Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 15/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Desafectación Parcial de las Vías Pecuarias Cañada Real de Marchena a Lucena y Cañada Real de Marinaleda, afectadas por el Plan Parcial Los Viñazos, en el término municipal de El Rubio, provincia de Sevilla (VP 366/99).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de las vías pecuarias «Cañada Real de Marchena a Lucena¯ y «Cañada Real de Marinaleda¯, en los tramos afectados por el Plan Parcial I.1. «Los Viñazos¯, promovido a instancias del Ayuntamiento de El Rubio (Sevilla), e instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de El Rubio fueron clasificadas por Orden Ministerial de 6 de diciembre de

1963, en la que se describen las dos vías pecuarias objeto de la presente Resolución, con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de las vías pecuarias antes mencionadas.

Tercero. Los terrenos a desafectar se encuentran afectados por el Plan Parcial I.1 «Los Viñazos¯, en el marco de las

Normas Subsidiarias del término municipal de El Rubio, aprobadas definitivamente el 5 de septiembre de 1992.

Esta normativa urbanística califica los terrenos afectados como suelo urbanizable de carácter industrial.

Los tramos, objeto de la presente Resolución, no soportan uso ganadero y, por sus características, han dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla núm. 91, de

21 de abril de 2001, y núm. 111, de 16 de mayo de 2001.

A la referida Propuesta de Desafectación no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de junio de 2001, así como el Informe Técnico previo, y favorable a la misma,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de las vías pecuarias «Cañada Real de Marchena a Lucena¯ y «Cañada Real de Marinaleda¯, sitas en el término municipal de El Rubio, conforme a las siguientes descripciones:

Cañada Real de Marinaleda.

Longitud del tramo a desafectar: 385 metros.

El tramo a desafectar arranca de la «Cañada Real del Término¯, en el Paraje Pozo Nuevo, concretamente en la intersección con la Cañada Real de Marchena a Lucena, adentrándose en el casco urbano de El Rubio por la calle Pozo Nuevo, llevando como eje la carretera de Aguadulce y, a ambos lados, casas de la población.

Linda al Norte con fincas de don José Pérez Caro, don Manuel Guerrero Marín, don Salvador Pérez Martín, don Alejandro Caro Pradas, don Alejandro Ledesma Caro, doña Isabel Jiménez Rivero, don Mario Utriela Utriela, doña Isabel Maraver López y don José Pachón García. Al Sur, con terrenos del Ayuntamiento de El Rubio; al Este con la vía pecuaria «Cañada Real del Término¯; y al Oeste «Cañada Real de Marchena a Lucena¯.

Cañada Real de Marchena a Lucena.

Longitud del tramo a desafectar: 476 metros.

El tramo a desafectar arranca de la intersección de esta vía pecuaria con la «Cañada Real del Término¯ (al Sur) y con la «Cañada Real de Marinaleda ¯ (al Norte). Sigue dirección Este, y linda al Norte con terrenos del Ayuntamiento de El Rubio; al Sur, con terrenos de don Eduardo Díaz Pérez y doña Justa Fuentes Bermúdez. Al Este, linda con más vía pecuaria y al Oeste, con el descansadero del Pozo Nuevo.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 2 de octubre de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LAS VIAS PECUARIAS «CAÑADA REAL DE MARCHENA A LUCENA¯ Y «CAÑADA REAL DE MARINALEDA¯, AFECTADAS POR EL PLAN PARCIAL «LOS VIÑAZOS¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE EL RUBIO, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P.

366/99)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

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