Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 13/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 213/2001, de 18 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa de las Campanas, en Córdoba.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la Consejera de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1, a este último, dicha declaración.

II. La Casa de las Campanas, denominada también Casa de las Siete Revueltas, en Córdoba, es uno de los pocos ejemplos de casa mudéjar, de estilo granadino, que se conservan en esta ciudad. Obra, probablemente, del S. XIV puede afirmarse que se trata de una construcción vinculada al período hispanomusulmán influenciada por el arte nazarí.

III. La Dirección General de Bellas Artes, de la Consejería de Cultura, por Resolución de 4 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA de 15 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico a favor de La Casa de las Campanas, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto 16 de abril de 1936 y el Decreto 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con fecha 30 de junio de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha 30 de octubre de

2000.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 132, de 16 de noviembre de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de

7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2001

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, el inmueble denominado La Casa de las Campanas, y su entorno, sito en Córdoba, con la categoría de Monumento, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el entorno teniendo en cuenta el carácter configurador, por su volumetría y ubicación, del Bien en la composición del núcleo urbano, conforme se publica en el Anexo del presente Decreto y en el plano de delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Inscribir el bien y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de

conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en

Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Núcleo Menor: Barrio de Santiago.

Ubicación: Calle de las Siete Revueltas, núm. 1.

Descripción.

Lo actualmente conservado parece ser una de las cabeceras de un palacio mudéjar de influencia nazarí, concretamente el cuerpo oriental, que ocuparía toda la parcela hasta la calle. Este cuerpo tiene dos plantas y está construido en dos

crujías: La planta baja abierta en pórtico de tres arcos, y la alta cegada. Este cuerpo principal, abierto al patio, se ve hoy completado a su izquierda por un edificio relativamente moderno, destinado a vivienda, y por la derecha, en una prolongación también añadida.

La fachada actual está formada por cuatro arcos. Tres de ellos corresponderían al frente original del patio, y el cuarto, que arranca sobre pilastras, da paso a las dependencias o galería lateral.

Los tres arcos principales son peraltados sobre columnas de piedra con capiteles de pencas, uno de ellos con orejones

primitivos de tipo nazarí. El arco central es de medio punto, y los laterales polilobulados apuntados, con trece lóbulos.

Esta galería termina, en alto, con una línea de imposta sobre la que arranca un segundo cuerpo moderno con ventanas a eje de arcos y adornado con un alero de madera muy volado imitando a los granadinos.

La galería tiene techo de alfarjes con entablados rehundidos con dos hexágonos alargados y tres octógonos regulares por calle, con restos de policromía en colores vivos. Este techo se ve limitado por dos arquillos transversales a la altura de los posibles paramentos laterales del patio, que están

inscritos en alfiz y tienen intradós y bordes festoneados con rizo en la clave de tradición almohade, que se encuentran desfigurados por los encalados.

El paramento interior de la galería tiene tres vanos que se corresponden con los arcos. Los laterales son huecos de ventana enfondados en alfiz y con arcos lisos de medio punto, y el central es una portada de tipo granadino llena de

yeserías en sus dos caras.

El arco de entrada, festoneado en sus bordes con intradós cajeado y decorado, está enmarcado por doble alfiz. El

interior tiene en sus esquinas canes gorroneras de tipo lobulado atado y sobre su dintel se abren tres ventanas de celosía de medio punto. El alfiz mayor sube hasta el techo y enmarca toda la composición con sus tableros decorados.

Los motivos decorativos en yeso labrado son varios: Epigrafía en la faja del alfiz, labor de sebka en las enjutas,

decoración de lazo de estrellas de dieciséis puntas en faja superior e intradós y motivos florales enlazados de tipo almohade muy estilizados.

La faja del alfiz exterior está grafiada con un intenso relieve vegetal entre las marcas cúficas. Esta rica y variada decoración no ha sido restaurada en su totalidad y tiene partes taponadas por la cal.

El interior de la sala conserva la techumbre original, similar a la de la galería pero con una estructura de vigas más compleja y resistente. Las principales (almohallas) tienen decoración de lazo incisa y sostienen una viga quitacimbras que acorta la luz de las alfarjías. También este techo muestra restos de policromía.

En la planta superior se conserva, sobre la puerta descrita, un arco similar del que se ignora su decoración por estar totalmente oculta por la cal.

El resto de la construcción es muy posterior, probablemente del S. XIX, de la época de Amadeo Rodríguez, de quien puede ser el alero de tradición granadina que cubre este cuerpo alto.

Delimitación del Bien y del Entorno.

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos o privados siguientes:

Manzana C: 44.443.

Parcela C: 19.

Núm. Postal: 1.

Calle. Avda. Plaza: Calle siete Revueltas.

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