva Natural Peñón de Zaframagón quedan incluidos en el ámbito territorial de dos Planes de Ordenación de Recursos Naturales, lo cual sólo se justifica cuando por la especificidad de los mismos ambos se adicionan y complementan, en ningún caso se contradicen.

Siendo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de esta Reserva Natural el primero de los instrumentos de planificación en aprobarse y, por tanto, en incorporarse al ordenamiento jurídico, cuando se aprueben los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en terrenos forestales de las provincias de Cádiz y Sevilla, las disposiciones que éstos contengan y que afecten al espacio deberán ser asumidas en la revisión del presente Plan.

En tanto dicha revisión tenga lugar, y mientras ambos Planes estén vigentes, entendiendo que ambos tienen el mismo rango normativo y teniendo el Plan de Ordenación de Recursos

Naturales en terrenos forestales un carácter específico, las disposiciones contenidas en éste se aplicarán directamente al espacio protegido.

2.2.4. En relación con la Propiedad Privada.

El artículo 33 de la Constitución Española establece: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.¯

En palabras de nuestro Tribunal Constitucional, el citado artículo 33 de la Constitución Española reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades indivisibles sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos de acuerdo con las Leyes, en atención a los valores e intereses de la colectividad (STC 37/1987, de

26 de marzo).

El Tribunal Supremo ha tenido repetidas ocasiones de

pronunciarse sobre la incidencia de la planificación en el derecho de propiedad. En este sentido y en relación con los planes especiales de protección del medio físico ha establecido que «a pesar de su rango reglamentario, son instrumentos aptos para determinar el contenido del derecho de propiedad sin vulneración constitucional, pues el artículo 33.2 de la Constitución Española advierte que la función social de la propiedad delimitará su contenido, no por medio de la Ley, sino de acuerdo con las Leyes, y los planes se dictan en virtud de la remisión hecha por el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Suelo¯ (STS 809/1987, de 2 de febrero).

2.2.4.1. Limitaciones en suelo no urbanizable.

Según establece el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, «los terrenos de las Reservas y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de protección especial¯, refiriéndose, por tanto, la ordenación de los recursos y restricciones de usos y

actividades que realizan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales a suelos con la clasificación genérica de no urbanizables. Otra cuestión distinta es la clasificación que puedan tener las Zonas Periféricas de Protección, sobre las cuales nada señala la Ley, ya que su objetivo es servir de amortiguación al espacio protegido.

Por su parte, el artículo 9.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, exige que «la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá orientarse al mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respecto a los ecosistemas del entorno¯.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, en su artículo 23.2 establece que «serán indemnizables las limitaciones singulares de derechos reales que supongan una lesión efectiva para sus titulares, por afectar a facultades en ejercicio cuyo contenido esté permitido en suelo no urbanizable¯.

2.2.4.2. Limitaciones en suelo urbano y urbanizable.

Los espacios inventariados como Reserva Natural o Paraje Natural, según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley/1989, de 18 de julio, no podrán contener esta clase de suelo. En el caso de que el planeamiento municipal contuviese zonas así clasificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, se deberá proceder a modificar la citada clasificación de suelo.

En el supuesto de que las Zonas Periféricas de Protección contengan suelos clasificados como urbanos y urbanizables por el planeamiento municipal, es necesario comprobar en qué grado dicha clasificación afecta negativamente a las materias que son objeto de regulación por el Plan de Ordenación

de los Recursos Naturales según el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, estando obligadas las Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes a adecuar su actuación al fin de protección pretendido (artículo 3 de la Ley/1989, de 18 de julio).

2.3. Régimen jurídico de las Reservas Naturales.

El marco jurídico de la planificación ambiental de las Reservas Naturales no puede ser comprendido sin el conocimiento, al menos, somero del régimen jurídico de los citados espacios naturales protegidos.

El concepto jurídico de Reserva Natural se contiene en el artículo 14.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el que son definidas como espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.

Respecto a la llamada zona periférica de protección o zona de protección exterior, las Leyes 2/1989, de 18 de julio, y

4/1989, de 27 de marzo, establecen lo siguiente:

- «En los Espacios Naturales Protegidos declarados por Ley se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia Ley de creación, se establecerán las limitaciones necesarias¯ (artículo 18.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo).

- «Se delimita para los espacios declarados Reserva Natural y Monumento Natural una zona de protección exterior, continua y periférica, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en aquéllos, así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación. A tal objeto, las distintas Administraciones Públicas y organismos sectoriales competentes adecuarán su actuación al fin de protección pretendido¯ (artículo 3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

- «La Consejería de Medio Ambiente informará con carácter vinculante la regulación del ejercicio de la caza y de la pesca en las zonas de protección previstas en el artículo 3 de la presente Ley¯ (artículo 11.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

El régimen de protección definido por nuestro Ordenamiento Jurídico resulta tributario de la concepción de esta figura de protección plasmada en el artículo 14.1 de la Ley/1989, de 27 de marzo, antes citado:

- «En las Reservas estará limitada la explotación de

recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se permita la misma previa la pertinente autorización administrativa¯ (artículo

14.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo).

- «Queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de las Reservas Naturales.

Excepcionalmente, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede, regeneración de las Reservas Naturales.

Queda prohibida la introducción, adaptación y multiplicación de especies no autóctonas de fauna y flora.

Para acceder al interior de las Reservas Naturales será indispensable la autorización de la Consejería de Medio Ambiente¯ (artículo 9 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

- «Queda prohibida la actividad cinegética y piscícola en las Reservas Naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 9 de la presente Ley¯ (artículo 11.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

- «Los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como suelo no

urbanizable objeto de protección especial¯ (artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio).

Respecto de la organización administrativa de las Reservas Naturales, de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley/1989, de 18 de julio, corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de las Reservas Naturales de la Comunidad Autónoma, estando asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito

provincial, con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno. El citado órgano recibe el nombre de Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, cuya composición y funciones se regulan por el Decreto 198/1995, de 1 de agosto. Lo anterior no será de aplicación a aquellas Reservas Naturales inscritas en Convenios o Acuerdos Internacionales, en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo 20 de la citada Ley, según redacción dada por la Ley 6/1996, de 18 de julio, para los órganos colegiados de participación de los Parques

Naturales.

3. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

3.1. Caracterización física y biótica.

3.1.1. Encuadre geográfico.

La Reserva Natural Peñón de Zaframagón se localiza en las últimas estribaciones de la Serranía de Grazalema, en la zona de contacto de las Sierras Subbéticas con la campiña sevillana. El espacio se encuentra en el límite entre las provincias de Cádiz y Sevilla, en los términos municipales de Olvera y Coripe, respectivamente.

3.1.2. Geología.

Desde el punto de vista geológico, pueden diferenciarse varios tipos de materiales en el ámbito del espacio protegido. Los más abundantes, formando la base estratigráfica del conjunto y ocupando las áreas más bajas, son del Trías, perteneciente al Subbético Indiferenciado. Corresponden a una masa de facies típicamente Keuper, constituida por margas irisadas y en donde pueden encontrarse niveles areniscosos, calizas oscuras y yesos. Es muy frecuente la presencia de dolomías intercaladas entre las margas o dispuestas, generalmente, en los tramos más altos, que pudieran formar parte de la cobertera Triásica. También abundan los yesos en forma de intercalaciones finas dentro de las margas, bien diseminados o en forma masiva, dando lugar a afloramientos donde ha sido posible su explotación y donde la estratificación es muy patente en laminaciones de origen primario; muestra de ello es la presencia de una cantera de yeso dentro de los límites de la Reserva Natural,

actualmente abandonada.

El cuerpo del peñón se encuentra formado principalmente por tres tipos de materiales. Los más abundantes corresponden al Jurásico del Subbético Medio y, dentro de éste, pertenecen al período del Lías Inferior. Están constituidos por dolomías brechoides grises, de aspecto masivo y tableado. Los segundos materiales en importancia son del Cretácico Inferior y

corresponden a calizas margosas grises bien estratificadas y margas de colores grisáceos y a veces verdosos. La

estratificación se presenta en bancos finos de 15-30 cm de espesor. Posiblemente, este afloramiento se encuentre separado de su base y en contacto mecánico con el Trías de facies Keuper, que probablemente fuera arrastrado hacia el sur por el retrocabalgamiento del Trías Subbético indiferenciado. Esta teoría se vería apoyada por las numerosas fallas que aparecen en el peñón.

Por último, aparecen materiales Cuaternarios de origen coluvial y aluvial. Los primeros lo hacen sobre todo en la vertiente norte del peñón y están constituidos por cantos heterométricos, redondeados y de naturaleza calcárea-dolomítica,

alcanzando una potencia visible de 5-6 m. Los segundos aparecen sobre el Trías, al sur del peñón, formando una terraza a lo largo del cauce del Guadalporcún. Son materiales recientes, formados por arenas y gravas, que han sido explotados como graveras.

3.1.3. Geomorfología y relieve.

El Peñón de Zaframagón es un pequeño macizo carbonatado, de aproximadamente 1 km de superficie en la base, caracterizado por su forma prominente y escarpada, que emerge desde una altitud media de 300 m y culmina a los 584 m de altitud máxima. Hacia el este, desciende formando una ladera de pendiente suave que, sin embargo, termina en un pequeño escarpe de unos 100 m de desnivel. Las caras oeste, noroeste y suroeste aparecen en forma de farallones casi verticales, con más de 200 m de desnivel.

Debido a la existencia de materiales carbonatados, como son las calizas y en menor medida las dolomías, el área presenta una morfología kárstica característica, debida a la disolución de estos materiales por los ácidos presentes en el agua de lluvia, que penetra en las rocas por las fisuras y dan lugar a

diferentes tipos de estructuras como canales, tubos, salas, etc. En las zonas más altas del peñón predominan las

estructuras verticales, mientras que en las bajas lo hacen las horizontales.

El elemento más significativo del relieve lo constituye la garganta del Estrechón, excavada por el río Guadalporcún. Se trata de un estrecho cañón de paredes verticales, en donde el río se ha ido encajonando en el paquete de calizas y la corriente ha dado lugar a formas erosivas características como pozas, marmitas de gigante y pequeñas cascadas que aparecen sobre el lecho del río. Es posible observar una gran marmita de gigante, que ha quedado colgada en la margen derecha del antiguo cauce, en la entrada norte de la garganta. En su lado sur, a los pies de la falda del peñón, la erosión del río ha dejado al descubierto el basamento margoyesífero del Trías sobre el que se asienta la masa del peñón, y donde se aprecian yesos rojos, blancos, negros y ahumados formando micropliegues.

La génesis de este cañón o garganta ha sido vinculada a la evolución de la karstificación. La garganta correspondería a un antiguo sistema endocárstico que evolucionaría por

desprendimiento del techo, dejando en superficie el modelado actual. De otra parte, se podría relacionar el modelado con la orientación tectónica o estratigráfica del dispositivo de grandes fallas y fracturas que afecta al macizo. En este caso, el río Guadalporcún explotaría este dispositivo estructural y el cañón estaría generado por episodios de incisión fluvial.

La presencia de gelifractos en su ladera norte en forma de manto o canchal, y de oquedades en las paredes del cañón, informan del efecto de una dinámica geomorfológica reciente, de finales del Cuaternario, donde ha debido jugar un importante papel el diaclasado y fracturación de las calizas y dolomías. En la práctica totalidad de las paredes del peñón aparecen también cornisas, salientes y otras formas causadas por la erosión del viento y agua de lluvia.

Una vez que el río Guadalporcún se une con el arroyo de Malaspasadas, discurre por un área relativamente llana, donde describe un curso meandriforme. En el primer meandro se han formado grandes depósitos de cantos y gravas, y el segundo meandro ha excavado una pequeña terraza, donde se observan procesos de deslizamiento de vertiente.

3.1.4. Edafología.

En el ámbito de la Reserva Natural pueden diferenciarse dos tipos de suelos. El primero, denominado «Grazalema¯,

corresponde a litosuelos, desarrollados sobre los afloramientos rocosos desprovistos de vegetación. Son suelos de muy escaso desarrollo o inexistentes, que aparecen en las paredes desnudas y partes más altas del peñón. El segundo tipo corresponde a los denominados suelos tipo «Trías¯, formados sobre los materiales triásicos, con pendientes muy variables, que pueden oscilar entre el 3%-30%, siendo éstos suelos labrados, incluso en las áreas de mayor pendiente. El perfil que presentan es de tipo (A) C, muy elemental, ya que por el elevado contenido en arcilla y limo, el suelo no evoluciona. Se puede considerar como un paleosuelo, ya que la roca madre, de naturaleza arcillo-limosa y muy cambiante de composición, se encuentra en la superficie prácticamente sin atemperar. Es un suelo muy pobre en fertilizantes, poseyendo productos perjudiciales a los cultivos como yesos, carbonatos magnésico, sulfatos sódicos, cloruros magnésicos, etc., todos ellos de origen geológico. La actividad microbiana se da sólo en superficie, presentando caracteres vérticos muy acusados, con grietas.

Estos suelos han sido considerados como de Clase Agrológica VI, de mala calidad agronómica e incluso forestal, siendo su principal vocación el pastizal.

3.1.5. Climatología.

Los datos climatológicos proceden de las estaciones

meteorológicas de Olvera, Coripe y Villamartín.

Los factores que determinan las características climáticas del área donde se sitúa la Reserva Natural son:

- El obstáculo orográfico que representa el peñón, que

determina un mayor régimen de humedad tanto por las lluvias orográficas como por otras formas de precipitaciones.

- El factor de altitud también tiene un efecto térmico, con la consiguiente disminución de las temperaturas en las zonas de mayor altitud.

- La orientación del relieve, que establece una clara

distinción entre la vertiente situada al norte del peñón (umbría) de la vertiente sur (solana).

- Su situación de zona de transición entre la serranía y la campiña, que suaviza las temperaturas extremas tanto en verano como en invierno, debido a la influencia marítima que le llega desde la campiña y a la altitud de la serranía.

Régimen térmico

Presenta un régimen de temperaturas suaves motivadas por los factores anteriores. Las temperaturas medias se sitúan entre los 16 y 16,6º C, con unas oscilaciones térmicas entre 15,9 y

17,5º C.

Los períodos fríos son breves frente a la estación larga del verano. Según las temperaturas medias de los meses que

sobrepasan los 15º C, puede decirse que el período estival se extiende de mayo a octubre. Las temperaturas máximas estivales son algo más frescas que en otras áreas de similar latitud, aunque se han llegado a registrar, esporádicamente, valores superiores a los 40º C.

Régimen pluviométrico

Las precipitaciones suelen ser abundantes, no bajando en general de los 600 mm anuales, ya que el peñón se sitúa en una zona de fácil entrada para las borrascas atlánticas. Uno de los rasgos más característicos del régimen de precipitaciones es su irregularidad.

A nivel estacional se marcan claramente dos estaciones. Una estación seca de verano, típica de los climas mediterráneos, que dura aproximadamente de junio a septiembre, meses en los que no llueve prácticamente nada, y otra húmeda, de octubre a mayo, aunque las mayores precipitaciones, el 35% del total, se concentran durante los meses de noviembre y diciembre.

No existen datos de torrencialidad, pero teniendo en cuenta el escaso número de días de lluvia, puede hablarse de este fenómeno como característico del clima de la comarca.

3.1.6. Hidrología.

La hidrología subterránea en los materiales triásicos es prácticamente inexistente, debido a su naturaleza impermeable. No obstante, en el sector del peñón podemos encontrar una pequeña circulación endógena debido a la naturaleza cali

za y dolomítica de la roca, siguiendo las fisuras y galerías formadas por los procesos de karstificación. Pero su cuantía no debe ser muy importante, a tenor de las escasas salidas a superficie en forma de manantiales.

La hidrología superficial se encuentra más desarrollada. Así, el área se encuentra drenada por tres cursos principales: El río Guadalporcún, el Guadamanil y el arroyo de Malaspasadas, todos ellos de carácter estacional, aunque el primero no suele secarse completamente en verano, manteniendo algunas charcas con agua, como ocurre en las pozas situadas en la garganta del Estrechón.

En la Reserva Natural, el Guadalporcún recibe primero las aguas del arroyo de Malaspasadas o de la Muela, que desemboca en el límite sur de la Reserva Natural, y después del Guadamanil, que lo hace en el límite norte de la Zona Periférica de Protección. A partir de la desembocadura del primero, el Guadalporcún muestra un curso divagante, con un cauce muy ancho que se divide en una serie de canales anastomosados. En ese tramo del río hasta su entrada en la garganta se han formado grandes depósitos de cantos rodados. Finalmente, fuera ya de la Reserva Natural, el Guadalporcún desemboca en el río Guadalete a los pies de Sierra Vaquera, cerca de Coripe.

Desde el punto de vista de la calidad del agua, el río

Guadalporcún presenta problemas de contaminación por los vertidos urbanos que recibe de las poblaciones de Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas, Olvera, Torre Alháquime y El Gastor, de las cuales únicamente la primera dispone de

depuradora.

3.1.7. Vegetación y flora.

Caracterización fitogeográfica

Corológicamente la Reserva Natural queda incluida en la Región Mediterránea, Provincia Bética, Sector Hispalense, ocupando el piso Termomediterráneo. Su vegetación potencial corresponde a la Serie Termo-Bético-Algarviense y Tingitana seco-subhúmedo-húmedo basófila de la carrasca (Smilaci

mauritanicae-Quercetom rotundifoliae sigmetum), que es la representativa de los afloramientos calcáreos de este sector.

La etapa clímax de esta serie, que correspondería a la

vegetación potencial del área basal del peñón, es muy difícil de identificar debido a su sustitución por cultivos o a su degradación por el pastoreo.

En la mole calcárea, propiamente, ocupando las paredes y cornisas, se desarrollaría una vegetación rupícola de la Clase Parietarietea judaicae. Es un tipo de vegetación característica de paredones y muros más o menos nitrificados, con óptimo en áreas sometidas a la acción antropozoógena. Las especies que la definen son: Cymbalaria muralis, Ficus carica, Hyosciamus albus, Mercurialis annua, Parietaria judaica, Phagnalon sordidum, Sonchus tenerrimus, Umbilicus horizontalis, Umbilicus rupestris y Sedum album.

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